Real Decreto 873/1983, de 20 de abril, por el que se crea el Comité organizador de la Exposición Filatélica Mundial «España-84» y demás actos conexos y se dictan normas para el desarrollo de esta muestra.

MarginalBOE-A-1983-11384
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El LI Congreso de la Federación Internacional de Filatelia, celebrado en París en el pasado mes de junio, concedió a la Federación Española de Sociedades Filatélicas, como representante y aglutinador del coleccionismo filatélico español, la organización de la exposición filatélica mundial correspondiente al año 1984, el Congreso de la Federación Internacional de Filatelia y demás actos que tradicionalmente se celebren coincidiendo con la exposición, que bajo el lema tendrá lugar en Madrid durante la primavera (abril-mayo) del año 1984.

pretende, fundamentalmente, el acercamiento de España a todos los pueblos, estrechando los lazos y vínculos de todas clases que nos unen a ellos como miembros de una comunidad internacional, acercamiento para el cual la filatelia y la historia postal son instrumentos idóneos como parte del acervo cultural de cada pueblo.

Una exposición mundial de tal envergadura debe y tiene que ser, al mismo tiempo que motivo de acercamiento, circunstancia específica que sirva para promover eficazmente el interés por la filatelia y la historia postal en España y acrecentar su presencia en el ámbito internacional.

Al mismo tiempo, tiene que servir para ofrecer a nuestros visitantes que con tal motivo acudan desde los confines de los cinco continentes, la realidad de la nueva España democrática, que lucha y se afana por acrecentar su prestigio en el campo de la cultura en el concierto internacional.

Los problemas de organización que un evento de esta categoría e importancia lleva consigo aconsejan la creación de un Comité que agrupe a los diversos sectores representativos de la filatelia, tanto en el campo oficial como en el privado, para que mediante su colaboración y actuación armónica y coordinada con los restantes ámbitos de la Administración, faciliten y hagan posible llevar a feliz término el proyecto.

En su virtud y a propuesta de los Ministros de la Presidencia, de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 1983, dispongo:

Artículo 1 Se crea el Comité Organizador de la Exposición Filatélica Mundial y demás actos conexos, que se celebrará en Madrid en la primavera (abril-mayo) de 1984 y la Comisión Ejecutiva de dicho Comité.
Art. 2 Corresponde al Comité Organizador fijar las actuaciones a seguir y adoptar cuantas medidas sean precisas en orden a la preparación, organización y celebración de y demás actos conexos.
Art. 3 Serán órganos del Comité Organizador:

- El Pleno.

- La Comisión Ejecutiva.

- La Presidencia del Pleno.

- El Comisario general.

Art. 4 La composición del Pleno será la siguiente:

Presidente: El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Vicepresidentes:

El Subsecretario de Economía y Hacienda.

El Subsecretario de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Vocales:

Un representante del Ministerio de la Presidencia del Gobierno.

Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.

Un representante del Ministerio de Cultura.

El Director general de Correos y Telecomunicación.

Un representante de la Dirección General de Correos y Teleconmunicación.

El Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Un representante de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Un representante de la Delegación del Gobierno en .

Un representante del Ayuntamiento de Madrid.

Dos representantes de la Federación Española de Sociedades Filatélicas (FESOFI).

Dos representantes de la Asociación Nacional de Empresarios de Filatelia (ANFIL).

El Presidente de la Asociación Hispánica de Publicistas Filatélicos.

El Comisario general.

Vocal-Secretario: El Jefe del Servicio Filatélico de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.

Art. 5 La composición de la Comisión Ejecutiva será la siguiente:

Presidente: El Subsecretario de Economía y Hacienda.

Vicepresidentes: El Director general de Correos y Telecomunicación y el Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Vocales:

El representante del Ministerio de Economía y Hacienda en el Pleno.

Uno de los representantes en el Pleno de la Federación Española de Sociedades Filatélicas (FESOFI).

Uno de los representantes en el Pleno de la Asociación Nacional de Empresarios de Filatelia (ANFIL).

El Comisario general.

Vocal-Secretario: El del Pleno.

Art. 6 Corresponde al Pleno del Comité conocer aquellos asuntos que, después de haber sido objeto de deliberación por la Comisión Ejecutiva, estime su Presidente deben ser elevados al Comité en razón de su importancia.
Art. 7 Corresponden al Presidente del Pleno las siguientes funciones:

Establecer el orden del día.

Convocar el Pleno, presidir las reuniones y dirigir las deliberaciones.

Designar, a propuesta de los miembros del Pleno, asesores circunstanciales para que asistan a las reuniones del mismo.

El Presidente podrá delegar sus atribuciones en los Vicepresidentes.

Art. 8 Corresponde a la Comisión Ejecutiva:

Adoptar las decisiones precisas para la preparación, organización y celebración del certamen.

Ejecutar los acuerdos del Pleno.

Acordar la elevación al Pleno de aquellos asuntos que por su importancia deba conocer.

Acordar la constitución de grupos de trabajo especia)izados para la realización de actividades concretas encomendadas por la Comisión Ejecutiva.

Dentro de la Comisión Ejecutiva funcionará una Comisión Permanente de Seguimiento, cuya misión será impulsar y coordinar la actividad de los distintos grupos de trabajo, asi como las que dicha Comisión le encomiende.

Art. 9 Corresponde al Presidente de la Comisión Ejecutiva:

Convocar la Comisión, establecer el orden del día de sus reuniones y dirigir las deliberaciones de las mismas.

Elevar a conocimiento y resolución del Pleno aquellos asuntos que, por su importancia, la Comisión así lo acuerde.

Designar, a propuesta de los miembros de la Comisión Ejecutiva, asesores circunstanciales para que asistan a las reuniones de la misma.

El Presidente de la Comisión Ejecutiva podrá delegar sus atribuciones en los Vicepresidentes.

Art. 10 Corresponde al Comisario general disponer, organizar, coordinar y dirigir con todos los medios puestos a su disposición, los acuerdos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva en orden a la celebración del certamen.
Art. 11 Bajo la dependencia directa del Comisario general funcionará una Secretaría Ejecutiva, órgano de gestión encargado de llevar a buen término los acuerdos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.
Art. 12 El Pleno y la Comisión Ejecutiva se regirán por las normas aplicables a los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Art. 13

Al objeto de que este certamen cumpla uno de sus principales fines, la difusión de la filatelia y de la historia postal como hecho cultural, formando parte del mismo se procurará la celebración de conferencias de divulgación e interés filatélico, coloquios, proyecciones y, en general, todo tipo de actividades que coadyuven a promocionar el coleccionismo del sello de Correos, como expresión cultural y artística, tanto en el ámbito nacional como en su proyección al exterior.

Art. 14 Asimismo, se autorizará una emisión especial de sellos conmemorativos, cuyas características determinará la Orden ministerial correspondiente, coincidiendo su primer día de circulación con la fecha de inauguración de la exposición filatélica mundial .
Art. 15 Esta emisión estará a la venta exclusivamente durante los días de celebración del certamen, al cabo de los cuales se retirarán los posibles sobrantes, procediéndose a la destrucción de los mismos

Su venta se hará mediante presentación de la entrada, que dará derecho a la visita del certamen.

Art. 16 La Dirección General de Correos y Telecomunicación y

A.> dispondrán de casetas en el recinto de la exposición para exhibición y venta de series postales, incluida la emisión conmemorativa del certamen; igualmente y con el fin de facilitar la adquisición de la entrada a la exposición y consiguiente emisión conmemorativa, la venta de las mismas se realizará en las expendedurias especializadas de Tabacalera y en los Servicios Filatélicos de Correos.

Art. 17 Se autoriza a la Dirección General de Correos y Telecomunicación y a

A.> para disponer lo necesario en orden a atender, a través del Servicio Filatélico de Correos y de las expendedurías correspondientes, las peticiones anticipadas de la emisión conmemorativa del certamen.

Art. 18 Con cargo a la venta de las entradas y a los demás ingresos se abonarán los gastos de la exposición

El excedente, si lo hubiese, se integrará en el patrimonio de la fundación para la promoción de la filatelia, reconocida, clasificada e inscrita, según la Orden del Ministerio de Cultura de 23 de junio de 1981.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 20 de abril de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

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