Orden FOM/2707/2005, de 9 de agosto, por la que se otorgan las ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera reguladas por la Orden FOM/3574/2004, de 20 de octubre.

MarginalBOE-A-2005-14312
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/2707/2005, de 9 de agosto, por la que se otorgan las ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera reguladas por la Orden FOM/3574/2004, de 20 de octubre.

Con fecha 4 de noviembre de 2004, el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden FOM/3574/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la formación en relación con el transporte por carretera. Posteriormente, el 15 de enero de 2005 se publicó en el B.O.E. la Orden FOM/4501/2004, de 30 de diciembre, por la que se convoca para el año 2005 las citadas ayudas.

La mencionada Orden de 20 de octubre establece en su articulado los requisitos que deben cumplir los solicitantes para ser beneficiarios de la subvención, y los criterios de valoración que deben presidir su aplicación, que son, la adecuación de los temas objeto de estudio al interés público del transporte por carretera y las necesidades de formación del sector, hasta 10 puntos, el grado de representatividad o implantación de la entidad organizadora, hasta 5 puntos, la vinculación de la entidad al sector del transporte por carretera, hasta 5 puntos, el contenido del curso, hasta 5 puntos, la correcta ejecución de las actividades que hubieran sido objeto de estas ayudas en ejercicios anteriores, así como el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento, hasta 5 puntos, y el coste del curso en relación con su duración y contenido, hasta 3 puntos.

La cuantía a otorgar a cada curso o seminario seleccionado, se efectúa teniendo en cuenta los costes medios de dichos cursos en relación con los costes del conjunto de cursos o seminarios del mismo tipo para los que se hayan solicitado estas ayudas y con los costes medios correspondientes apreciados al otorgarse las ayudas en ejercicios anteriores.

Posteriormente se elabora una relación de posibles beneficiarios en función de su pertenencia o no al Comité Nacional del Transporte por Carretera, dado que a los no pertenecientes al citado Comité se les otorgará el 10% como mínimo de las cantidades disponibles. Para este ejercicio 2005 la cuantía estimada es de 4.700.000 , con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.772 'Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera', de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/4501/2004 de 30 de diciembre.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el...

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