REAL DECRETO 291/1997, de 28 de Febrero, por el que se crea la Comision nacional organizadora de los actos conmemorativos del Centenario del Nacimiento de Federico garcia lorca.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 1997
MarginalBOE-A-1997-4379
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

En 1998 se cumplirán cien años del nacimiento en Fuente Vaqueros, provincia de Granada, de Federico García Lorca. Federico García Lorca es la figura literaria más conocida, estudiada y admirada de las letras castellanas del siglo XX. Por su extraordinaria versatilidad creadora, García Lorca destaca en los campos de la poesía, del teatro, de la música y de las artes plásticas.

Debido al especial interés que tuvo por todas las manifestaciones artísticas tradicionales, su obra y su figura suscitan la atención popular, tanto dentro como fuera de España.

Por todo lo expuesto, es conveniente la creación de una Comisión Nacional que pueda llevar a cabo la preparación de un amplio programa de actividades en conmemoración del centenario del nacimiento de este gran autor granadino.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Cultura y de Asuntos Exteriores, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación.

Bajo la presidencia de honor de Sus Mjestades los Reyes, se crea la Comisión Nacional Organizadora de los actos conmemorativos del centenario del nacimiento de Federico García Lorca. Esta Comisión, adscrita al Ministerio de Educación y Cultura, programará, impulsará y coordinará las actividades que se lleven a cabo por las Administraciones Públicas, entidades públicas, privadas y particulares que participen en la celebración.

Artículo 2 Composición.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional Organizadora se estructurará en los siguientes órganos:

  1. El Presidente.

  2. El Presidente ejecutivo.

  3. El Pleno.

  4. La Comisión Ejecutiva.

  5. El Consejo Asesor.

Artículo 3 El Presidente.

La Presidenta de la Comisión Nacional Organizadora será la Ministra de Educación y Cultura.

Artículo 4 El Presidente ejecutivo.

El Presidente ejecutivo de la Comisión Nacional Organizadora será designado por la Ministra de Educación y Cultura entre personalidades de reconocido prestigio.

Corresponde al Presidente ejecutivo:

  1. Designar, a propuesta del Pleno, a los miembros de la Comisión Ejecutiva, hasta un máximo de siete.

  2. Designar a los miembros del Consejo Asesor, hasta un máximo de diez.

  3. Convocar las sesiones de la Comisión Ejecutiva y del Consejo Asesor, así como fijar el orden del día de los mismos.

  4. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

  5. Proponer al Pleno, para su aprobación, los estudios económicos necesarios para determinar las consignaciones presupuestarias precisas para el funcionamiento de la Comisión Nacional Organizadora.

  6. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

  7. Cualquier otra función que le delegue el Pleno.

Artículo 5 El Pleno.

El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

Presidencia de honor: Sus Majestades los Reyes.

Presidenta: La Ministra de Educación y Cultura.

Vicepresidente: El Ministro de Asuntos Exteriores.

Vocales:

El Presidente de la Generalidad de Cataluña.

El Presidente de la Junta de Andalucía.

El Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

El Alcalde de Madrid.

El Alcalde de Barcelona.

El Alcalde de Granada.

El Alcalde de Fuente Vaqueros.

El Alcalde de Pinos Puente.

El Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El Secretario de Estado de Cultura.

El Director general de la UNESCO.

El Rector de la Universidad de Granada.

El Presidente de la Diputación Provincial de Granada.

El Presidente de la Sociedad General de Autores y Editores.

El Director de la Residencia de Estudiantes.

La Presidenta de la Fundación «Federico García Lorca».

El Presidente ejecutivo.

El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas que, además, actuará como Secretario.

Hasta diez representantes de otras instituciones o personalidades de prestigio en el mundo de la cultura, designados por la Presidenta de la Comisión Nacional Organizadora.

Artículo 6 La Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva, cuya sede será la de la Fundación «Federico García Lorca», sita en la Residencia de Estudiantes, estará presidida por el Presidente ejecutivo que, a propuesta del Pleno, designará a los miembros de la misma, hasta un máximo de siete, entre personas expertas según el tipo de actividades desarrolladas. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no tendrán necesariamente que pertenecer al Pleno.

El Secretario de la Comisión Ejecutiva será designado por el Presidente ejecutivo de entre los miembros que integran dicha Comisión.

La Comisión Ejecutiva organizará una Oficina de Coordinación, cuya sede será la misma de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 7 Consejo Asesor.

El Consejo Asesor, cuyas reuniones tendrán, al menos, una periodicidad mensual, estará presidido por el Presidente ejecutivo, quien designará a los miembros del mismo, hasta un máximo de diez, entre personalidades de reconocido prestigio del mundo de la cultura.

Como Secretario actuará la persona que designe el Presidente ejecutivo de entre los miembros del Consejo Asesor.

Artículo 8 Competencias del Presidente de la Comisión Nacional Organizadora.

Son competencias del Presidente de la Comisión Nacional Organizadora:

  1. Ostentar la representación de la Comisión Nacional Organizadora.

  2. Convocar el Pleno y fijar el orden del día.

  3. Nombrar al Presidente ejecutivo.

  4. Designar hasta diez miembros del Pleno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 «in fine» del presente Real Decreto.

Artículo 9 Competencias del Pleno.

Son competencias del Pleno:

  1. Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional Organizadora.

  2. Supervisar la ejecución del programa de actividades.

  3. Recabar la colaboración de Departamentos ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.

  4. Coordinar, apoyar y alentar las actividades de otros organismos y entidades públicas, privadas y particulares que estime dignas y adecuadas para la conmemoración del centenario.

  5. Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, los estudios económicos necesarios para determinar las consignaciones presupuestarias precisas para el funcionamiento de la Comisión Nacional Organizadora.

  6. Proponer al Presidente ejecutivo la designación de los miembros de la Comisión Ejecutiva, así como elaborar las normas de funcionamiento interno de la citada Comisión.

Artículo 10 Competencias de la Comisión Ejecutiva.

Será competencia de la Comisión Ejecutiva llevar a cabo los programas de actividades aprobados por el Pleno, así como cualquier otro cometido que le encomiende este órgano, para lo cual se reunirá con periodicidad mensual.

Artículo 11 Competencias del Consejo Asesor.

Son competencias del Consejo Asesor:

  1. Impulsar y coordinar las actividades de la Comisión Nacional Organizadora.

  2. Elaborar el proyecto del plan de actividades para su elevación al Pleno.

  3. Elevar al Pleno los asuntos que por su importancia deba resolver.

  4. Estudio, informe y propuesta de cuantos asuntos le someta el Presidente o el Pleno.

Artículo 12 Medios personales y materiales.
  1. Todos los cargos de la Comisión Nacional Organizadora tendrán carácter honorífico.

  2. Los Ministerios de Educación y Cultura y de Asuntos Exteriores podrán proveer, en el marco de sus respectivas competencias, los medios personales y materiales que estimen necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional Organizadora.

  3. Las instituciones representadas en el Pleno, así como cualesquiera otras entidades públicas, privadas o particulares, podrán realizar aportaciones o recabar fondos para la financiación de las actividades que se desarrollen.

Artículo 13 Funcionamiento de la Comisión Nacional Organizadora.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto, el funcionamiento de la Comisión Nacional Organizadora se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14 Extinción.

La Comisión Nacional Organizadora dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 28 de febrero de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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