REAL DECRETO 1170/2003, de 12 de septiembre, por el que se crea la Comisión organizadora de la conferencia de donantes para la reconstrucción de Irak.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-17449
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

Consecuente con el objetivo de restaurar la legalidad internacional en Irak, nuestro país participa activamente en el proceso de ayuda humanitaria y de su reconstrucción. Dentro de este proceso España ha aceptado ser la sede de la conferencia de donantes, que se celebrará en Madrid, del 23 al 24 del próximo mes de octubre.

Se hace por ello necesario coordinar los trabajos de planificación, organización y ejecución de las tareas precisas para el adecuado desarrollo de la responsabilidad asumida por España durante la conferencia, en los que están involucrados diversos departamentos ministeriales.

Con el fin de coordinar las diversas actividades, se crea la Comisión organizadora de la conferencia de donantes para la reconstrucción de Irak, que se extinguirá una vez celebrada ésta.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece en el capítulo IV del título II que la norma de creación de los órganos colegiados interministeriales, cuyo presidente tenga rango superior al de director general, deberá revestir la forma de real decreto.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia, de la Ministra de Asuntos Exteriores y de los Ministros de Defensa, de Hacienda y del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de septiembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ?Creación.

Se crea, dependiente de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, la Comisión organizadora de la conferencia de donantes para la reconstrucción de Irak, con la finalidad de planificar, organizar y ejecutar las tareas precisas para el desarrollo de la conferencia, así como para asegurar la coordinación entre los órganos de la Administración competentes.

Artículo 2 ?Composición.

La Comisión organizadora estará presidida por el Secretario General de la Presidencia del Gobierno y formarán parte de ella los siguientes vocales:

El Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.

El Secretario de Estado de Defensa.

El Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.

El Secretario de Estado de Seguridad.

El Secretario de Estado de Comercio y Turismo.

El Secretario de Estado de Comunicación.

El Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid. El Coordinador del Comité ejecutivo.

El Vicesecretario General de la Presidencia del Gobierno, que actuará como secretario.

Artículo 3 ?Comité ejecutivo.

La Comisión organizadora estará asistida por un Comité ejecutivo integrado por representantes de la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de Economía, de la Presidencia, de Asuntos Exteriores, de Defensa y del Interior, designados por el presidente de la Comisión.

Como Coordinador del Comité actuará un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, con rango de embajador, designado por el citado departamento ministerial.

Podrán asistir a las reuniones del Comité, previa convocatoria de su Coordinador y en razón de las materias específicas, otros representantes de los departamentos u organismos de la Administración General del Estado que se estimen convenientes.

Artículo 4 ?Funciones.
  1. ?Son competencias de la Comisión organizadora las siguientes:

    a)?Elaborar un programa de las actividades y objetivos de la Comisión.

    b)?Recabar la colaboración de las Administraciones públicas o privadas que se estimen necesarias para el debido cumplimiento de los objetivos encomendados y asegurar el correcto desarrollo de las jornadas de la conferencia de donantes para la reconstrucción de Irak.

    c)?Coordinar, apoyar, planificar, organizar y ejecutar todas las tareas necesarias que se estimen oportunas para que, en el desarrollo de las jornadas, se cumplan los objetivos de la conferencia.

  2. ?Para el adecuado desarrollo del trabajo de la Comisión orgnizadora, se podrán distinguir aquellas áreas de responsabilidad que se consideren oportunas.

Artículo 5 ?Funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa legalmente aplicable.

Artículo 6 ?Extinción.

La Comisión organizadora quedará extinguida, salvo prórroga específica, una vez celebrada la conferencia de donantes y finalizadas todas las actuaciones necesarias a que dio lugar.

Disposición final única ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 12 de septiembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

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