ORDEN PRE/3476/2003, de 9 de diciembre, por la que se incluyen las sustancias activas imazamox, oxasulfurón, etoxisulfurón, foramsulfurón, oxadiargilo, ciazofamida, 2,4-DB, beta-ciflutrina, ciflutrina, iprodiona, linurón, hidracida maleica, pendimetalina, propineb y propizamida en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Diciembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-22865
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/3476/2003, de 9 de diciembre, por la que se incluyen las sustancias activas imazamox, oxasulfurón, etoxisulfurón, foramsulfurón, oxadiargilo, ciazofamida, 2,4-DB, beta-ciflutrina, ciflutrina, iprodiona, linurón, hidracida maleica, pendimetalina, propineb y propizamida en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, incluye un Anexo, titulado 'Sustancias activas cuya incorporación en los productos fitosanitarios está autorizada'.

Dicha Directiva se incorporó al ordenamiento jurÃdico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el Anexo I de dicho Real Decreto 2163/1994, bajo la denominación 'Lista Comunitaria de sustancias activas', que se define en el apartado 16 del artÃculo 2 de dicha norma, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales, como consecuencia de otras comunitarias.

La Directiva 2003/23/CE, de la Comisión, de 25 de marzo, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, a fin de incluir las sustancias activas imazamox, oxasulfurón, etoxisulfurón, foramsulfurón, oxadiargilo y ciazofamida, la Directiva 2003/31/CE, de la Comisión, de 11 de abril, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, a fin de incluir las sustancias activas 2,4-DB, beta-ciflutrina, ciflutrina, iprodiona, linurón, hidrazida maleica y pendimetalina y la Directiva 2003/39/CE, de 15 de mayo, de la Comisión, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas propineb y propizamida, procedieron a incluir en el Anexo citado en el párrafo anterior de la Directiva del Consejo, las citadas sustancias activas.

Las disposiciones citadas establecen las condiciones para que la comercialización de productos fitosanitarios que contengan las referidas sustancias activas no tenga efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterráneas, ni tenga repercusiones inaceptables para el medio ambiente.

La presente Orden incorpora al ordenamiento jurÃdico interno las Directivas 2003/23/CE, 2003/31/CE y 2003/39/CE, mediante la inclusión de las sustancias activas imazamox, oxasulfurón, etoxisulfurón, foramsulfurón, oxadiargilo, ciazofamida, 2,4-DB, beta-ciflutrina, ciflutrina, iprodiona, linurón, hidrazida maleica, pendimetalina, propineb y propizamida en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, y se dicta de acuerdo con la facultad establecida en la Disposición final primera de dicho Real Decreto.

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre esta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, dispongo:

ArtÃculo único. Inclusión de sustancias activas en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994.

  1. Las sustancias activas imazamox, oxasulfurón, etoxisulfurón, foramsulfurón, oxadiargilo, ciazofamida, 2,4-DB, beta-ciflutrina, ciflutrina, iprodiona, linurón, hidrazida maleica, pendimetalina, propineb y propizamida se incluyen en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, con las caracterÃsticas y condiciones que para cada una de ellas se especifican en el Anexo de la presente Orden.

  2. A fin de verificar que se cumplen las condiciones de inclusión establecidas en el Anexo de la presente Orden, las autorizaciones y autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas afectadas, concedidas con anterioridad al inicio de su plazo de inclusión serán revisadas, adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo establecido en dicho Anexo.

  3. La verificación del cumplimiento de los requisitos del Anexo III del Real Decreto 2163/1994 y la evaluación conforme a los principios uniformes contenidos en su Anexo VI, deberán realizarse, adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo para la aplicación de los citados principios uniformes, que para cada una de las referidas sustancias activas se indican en el Anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta además las conclusiones de la versión final del correspondiente informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal.

  4. En el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quedarán a disposición de los interesados los informes de revisión de la Comisión Europea a que se refiere el apartado anterior, asà como los de la Comisión de Evaluación previstos en el artÃculo 3 del Real Decreto 2163/1994.

    Todo ello con excepción de la información confidencial definida en el artÃculo 32 de dicho Real Decreto.

    Disposición final primera. TÃtulo competencial.

    La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artÃculo 149.1.13.a, 16.a y 23.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad, y legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    La presente disposición entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado.

    Madrid, 9 de diciembre de 2003.

    ARENAS BOCANEGRA

    Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y Excmas. Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente.

    ANEXO (*)

  5. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa imazamox.

    CaracterÃsticas:

    Nombre común: Imazamox.

    N.o CAS: 114311-32-9.

    N.o CIPAC: 619.

    Nombre quÃmico (IUPAC): Acido (±)-2-(4-isopropil-4-metil-5-oxo-2-imidazolin-2-il)-5-(metoxi-metil) nicotÃnico.

    Pureza mÃnima de la sustancia: 950 g/kg de producto técnico.

    Condiciones de la inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 3 de diciembre de 2002, se deberá atender especialmente a:

    La posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en regiones de caracterÃsticas climáticas o edáficas vulnerables, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

    (*) La numeración de los epÃgrafes corresponde a la codificación efectuada por la Directiva 2000/80/CE.

    Plazo de la inclusión: de 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2013.

    Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 31 de diciembre de 2003

    Plazos para la aplicación de los principios uniformes:

    El 31 de diciembre de 2004, para formulaciones que contengan imazamox como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 antes del 30 de junio de 2003.

    Protección de datos: por ser el imazamox una sustancia activa nueva, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artÃculo 30 del Real Decreto 2163/1994.

  6. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa oxasulfurón.

    CaracterÃsticas:

    Nombre común...

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