REAL DECRETO 1789/1996, de 19 de Julio, por el que se crea la Comision organizadora para la Conmemoracion del «centenario 1898».

MarginalBOE-A-1996-19378
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

En 1998 tendrá lugar la conmemoración del primer centenario del conjunto de acontecimientos que hicieron de 1898 un momento histórico de especial trascendencia para la historia de España. La especial relevancia de este hecho exige la creación con la necesaria antelación de un órgano que asuma la preparación y organización de los programas y actividades que se prevean para celebrar la conmemoración.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación.

Bajo el patrocinio de S. M. el Rey, se crea la Comisión Nacional Organizadora para la Conmemoración del Centenario de 1898, que programará, impulsará y coordinará las actividades que se lleven a cabo por las Administraciones públicas y entidades públicas y privadas que participen en la celebración.

Artículo 2 Composición.

Para el cumplimiento de sus fines la Comisión Organizadora se estructurará en los siguientes órganos:

  1. El Presidente.

  2. El Pleno.

  3. El Consejo Asesor.

Artículo 3 El Presidente.

La Presidenta de la Comisión Organizadora será la Ministra de Educación y Cultura.

Artículo 4 El Pleno.

El Pleno será presidido por la Presidenta de la Comisión Organizadora y estará integrado por los Ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa, como Vicepresidentes, y por los siguientes vocales:

  1. El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

  2. El Secretario de Estado de Economía.

  3. El Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

  4. El Secretario de Estado de Cultura.

  5. El Secretario de Estado de la Comunicación.

  6. El Director del Instituto Cervantes.

  7. El Presidente del Instituto de España.

  8. El Director de la Real Academia Española.

  9. El Director de la Real Academia de la Historia.

  10. El Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

  11. Representantes de instituciones y entidades públicas o privadas y personalidades de prestigio en el mundo de la cultura, nombradas por la Presidenta de la Comisión Organizadora.

Actuará como Secretario el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Artículo 5 Competencias del Pleno.

Corresponde al Pleno:

  1. Aprobar el programa de actividades de la Comisión Organizadora.

  2. Supervisar su ejecución.

  3. Recabar la colaboración de los Departamentos ministeriales, organismos, instituciones y entidades públicas y privadas precisa para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Organizadora.

  4. Coordinar las actividades de los órganos y entidades públicas y privadas que participen en los actos de la conmemoración.

  5. Elaborar las normas de funcionamiento interno de la Comisión Organizadora.

  6. Efectuar los estudios económicos necesarios para determinar las consignaciones presupuestarias precisas para el funcionamiento de la Comisión Organizadora.

Artículo 6 Competencias del Presidente de la Comisión Organizadora.

Corresponde al Presidente:

  1. Ostentar la representación de la Comisión Organizadora.

  2. Convocar el Pleno y fijar el orden del día.

  3. Designar a los representantes de instituciones y entidades públicas y privadas y personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la cultura.

  4. Designar los miembros del Consejo Asesor.

Artículo 7 Consejo Asesor.

El Consejo Asesor tendrá la siguiente composición:

  1. Un Presidente, que será designado por la Presidenta de la Comisión Organizadora.

  2. Hasta diez miembros nombrados por la Presidenta de la Comisión Organizadora entre personalidades de reconocido prestigio del mundo de la cultura.

  3. Representantes de las Administraciones Públicas cuyas competencias estén relacionadas con los fines de la Comisión Organizadora, en el número que determine la Presidenta.

Actuará como Secretario el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Artículo 8 Competencias del Consejo Asesor.

Corresponde al Consejo Asesor.

  1. Impulsar y coordinar las actividades de la Comisión Organizadora.

  2. Elaborar el proyecto del plan de actividades para su elevación al Pleno.

  3. Ejecutar los acuerdos del Pleno.

  4. Elevar al Pleno los asuntos que por su importancia deba resolver.

  5. Estudio, informe y propuesta de cuantos asuntos le someta el Presidente o el Pleno.

Artículo 9 Medios personales y materiales.

Todos los cargos de la Comisión Organizadora tendrán carácter honorífico. Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura proveerán, en el marco de sus respectivas competencias, los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión.

Artículo 10 Funcionamiento de la Comisión Organizadora.

El funcionamiento de la Comisión Organizadora se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11 Recursos económicos.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se incluirá en los Presupuestos Generales del Estado de cada año, hasta 1998 inclusive, las consignaciones presupuestarias precisas para que la Comisión Organizadora pueda desempeñar sus funciones.

Artículo 12 Extinción.

La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 19 de julio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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