Resolución de 19 de Julio de 1994, de la Secretaría de Estado de Educación, por la Que Se Establecen Orientaciones Para la Distribución de Objetivos, Contenidos y Criterios de Evaluación Para Cada Uno de Los Módulos En Los Que Se Estructura el Currículo de la Educación Secundaria Para Personas Adultas.

MarginalBOE-A-1994-18710
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 52 prevé que las personas adultas que quieran adquirir conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades y aquellas que tengan el Título de Graduado Escolar puedan acceder a programas o centros docentes que les ayuden a alcanzar la formación básica prevista en dicha Ley para la educación secundaria obligatoria.

El Real Decreto 135/1991, de 6 de septiembre, establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. Por otra parte y con el fin de adaptar la oferta de la educación secundaria obligatoria a las condiciones, necesidades e intereses de las personas adultas se ha dictado la Orden de 17 de noviembre de 1993 por la que se establecen las líneas básicas para el desarrollo del currículo de las enseñanzas conducentes al Título de Graduado en Educación Secundaria por las personas adultas y la Orden de 7 de julio de 1994 por la que se regula la implantación anticipada de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas. En ambas normas se establece, para esta oferta educativa, un currículo abierto, flexible y adaptado a las características de este alumnado cuya concreción, desarrollo y elaboración de propuestas metodológicas corresponde realizar al profesorado de los centros.

Los centros educativos han de especificar y completar el currículo mediante la elaboración de proyectos curriculares que respondan a las necesidades e intereses del alumnado y que incluirán, entre otros elementos, la distribución por campos de conocimiento y módulos los objetivos y contenidos de las enseñanzas. En relación con este cometido parece oportuno que la Administración educativa establezca unas orientaciones para facilitar al profesorado la elaboración del proyecto curricular y de las programaciones que vayan a desarrollar el mismo en el aula.

El currículo de la educación secundaria para personas adultas se estructura en cuatro campos de conocimiento en los cuales se integran todas las áreas y/o materias que comprende la educación secundaria obligatoria así como los temas transversales. Cada campo de conocimiento se divide a su vez en cuatro módulos; en los tres primeros módulos se han distribuido los objetivos generales, así como los contenidos mínimos de la educación secundaria obligatoria que afectan a las personas adultas, el cuarto módulo de cada campo de conocimiento tiene un carácter optativo.

Cada uno de los módulos de los Campos de Conocimiento relacionados con la Sociedad, la Comunicación y la Naturaleza gira en torno a un eje temático y los módulos en los que se estructura el Campo de Conocimiento relacionado con la Matemática gira en torno a un proyecto tecnológico. Cada uno de los ejes temáticos o proyectos tecnológicos aglutina los contenidos relativos a conceptos, procedimientos y actitudes.

La elección de una estructura modular se ha realizado por posibilitar un sistema más flexible que permita una mejor adaptación a los ritmos de aprendizaje del alumnado.

Por ello, se formula con carácter orientador un posible modelo de distribución de los objetivos y contenidos de estas enseñanzas para personas adultas. Dicha distribución, por otra parte, cumplirá un papel supletorio en aquellos casos en los que, por razones excepcionales, los centros docentes no hayan podido elaborar de una forma completa el proyecto curricular.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado dispone:

Primero.-Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y los Institutos de Educación Secundaria que impartan las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas elaborarán los proyectos curriculares correspondientes a las mismas de acuerdo con el currículo oficial establecido y lo concretarán y adaptarán a las características del alumnado y de su contexto socioeconómico.

Segundo.-Las orientaciones metodológicas para desarrollar estas enseñanzas tendrán en cuenta las características, necesidades e intereses de la población adulta a la que van dirigidas, de forma que los conocimientos que vayan a adquirir guarden relación con su experiencia y que puedan proyectar de una manera práctica y útil en su entorno y le sean a su vez útiles y necesarios en ulteriores aprendizajes y expectativas.

Tercero.-Con el fin de facilitar la elaboración del proyecto curricular, se propone, con carácter orientativo, la distribución semanal horaria, así como la correspondiente a objetivos, contenidos y criterios de evaluación que se recogen en los anexos de esta Resolución.

Cuarto.-La distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación por campos de conocimiento y por módulos que en anexo se detalla suplirá, en su caso, la carencia, en todo o en parte, de elementos esenciales del proyecto curricular que deben elaborar los centros docentes.

Quinto.-Las Direcciones Provinciales prestarán al profesorado de los centros docentes el apoyo necesario de asesoramiento y formación para la elaboración de los proyectos curriculares, correspondiendo la supervisión de éstos al Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación.

Sexto.-Se autoriza a las Direcciones Generales de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, de Coordinación y de la Alta Inspección y de Renovación Pedagógica a desarrollar las disposiciones oportunas relativas al ámbito de la presente Resolución.

Madrid, 19 de julio de 1994.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmos. Sres. Directores generales de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, de Coordinación y de la Alta Inspección y de Renovación Pedagógica.

ANEXO I

Distribución semanal de períodos lectivos

Campo de conocimiento y/o materia / Primer módulo / Segundo módulo / Tercer módulo / Módulos optativos

Campo de Sociedad / 3 / 4 / 4 / 4 (por mód.)

Campo de la Matemática . / 5 / 5 / 4 / 4 (por mód.)

Campo de la Naturaleza / 4 / 3 / 4 / 4 (por mód.)

Campo de la Comunicación (1) / - / - / - / 4 (por mód.)

Lengua Castellana y Literatura / 4 / 4 / 4 / -

Idioma Extranjero / 2 / 2 / 2 / -

Total semanal / 18 / 18 / 18 / 16

(1) Dado que en el 4. módulo del campo de la comunicación han de incluirse distintas optativas, que en función de los intereses del alumnado pueden tener mayor o menor relación con la Lengua y Literatura Castellana o con el Idioma Extranjero, se han asignado un número glogal de períodos lectivos semanales.

Asimismo, dentro de ese campo de conocimiento y para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se incluirá un período lectivo más para que se dedique a la impartición de Lengua Catalana y Literatura.

ANEXO II

Objetivos, contenidos y criterios de evaluación

CAMPO DE LA COMUNICACION

Introducción

La comunicación es la función principal del lenguaje, tanto verbal (oral y escrito) como no verbal (musical, mímico, plástico, simbólico...). Por ello, este campo debe abarcar los distintos lenguajes que utiliza el ser humano para comunicarse entre sí, aunque el peso específico recaiga en el lenguaje verbal, por ser el medio universal de comunicación.

El lenguaje, además de un instrumento de comunicación, es un medio de representación de la realidad y sirve de instrumento básico para la construcción del conocimiento y la adquisición de aprendizajes, así como para el dominio de otras habilidades y capacidades no estrictamente lingüísticas.

La lengua como función social se transmite en el intercambio comunicativo y se desarrolla en el uso, de ahí que éste ha de impulsarse en este campo del conocimiento, creando contextos comunicativos reales y favoreciendo la reflexión sistemática sobre él.

El ámbito de la actuación educativa ha de centrarse, por tanto, en el discurso, utilizando todo tipo de textos pertenecientes a los distintos ámbitos del uso de la lengua (del propio alumno y alumna, del profesorado, literarios, de los medios de comunicación social...) y siempre dentro de un contexto determinado.

El profesor o profesora seleccionará textos concretos, que permitan al alumnado adulto entender las características básicas de cada uno de sus diferentes tipos, así como mejorar la comprensión y producción de la mayor variedad de discursos, generados en los distintos ámbitos en los que hace uso de la lengua: relaciones interpersonales, aprendizaje, literatura, medios de comunicación... Esto permite, además, trabajar con textos pertenecientes al mismo ámbito, por ejemplo, textos literarios, con distintos registros, diferente estructura, distinta finalidad, etc.

La reflexión sistemática sobre la lengua, se hará pues, a partir de distintos tipos de textos e irá siempre encaminada a mejorar su uso y, nunca al conocimiento de un sistema teórico explicativo. Por eso, los contenidos conceptuales no deben entenderse como un índice temático de contenidos que se han de estudiar, sino como la relación de conceptos de la lengua, que están en la base de la reflexión que se debe realizar en el aula, con el fin de que el alumnado adulto amplíe su competencia comunicativa, avance en los procesos de representación de la realidad, en el desarrollo del pensamiento abstracto y en la construcción de su propio conocimiento.

El eje de este campo serán los procedimientos, por estar más relacionados con el uso de la lengua y, de esta manera el alumnado adquirirá los conceptos señalados.

Los contenidos mínimos del Campo de la Comunicación se distribuyen en tres módulos y todos ellos abarcan la comprensión y la expresión, tanto oral como escrita, así como la reflexión sobre el uso de la propia lengua a partir de distintos textos (prácticos, literarios, de los medios de comunicación...).

En este campo del conocimiento, se engloba el aprendizaje de la Lengua Extranjera, pero independientemente. Asimismo, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares incorporará aquí la Lengua Catalana y...

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