Orden FOM/4500/2004, de 30 de diciembre, por la que se convoca para el año 2005, el otorgamiento de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

MarginalBOE-A-2005-816
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/4500/2004, de 30 de diciembre, por la que se convoca para el año 2005, el otorgamiento de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

La Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que la iniciación del procedimiento para el otorgamiento de subvenciones se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La orden FOM/2865/2004, de 30 de julio, ha aprobado las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, y ha delegado, en su disposición adicional primera la competencia para convocar estas ayudas en el Director General de Transportes por Carretera.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.El objeto de esta resolución es la convocatoria para el año 2005 de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Segundo. Bases reguladoras.Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la orden FOM/2865/2004,de 30 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 26 de agosto.

Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía.Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.772, 'Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera' y su cuantía estimada será de 23.700.940 .

Cuarto. Régimen de otorgamiento.El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. Requisitos y acreditación.Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3 y 4 de la orden que estableció las bases reguladoras, que deberán acreditarse presentando la documentación enumerada en el anexo II de la misma.

La acreditación de no hallarse incurso en las prohibiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 de la orden reguladora de las bases podrá acreditarse mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario. A estos efectos, se acompaña como anexo a esta resolución modelo de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa.

La utilización de este modelo será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otro que reúna los requisitos necesarios. Este documento deberá formalizarse ante cualquier órgano de una Administración pública.

Sexto. Órganos competentes.Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Transportes por Carretera. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Gestión y Análisis de...

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