Real Decreto 237/2009, de 23 de febrero, por el que se otorga la primera prórroga a la concesión de explotación de hidrocarburos denominada 'Casablanca'.

MarginalBOE-A-2009-4490
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

La concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Casablanca» fue otorgada mediante el Real Decreto 3046/1978, de 3 de noviembre, por un período de 30 años. Sus titulares actuales son:

Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.

: 67,3529%.

CNW Oil España

: 17,6471%.

Petroleum Oil & Gas España, S.A.

: 7,5%.

Cepsa E&P, S.A.

: 7,5%.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la concesión de explotación «Casablanca» continúa regida por la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Régimen Jurídico de la Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

Asimismo, y según lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de Exploración y Producción de Hidrocarburos aprobado mediante el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, las cuatro empresas titulares de la concesión de explotación «Casablanca» han solicitado ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la primera prórroga de la misma por un período de 10 años.

Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Política Energética y Minas, habiéndose comprobado el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para la obtención del otorgamiento de la prórroga en los términos que establece el artículo 36 del citado Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos, la Dirección General de Política Energética y Minas ha sometido su propuesta de otorgamiento al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 2009.

D I S P O N G O :

Artículo 1 Otorgamiento de prórroga de diez años.

Se otorga a los titulares de la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Casablanca» una primera prórroga de diez años, contados a partir del 28 de diciembre de 2008, fecha de terminación de su período de vigencia, es decir hasta el 27 de diciembre de 2018.

Artículo 2 Superficie sobre la cual se otorga la prórroga.

La superficie de la concesión sobre la que se otorga la presente prórroga es la misma que fue inicialmente otorgada, ocupando 7.036 hectáreas. Originalmente, los vértices que delimitan la superficie concesional fueron referidos al meridiano de Madrid. Estos mismos vértices referidos al Meridiano de Greenwich resultan los siguientes:

Vértice Lat N Long E
1 40º 48’ 00” 1º 23’ 49”
2 40º 48’ 00” 1º 24’ 49”
3 40º 44’ 00” 1º 24’ 49”
4 40º 44’ 00” 1º 23’ 49”
5 40º 40’ 00” 1º 23’ 49”
6 40º 40’ 00” 1º 21’ 49”
7 40º 39’ 00” 1º 21’ 49”
8 40º 39’ 00” 1º 19’ 49”
9 40º 38’ 00” 1º 19’ 49”
10 40º 38’ 00” 1º 18’ 49”
11 40º 42’ 00” 1º 18’ 49”
12 40º 42’ 00” 1º 19’ 49”
13 40º 43’ 00” 1º 19’ 49”
14 40º 43’ 00” 1º 20’ 49”
15 40º 44’ 00 1º 20’ 49”
16 40º 44’ 00” 1º 21’ 49”
17 40º 45’ 00” 1º 21’ 49”
18 40º 45’ 00” 1º 23’ 49”
Artículo 3 Régimen de renuncias.

En caso de renuncia total o parcial del permiso deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Artículo 4 Caducidad/Extinción.

La extinción del permiso de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, procediéndose, en su caso, a la reversión de las instalaciones según lo dispuesto en el artículo 29 de la citada ley.

Artículo 5 Garantías.

Antes de que transcurran quince días desde la publicación de este real decreto, los titulares deberán presentar a la Dirección General de Política Energética y Minas, resguardo acreditativo de haber ingresado en el Tesoro la cantidad de 0,300506 € por hectárea prorrogada.

Disposición final primera Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de febrero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

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