REAL DECRETO 1205/1999, de 9 de julio, por el que se crea la Comisión Nacional organizadora de los actos conmemorativos del Centenario de Joaquín Rodrigo.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Julio de 1999
MarginalBOE-A-1999-15234
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1205/1999, de 9 de julio, por el que se crea la Comisión Nacional organizadora de los actos conmemorativos del Centenario de Joaquín Rodrigo.

En el año 2001 se cumplirán cien años del nacimiento en Sagunto (Valencia) del maestro Joaquín Rodrigo, Marqués de los Jardines de Aranjuez.

El maestro Rodrigo, recientemente fallecido, es uno de los compositores españoles del siglo XX más apreciados y reconocidos en el ámbito nacional e internacional. Su obra se ha difundido por todo el mundo y ha alcanzado extraordinarios niveles de popularidad.

La conmemoración de su centenario es una ocasión privilegiada para reforzar el interés que su obra y su figura despiertan dentro y fuera de nuestras fronteras, impulsando las iniciativas de cualquier índole que puedan contribuir a rendirle merecido homenaje.

Por todo lo expuesto, es conveniente la creación de una Comisión Nacional que llevará a cabo la preparación de un amplio programa de actividades en conmemoración del centenario del nacimiento de esta excepcional figura de la música española, y que asegurará la difusión nacional e internacional que dicha conmemoración aconseja.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Cultura y de Asuntos Exteriores, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 1999,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación.

Bajo la Presidencia de honor de Sus Majestades los Reyes, se crea la Comisión Nacional organizadora de los actos conmemorativos del Centenario de Joaquín Rodrigo. Esta Comisión, adscrita al Ministerio de Educación y Cultura, programará, impulsará y coordinará las actividades que se lleven a cabo por las Administraciones públicas, entidades públicas, privadas y particulares que participen en la celebración.

Artículo 2 Composición.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional se estructurará en los siguientes:

  1. El Presidente.

  2. El Pleno.

  3. La Comisión Ejecutiva.

  4. El Comisario.

Artículo 3 El Presidente.
  1. El Presidente de la Comisión Nacional será el Ministro de Educación y Cultura.

  2. Serán competencias del Presidente:

  1. Ostentar la representación de la Comisión Nacional.

  2. Convocar el Pleno y fijar el orden del día.

  3. Designar a representantes de instituciones públicas y privadas y personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la cultura como vocales del Pleno.

  4. Designar al Comisario.

Artículo 4 El Pleno.
  1. El Pleno será presidido por el Presidente de la Comisión Nacional y estará integrado por el Ministro de Asuntos Exteriores, como Vicepresidente, y por los siguientes vocales:

    El Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

    El Presidente de la Generalidad Valenciana.

    El Secretario de Estado de Cultura.

    El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

    El Director general de la UNESCO.

    El Alcalde de Madrid.

    La Alcaldesa de Valencia.

    El Alcalde de Aranjuez.

    El Alcalde de Sagunto.

    El Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

    El Director del Instituto Cervantes.

    El Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

    El Director general de Relaciones Culturales y Científicas.

    El Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

    El Presidente de la Sociedad General de Autores y Editores.

    El Presidente de la Fundación ONCE.

    Hasta diez representantes de instituciones y entidades públicas o privadas y personalidades de prestigio en el mundo de la cultura, nombrados por el Presidente de la Comisión Nacional.

    El Comisario de la Comisión Nacional, que actuará como Secretario con voz y voto.

  2. Serán competencias del Pleno:

    1. Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.

    2. Supervisar su ejecución.

    3. Recabar la colaboración de los Departamentos ministeriales, organismos, instituciones y entidades públicas y privadas precisa para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.

    4. Coordinar, apoyar y alentar las actividades de otros organismos y entidades públicas, privadas y particulares que estime dignas y adecuadas para la conmemoración del centenario.

    5. Proponer al Presidente de la Comisión Nacional la designación de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

    6. Elaborar y aprobar las normas de funcionamiento interno de la Comisión Nacional.

Artículo 5 La Comisión Ejecutiva.
  1. La Comisión Ejecutiva estará presidida por el Secretario de Estado de Cultura y formada por los miembros nombrados por el Presidente, hasta un número máximo de siete, a propuesta del Pleno, entre personas expertas según el tipo de actividades a desarrollar. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no tendrán necesariamente que pertenecer al Pleno.

  2. Será competencia de la Comisión Ejecutiva proponer al Pleno y llevar a cabo los programas de actividades aprobados por aquél, así como cualquier otro cometido que le encomiende dicho órgano.

    La Comisión Ejecutiva podrá organizar grupos de trabajo en función de las distintas actividades programadas.

  3. El Comisario actuará como Secretario de la Comisión Ejecutiva, con voz y voto.

Artículo 6 El Comisario.

Son competencias del Comisario de la Comisión Nacional:

  1. Elaborar los estudios técnicos, económicos o de cualquier otra índole, que se consideren precisos para la correcta preparación y ejecución del programa de actividades.

  2. Asegurar el cumplimiento del programa de actividades.

  3. Velar por la ejecución de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.

  4. Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno o la Comisión Ejecutiva.

Artículo 7 Medios personales y materiales.
  1. Todos los cargos de la Comisión Nacional organizadora de los actos conmemorativos del Centenario de Joaquín Rodrigo, a excepción del Comisario, tendrán carácter honorífico.

  2. Los Ministerios de Educación y Cultura y de Asuntos Exteriores podrán proveer, en el marco de sus respectivas competencias, los medios personales y materiales que estimen necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional.

  3. Las instituciones representadas en el Pleno, así como cualesquiera otras entidades públicas, privadas o particulares, podrán realizar aportaciones o recabar fondos para la financiación de las actividades que se desarrollen.

Artículo 8 Funcionamiento de la Comisión Nacional.

Sin perjuicio de las particularidades previstas en el presente Real Decreto, el funcionamiento de la Comisión Nacional se ajustará a lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9 Extinción.

La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que motivan su creación y, en todo caso, antes de finalizar el primer semestre del año 2002.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 9 de julio de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ 15235 ORDEN de 9 de julio de 1999 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de mayo de 1999 por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, adoptó el 20 de mayo de 1999 un Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Orden.

Madrid, 9 de julio de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España

EXPOSICIÓN

La Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, en su artículo 50, apartado dos, letra c), ha confiado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la determinación del procedimiento para la concesión de avales del Estado que se aplicarán a garantizar operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España con el objetivo de facilitar la renovación de la flota mercante.

En cumplimiento de dicho mandato, los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda estiman que procede establecer y aprobar las normas precisas para la concesión de dichos avales.

En consecuencia, y a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 20 de mayo de 1999,

ACUERDA

  1. El otorgamiento de avales del Estado para garantizar operaciones de inversión destinadas a la adquisición, por empresas navieras domiciliadas en España, de buques mercantes de transporte, nuevos o usados, se basará en una evaluación realista del riesgo, de forma que las primas pagadas por las empresas navieras hagan a este régimen autofinanciable. Para el otorgamiento de estos avales se aplicará el procedimiento que se establece en el presente Acuerdo.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50, dos, apartado c), de la Ley 49/1998, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, el límite máximo a conceder será de 6.500 millones de pesetas para el total de los avales. Este límite se entenderá referido al principal

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