Orden AAA/569/2013, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma para la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica y por la que se convocan las correspondientes al año 2013.

MarginalBOE-A-2013-3894
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El sistema de técnicas y prácticas de la producción agraria ecológica proporciona respuestas a las necesidades de la sociedad actual mediante la obtención de productos de calidad, por un lado y, por otro, la conservación del medio en que se desarrolla por la correcta gestión de los recursos y utilización de medios de producción específicos.

Un factor que es necesario destacar en el contexto actual es su contribución a la remuneración de sus factores productivos de trabajo y de servicios ambientales, constituyéndose en un exponente de lo que hoy conocemos como «empleo verde».

Del mismo modo, la sociedad española actual ha incrementado sensiblemente su preocupación por los problemas relativos a la conservación de nuestro patrimonio natural y de nuestra biodiversidad.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se estima que, por sus intrínsecas características, su aptitud para satisfacer demandas sociales actuales y en auge, y su capacidad de servir como instrumento a variadas políticas medioambientales y de desarrollo económico y social, la producción ecológica nacional deba mantener un elevado grado de crecimiento.

Por ello, se entiende que las administraciones públicas con competencias en este sector, deban intensificar su apoyo a la agricultura y ganadería ecológica, desarrollando al máximo su consideración como sector estratégico, y teniendo en consideración especial la puesta en práctica de medidas de fomento de carácter general que puedan contribuir a su desarrollo.

En este sentido, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en uso de sus competencias en la coordinación de autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, en la representación internacional, en la autorización de importaciones de países no armonizados con la Unión Europea y en la planificación general de la economía, estima necesario establecer unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica, objeto de la presente orden.

La característica fundamental de la producción ecológica en España, fruto de los diferentes ámbitos agrarios, sistemas de producción, climas y culturas existentes, es su diversidad. Esto explica que la producción ecológica esté presente en todas las Comunidades Autónomas, adaptándose en cada una de ellas a sus condiciones específicas. Debido a esta diversidad en la ubicación geográfica, es necesaria una línea de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de interés para el fomento de la producción ecológica en ámbitos suprautonómicos, que garanticen la plena efectividad de un marco de apoyo al sector ecológico dentro de la ordenación básica.

Por tanto, para tratar de establecer, por parte del Estado, las mismas posibilidades de obtención de este nivel de apoyo a sus potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, se requiere en su ejecución un grado de homogeneidad que sólo se garantiza a través de la gestión centralizada de estas subvenciones a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La gestión centralizada de estas subvenciones se justifica por la necesidad de armonizar las actuaciones de fomento del sector ecológico incidiendo en todos los eslabones que componen la cadena alimentaria, desde la producción al consumo, haciendo especial hincapié en el fomento del consumo de productos ecológicos, desligándolo de enfoques territoriales, y tratando de crear una demanda interna sólida y homogénea en el conjunto del territorio, adaptada a la oferta que se encuentra más localizada en determinadas zonas de producción. Se trata además de contribuir a la máxima eficacia de las medidas de fomento dirigidas a la internacionalización del sector, en beneficio de la exportación.

Por otra parte, el artículo 149.1.13 de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, dentro de la que se incluyen los sectores agroalimentario y medioambiental.

Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada). En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13 de la Constitución una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre).

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, se trata de ejercer determinadas actuaciones de fomento con organizaciones de ámbito supraautonómico, es decir, que actúan mas allá del ámbito territorial que constituye el límite dentro del que ejercen sus competencias las comunidades autónomas, principio de territorialidad. Además, se pretende asegurar la plena efectividad de estas medidas de fomento, dentro de la ordenación básica del sector, y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las mismas, por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos, por lo que queda justificada la gestión de las subvenciones por la Administración General del Estado.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 17.1 la necesidad de establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, que han de regir en una orden ministerial, por lo que.procede aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma para la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica.

Al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y considerando la especificidad de las ayudas que se pretenden otorgar, que muchas veces afectan a actuaciones ligadas a eventos con fechas prefijadas como la presencia en ferias, y la necesidad de tiempo suficiente para su puesta en marcha y ejecución, en un ejercicio presupuestario avanzado, en esta orden se establecen tanto las bases reguladoras como la convocatoria correspondiente al año 2013.

Las ayudas reseñadas en la presente orden se ajustan a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 9/08/2008, realizándose la oportuna comunicación a la Comisión Europea del régimen de ayudas establecido en esta orden, de acuerdo con lo estipulado en el citado reglamento.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de actuaciones cuyo ámbito territorial supere al de una comunidad autónoma destinadas al desarrollo del sector ecológico español, que se destinen a:

    1. La formación y el asesoramiento de agricultores, ganaderos, industriales, y otros profesionales del sector en técnicas de producción y transformación de alimentos ecológicos, así como en el acceso a los mercados ligados a estos productos.

    2. El desarrollo de iniciativas para conseguir una mejor caracterización del sector ecológico en todos los eslabones de la cadena agroalimentaria, a través de estudios de caracterización de la producción, de la comercialización y del consumo de productos ecológicos.

    3. La ejecución de actividades de formación, incluyendo la información, para incrementar el nivel de conocimiento por los consumidores sobre este particular modelo productivo así como estimular el consumo de alimentos ecológicos fomentando nuevos hábitos al respecto.

    4. La presencia en ferias y certámenes de referencia para el sector, tanto en el ámbito nacional como internacional.

  2. Asimismo, mediante esta orden se convocan la presente subvención para el ejercicio 2013.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden las organizaciones sin ánimo de lucro, de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma, que realicen actuaciones encaminadas a la consecución del objeto definido en el artículo 1, siempre que las finalidades sociales, recogidas en sus estatutos, no sean contradictorias con el objeto de esta orden.

  2. ...

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