Real Decreto 509/1992, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio, por el que se regula la constitución de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Mayo de 1992 |
Marginal | BOE-A-1992-11598 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Reglamento (CEE) 1035/1972, del Consejo, de 18 de mayo, establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas, contemplando entre otras acciones la creación de organizaciones de productores que exige para sus asociados la obligación de someterse a ciertas reglas, sobre todo en materia de producción y comercialización.
Producida la integración de España en la Comunidad Económica Europea y respondiendo a la necesidad de instrumentar la normativa complementaria del referido Reglamento, se dictó el Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio, por el que se regula la constitución de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Dada la experiencia adquirida desde la aplicación del referido Real Decreto y con el fin de ajustar más adecuadamente las funciones de cada Administración a la competencia que le corresponde, procede introducir determinadas modificaciones en dicha norma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1992,
DISPONGO:
(párrafo inicial), 5. y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio, por el que se regula la constitución de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, quedarán redactados de la siguiente forma:
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Cuando el ámbito geográfico de la entidad no supere el de una Comunidad Autónoma, por el órgano competente de la misma.
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Cuando el ámbito geográfico de la entidad supere el de una Comunidad Autónoma, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Instituto de Fomento Asociativo Agrario.
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Por las Comunidades Autónomas se comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de treinta días, las resoluciones de reconocimiento, así como las de denegación, modificación o revocación del mismo, a efectos de la comunicación preceptiva a la Comunidad Económica Europea.
A los mismos efectos, deberán remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información relativa a las actividades de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.>
Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se podrán establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas en orden al establecimiento de criterios para el seguimiento y control de las actividades de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Las solicitudes presentadas para el reconocimiento como organizaciones de productores de frutas y hortalizas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, y pendientes de resolución, continuarán su tramitación y serán resueltas por las Administraciones competentes conforme a lo establecido en esta disposición, a cuyo fin se procederá al traslado de los correspondientes expedientes.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Dado en Madrid a 14 de mayo de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
PEDRO SOLBES MIRA