RESOLUCION DE 29 DE ABRIL DE 1996, de la Secretaria de Estado de Educacion, por la que se determinan los Procedimientos a Seguir para orientar la Respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a Condiciones personales de Sobredotacion intelectual.

MarginalBOE-A-1996-10913
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 696/1995 de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, dispone en el capítulo II que la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual promoverá el desarrollo equilibrado de las capacidades establecidas en los objetivos generales de los diferentes niveles educativos. Del mismo modo, en la disposición adicional primera, determina que el Ministerio de Educación y Ciencia, junto con las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, establecerá las condiciones y el procedimiento para flexibilizar con carácter excepcional la duración del período de escolarización obligatoria de este alumnado. La Orden de 24 de abril de 1996 ha regulado con carácter de norma básica las condiciones y el procedimiento para flexibilizar excepcionalmente la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. De acuerdo con lo establecido en el artículo quinto de la misma, se hace necesario determinar los procedimientos, trámites y documentación precisa para solicitar la flexibilización del período de escolarización, así como concretar el órgano competente para dictar la correspondiente resolución en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por otra parte, la adecuada respuesta a los alumnos con necesidades educativas especiales exige identificar y evaluar éstas de forma temprana y precisa. Con esta finalidad se ha establecido el proceso de evaluación psicopedagógica en la Orden de 14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, siendo necesario desarrollar y concretar algunos aspectos de la evaluación psicopedagógica para su aplicación a la situación específica de los alumnos con sobredotación intelectual.

Es asimismo preciso concretar las medidas curriculares extraordinarias para garantizar el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades del alumnado con sobredotación intelectual en un contexto escolar lo más normalizado posible. Las decisiones curriculares adoptadas deben estar convenientemente acreditadas, y si bien la Orden de 14 de febrero de 1996 sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina el procedimiento de registro y acreditación de las adaptaciones curriculares, se hace preciso adecuar el contenido de la misma y desarrollar los procedimientos de registro académico de las medidas curriculares extraordinarias que afecten a estos alumnos.

En su virtud, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero. Ambito de aplicación.-La presente Resolución será de aplicación en los centros...

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