INSTRUCCIÓN de 11 de diciembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la tramitación en los registros civiles de los cambios de apellidos catalanes consistentes en la corrección ortográfica de grafías incorrectas.

MarginalBOE-A-1998-30238
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN de 11 de diciembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la tramitación en los registros civiles de los cambios de apellidos catalanes consistentes en la corrección ortográfica de grafías incorrectas.

  1. La Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña.--El artículo 3 de la Constitución Española, tras declarar que el castellano es la lengua española oficial del Estado, establece que las otras lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos.

    El artículo 3 de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, tras proclamar que el catalán es la lengua propia de Cataluña, dispone que es el idioma oficial de Cataluña al igual que lo es el castellano, oficial en todo el Estado.

    Es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional que el artículo 3 de la Constitución conlleva una habilitación a las Comunidades Autónomas con lengua propia para que, en el marco establecido por los Estatutos de Autonomía, puedan regular el alcance inherente al concepto de oficialidad (STC 82/1986, de 26 de junio, y 56/1990, de 29 de marzo), lo que comporta establecer el contenido básico de dicha oficialidad (STC 337/1994, de 23 de diciembre), y además, determinar las medidas de fomento o normalización de su lengua propia que sean necesarias (STC 74/1989, de 21 de abril, y 337/1994, de 23 de diciembre, siempre que ello no comporte menoscabo para la oficialidad del castellano, que todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho a usar.

  2. La normativa de la Generalidad de Cataluña sobre el uso de la lengua catalana en los apellidos.--El artículo 19 de la Ley catalana 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, dispone que los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña tienen derecho al uso de la forma normativamente correcta en catalán de sus nombres y apellidos y a incluir la conjunción i entre los apellidos.

    El mismo artículo establece que las personas interesadas pueden obtener la constancia de la forma normativamente correcta en catalán de sus nombres y apellidos en el Registro Civil, cualquiera que sea la fecha de la imposición, por la simple manifestación a la persona encargada del Registro, con aportación de los documentos que acrediten su corrección lingüística, los cuales se establecerán por Reglamento.

    En relación con el procedimiento para obtener la corrección ortográfica de las grafías normativas incorrectas, la disposición adicional cuarta de la mencionada Ley de política lingüística se remite al artículo 2 de la Ley 17/1977, de 4 de enero, sobre reforma del artículo 54 de la Ley del Registro Civil...

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