ORDEN TAS/2856/2004, de 9 de agosto, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista en Otorrinolaringología en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina.

MarginalBOE-A-2004-15401
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/2856/2004, de 9 de agosto, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista en Otorrinolaringología en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina.

De conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 11 de diciembre de 2001 (BOE de 18 de diciembre), por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de cuatro plazas de Facultativo Especialista en Otorrinolaringología en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina, finalizada la fase de selección del proceso extraordinario de esta especialidad y declarados en expectativa de destino los aspirantes que superaron la misma,

Este Ministerio, según lo previsto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, dispone:

Iniciar, conforme a la base duodécima de la Orden de convocatoria inicialmente señalada, la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para cuatro plazas de Facultativo Especialista en Otorrinolaringología en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina, con sujeción a las siguientes

Bases

Primera. Normas generales.--La fase de provisión se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.

Esta fase de provisión constará de la realización y calificación de una entrevista para evaluar los diferentes niveles de complejidad en los que pueden prestar sus funciones los aspirantes y de la valoración de méritos relativos a servicios prestados, actividadcientífica e investigadora e impartición de docencia postgraduada, referidos al día de publicación de esta Orden que inicia la fase de provisión en el 'Boletín Oficial del Estado'. La valoración se realizará conforme al baremo que se publica como Anexo I de esta Orden.

Segunda. Plazas.--Para el presente proceso de provisión se convocan 4 plazas de la categoría de Facultativo Especialista en Otorrinolaringología en los Centros de Destino y con las condiciones especificadas en el Anexo II ala presente Orden.

Tercera. Comisiones Delegadas.--De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre y con la base decimoquinta de la Orden de convocatoria, se designa a los miembros de las Comisiones Delegadas del Tribunal calificador que realizarán y evaluarán la entrevista y que figuran en el Anexo III de esta Orden.

Cuarta. Participantes obligados.--Están obligados a participar en esta fase de provisión, conforme a lo previsto en la base decimotercera de la convocatoria:

  1. El personal que, como consecuencia del proceso de consolidación de empleo haya sido declarado por Orden TAS/997/2004, de 1 de abril (BOE de 16 de abril), personal estatutario en expectativa de destino prevista en la base undécima de la Orden de convocatoria en la especialidad de Facultativo Especialista en Otorrinolaringología.

    El personal que se encuentre en esta situación y no participe en esta fase de provisión, se le considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.

    La base undécima de la convocatoria establece que quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección correspondiente a más de una categoría, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola de ellas. Por ello, se entenderán que quienes participen en la presente fase de provisión optan por mantener su participación exclusivamente en la fase de provisión que la presente Orden inicia.

  2. El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina, en la especialidad de Facultativo Especialista en Otorrinolaringología, deberá participar solicitando, al menos, todas las plazas ofertadas en la misma DirecciónProvincial donde le fue concedido el reingreso provisional.

    Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la obtiene en esta fase de provisión, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría y Dirección Provincial, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su categoría y Dirección Provincial, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.

    Quinta. Participantes voluntarios.--Podrán participar voluntariamente los siguientes candidatos:

  3. El personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma categoría y especialidad que se convoca y que se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones Públicas de las que aquéllas dependan y sea cual fuere la fecha en que hubiere tomado posesión.

  4. El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la situación en que se encuentre.

  5. El personal estatutario facultativo fijo que ostente la categoría de Jefe de Departamento, Jefe de Servicio o Jefe de Sección, por haber accedido directamente a la misma con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 5 de febrero de 1985, podrá concurrir a esta fase de provisión en las mismas condiciones que...

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