Real Decreto 2356/1994, de 2 de diciembre, por el que se otorgan diez permisos de investigación de hidrocarburos situados en la zona A, provincias de Burgos, Cantabria, Vizcaya y Alava.

MarginalBOE-A-1995-1357
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

Vista la solicitud presentada por las sociedades YCI España L. C., sucursal en España, y Cambria Europe Inc., sucursal en España, para la adjudicación de diez permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Montija», «Maltranilla», «Respaldiza», «Lezama», «Bricia», «Busnela», «Estacas», «Losa», «San Millán» y «Frías», situados en la zona A, provincias de Burgos, Cantabria, Vizcaya y Alava, y teniendo en cuenta que las solicitantes poseen la capacidad técnica y financiera necesaria, que proponen trabajos razonables con inversiones superiores a las mínimas reglamentarias y que es la única solicitud presentada, procede otorgarles los permisos mencionados,

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se autoriza a las sociedades YCI España L. C. y Cambria Europe Inc., con sucursales legalmente establecidas en España, para ser titulares de permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos.

Artículo 2

Se otorga a las sociedades YCI España L. C., sucursal en España, y Cambria Europe Inc., sucursal en España, los permisos de investigación de hidrocarburos con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich que a continuación se describen:

Expediente número 1.497: permiso «Montija», de 24.876 hectáreas, y cuyos límites son:

Vértice / Latitud / Longitud

1

/ 43º 15- N

/ 3º 30- O

2

/ 43º 15- N

/ 3º 20- O

3

/ 43º 05- N

/ 3º 20- O

4

/ 43º 05- N

/ 3º 30- O

Expediente número 1.498: permiso «Maltranilla», de 37.314 hectáreas, y cuyos límites son:

Vértice / Latitud / Longitud

1

/ 43º 15- N

/ 3º 20- O

2

/ 43º 15- N

/ 3º 10- O

3

/ 43º 00- N

/ 3º 10- O

4

/ 43º 00- N

/ 3º 20- O

Expediente número 1.499: permiso «Respaldiza», de 37.314 hectáreas, y cuyos límites son:

Vértice / Latitud / Longitud

1

/ 43º 15- N

/ 3º 10- O

2

/ 43º 15- N

/ 3º 00- O

3

/ 43º 00- N

/ 3º 00- O

4

/ 43º 00- N

/ 3º 10- O

Expediente número 1.500: permiso «Lezama», de 37.314 hectáreas, y cuyos límites son:

Vértice / Latitud / Longitud

1

/ 43º 10- N

/ 3º 00- O

2

/ 43º 10- N

/ 2º 45- O

3

/ 43º 00- N

/ 2º 45- O

4

/ 43º 00- N

/ 3º 00- O

Expediente número 1.501: permiso «Bricia», de 37.926 hectáreas, y cuyos límites son:

Vértice / Latitud / Longitud

1

/ 43º 00- N

/ 4º 00- O

2

/ 43º 00- N

/ 3º 50- O

3

/ 42º 53- N

/ 3º 50- O

4

/ 42º 53- N

/ 3º 49- O

5

/ 42º 54- N

/ 3º 49- O

6

/ 42º 54- N

/ 3º 48- O

7

/ 42º 55- N

/ 3º 48- O

8

/ 42º 55- N

/ 3º 45- O

9

/ 42º 52- N

/ 3º 45- O

10

/ 42º 52- N

/ 3º 49- 10,6-- O

11

/ 42º 47- N

/ 3º 49- 10,6-- O

12

/ 42º 47- N

/ 3º 59- 10,6-- O

13

/ 42º 45- N

/ 3º 59- 10,6-- O

14

/ 42º 45- N

/ 4º 00- O

Expediente número 1.502: permiso «Busnela», de 24.876 hectáreas, y cuyos límites son:

Vértice / Latitud / Longitud

1

/ 43º 10- N

/ 3º 55- O

2

/ 43º 10- N

/ 3º 45- O

3

/ 43º 00- N

/ 3º 45- O

4

/ 43º 00- N

/ 3º 55- O

EXPEDIENTE NUMERO 1.503: PERMISO "ESTACA", DE 18.657 HECTAREAS, Y CUYOS LIMITES SON:

Vértice / Latitud / Longitud

1

/ 43º 10- N

/ 3º 45- O

2

/ 43º 10- N

/ 3º 30- O

3

/ 43º 05- N

/ 3º 30- O

4

/ 43º 05- N

/ 3º 45- O

Expediente número 1.504: permiso «Losa», de 25.284 hectáreas, y cuyos límites son:

Vértice / Latitud / Longitud

1

/ 43º 00- N

/ 3º 20- O

2

/ 43º 00- N

/ 3º 00- O

3

/ 42º 55- N

/ 3º 00- O

4

/ 42º 55- N

/ 3º 20- O

EXPEDIENTE NUMERO 1.505: PERMISO "SAN MILLAN", DE 18.963

HECTAREAS, Y CUYOS LIMITES SON:

Vértice / Latitud / Longitud

1

/ 42º 55- N

/ 3º 20- O

2

/ 42º 55- N

/ 3º 05- O

3

/ 42º 50- N

/ 3º 05- O

4

/ 42º 50- N

/ 3º 20- O

Expediente número 1.506: permiso «Frías», de 28.444,5 hectáreas, y cuyos límites son:

Vértice / Latitud / Longitud

1

/ 42º 50- N

/ 3º 35- O

2

/ 42º 50- N

/ 3º 15- O

3

/ 42º 45- N

/ 3º 15- O

4

/ 42º 45- N

/ 3º 38- 10,6-- O

5

/ 42º 47- N

/ 3º 38- 10,6-- O 6

/ 42º 47- N

/ 3º 39- 10,6-- O

7

/ 42º 48- N

/ 3º 39- 10,6-- O

8

/ 42º 48- N

/ 3º 35- O

La participación en la titularidad de los permisos queda como sigue:

YCI España L. C., sucursal en España: 60,784314 por 100.

Cambria Europe Inc., sucursal en España: 39,215686 por 100.

La compañía operadora será YCI España L. C., sucursal en España.

Artículo 3

Los permisos que se otorgan quedan sujetos a todo cuanto dispone la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos; el Reglamento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a la oferta de las adjudicatarias que no se oponga a lo que se especifica en el presente Real Decreto y a las condiciones siguientes:

  1. Las titulares, de acuerdo con su propuesta y para el primer período de vigencia de seis años (artículo 14.1 de la Ley 21/1974, de 27 de junio), vienen obligadas a invertir en el área otorgada la cantidad de 350 pesetas/hectárea y año en trabajos de investigación, incluyendo la ejecución de una campaña sísmica, durante los dos primeros años de vigencia.

    Antes de finalizar el segundo año de vigencia ambas compañías abandonarán y, en consecuencia dejarán libres, las áreas que no consideren con interés exploratorio, comprometiéndose a invertir durante el tercero y cuarto años de vigencia la cantidad de 625 pesetas/hectárea y año en el área retenida en nuevos trabajos de investigación.

    Antes de finalizar el cuarto año de vigencia las titulares adquirirán el compromiso de perforar un sondeo de exploración antes de finalizar el sexto año o abandonarán todos los permisos.

  2. En el caso de renuncia total a los permisos, los titulares estarán obligados a justificar, a plena satisfacción de la Administración, el haber realizado los trabajos e invertido las cantidades que se señalan en la condición 1.ª anterior.

    En el caso de renuncia parcial, deberá procederse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento para la aplicación de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

  3. De acuerdo con el contenido del artículo 26 del Reglamento de 30 de julio de 1976, la inobservancia de la condición 1.ª lleva aparejada la caducidad del permiso.

  4. La caducidad de los permisos de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto de 30 de julio de 1976.

Artículo 4

La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la defensa nacional, en las áreas de instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad que serán compatibles y no afectas por estas previsiones, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo (zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional).

Artículo 5

Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Madrid a 2 de diciembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

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