RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2002, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de 18 de julio de 2002 por el que se ofertaban plazas vacantes para Juzgados de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz, entre Secretarios de Juzgados de Paz, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la ...

Marginal22070
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2002, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de 18 de julio de 2002 por el que se ofertaban plazas vacantes para Juzgados de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz, entre Secretarios de Juzgados de Paz,

Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 18 de julio de 2002 ('Boletín Oficial del Estado' del 31), para cubrir plazas vacantes en Juzgados de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz, entre Secretarios de Paz, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Esta Secretaria de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal, aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970, y el capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, ha dispuesto:

Primero.--Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria.

Segundo.--Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que en el anexo II se relacionan.

Tercero.--Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Cuarto.--Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.--El cese deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el 'Boletín Oficial del Estado', debiendo posesionarse del nuevo destino obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, el plazo posesorio deberá de computarse desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el 'Boletín Oficial del Estado', pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1.g) del Reglamento Orgánico] teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.

Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo...

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