Resolución de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-20487
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 101.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos, se fijarán reglamentariamente, tomando como referencia el importe que resultaría de aplicar las tarifas a la base de la retención o ingreso a cuenta. Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se podrán tener en consideración las circunstancias personales y familiares, y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan. A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.

El desarrollo reglamentario del precepto legal comentado se contiene en los artículos 74 a 89 y 102 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, algunos de cuyos preceptos han sido recientemente modificados por el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.

Las novedades introducidas por el citado Real Decreto 1975/2008, en el ámbito de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los rendimientos del trabajo, se concretan en los siguientes puntos:

En primer lugar, el quinto párrafo del apartado 1 del artículo 86 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incorpora una nueva reducción de dos enteros del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo personal de los contribuyentes que hubiesen comunicado a su pagador que destinan cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, siempre que, además, la cuantía total de sus retribuciones anuales previsibles sea inferior a 33.007,2 euros. La citada reducción no podrá dar lugar a un tipo de retención negativo.

En segundo lugar, el apartado 2 del artículo 87 del citado Reglamento incorpora en sus ordinales 3.º y 12.º dos nuevas causas de regularización del tipo de retención: la primera, cuando varíe la cuantía total de las retribuciones superando el importe de 33.007,2 euros determinante de la aplicación de la nueva reducción del tipo de retención anteriormente comentada; la segunda, se refiere al supuesto de que en el curso del año natural el contribuyente destine cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto determinante de una reducción en el tipo de retención o de que comunique posteriormente la no procedencia de esta reducción por incumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos.

En tercer lugar, el artículo 88.1 del Reglamento del Impuesto dispone que para poder aplicar la comentada reducción los contribuyentes deberán comunicar al pagador que están destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes de forma simultánea de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación anteriormente mencionada cuando la cuantía total de las retribuciones correspondientes a todos ellos sea inferior a 33.007,2 euros. Si los rendimientos del trabajo se perciben de forma sucesiva de dos o más pagadores, sólo se podrá efectuar la comunicación cuando la cuantía total de la retribución sumada a la de los pagadores anteriores sea inferior a 33.007,2 euros.

Finalmente, el apartado cuarto del mencionado artículo 88 del Reglamento del Impuesto establece que cuando el contribuyente deje de satisfacer cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena o cuando sus retribuciones superen la cuantía de 33.007,2 euros deberá comunicarlo a su pagador en el plazo de diez días desde que tales situaciones se produzcan.

Estas novedades tienen una incidencia directa sobre los datos que los contribuyentes deben comunicar a su pagador sobre la situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste, razón por la que, en uso de la habilitación conferida en el párrafo quinto del apartado 1 del artículo 88 del Reglamento del Impuesto, a cuyo tenor el contenido de las comunicaciones se ajustará al modelo que se apruebe por Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se procede a aprobar un nuevo modelo 145 de comunicación de datos que, adaptado a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, sustituya al aprobado por Resolución de este Departamento de Gestión Tributaria, de 13 de enero de 2003.

El modelo 145 que se aprueba en la presente resolución lleva cabo la necesaria adaptación del contenido de la comunicación a las modificaciones normativas anteriormente comentadas relativas a los pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena. Por lo demás, mantiene en su integridad la estructura y contenido de los datos personales y familiares, así como los correspondientes a los pagos por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos a favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial, del anterior modelo 145.

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