ORDEN de 31 de enero de 2001 de bases generales del Ministerio de Asuntos Exteriores para la concesión de ayudas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen actividades en el campo de la Cooperación Internacional para el desarrollo.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Febrero de 2001
MarginalBOE-A-2001-2457
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

ORDEN de 31 de enero de 2001 de bases generales del Ministerio de Asuntos Exteriores para la concesión de ayudas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen actividades en el campo de la Cooperación, Internacional para el desarrollo.

A lo largo de los últimos años, se ha ido consolidando una política española de cooperación para el desarrollo, expresión de la creciente solidaridad de la sociedad española con otros pueblos menos favorecidos. El proceso de consolidación de esta política ha culminado en la aprobación de una Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Ley de Cooperación) que ha hecho de la cooperación para el desarrollo una política pública con identidad propia, con presencia creciente, y en muchos casos decisiva, en nuestras relaciones con los países en desarrollo.

La Ley destaca en su capítulo VI, relativo a la «participación social en la cooperación internacional para el desarrollo», la importancia del sector no gubernamental y la necesidad de que su actividad sea fomentada por el propio Estado. Así, ha venido haciéndolo en los últimos años con un resultado ciertamente positivo, pues se ha producido en España un importante incremento de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), que ha corrido paralelo al peso que ha ido adquiriendo la política de cooperación para el desarrollo. Las ONGD han crecido en número, en socios, en voluntarios y en recursos, paralelamente al sustancial incremento de su financiación por parte de la Administración General del Estado y de otras Administraciones Públicas. Así, se ha pasado de 3.100 millones de pesetas que el Ministerio de Asuntos Exteriores aprobó en 1993 para financiar proyectos presentados por la ONGD, a los aproximadamente 13.000 millones que se han aprobado en el año 2000. Estas cantidades no agotan ni mucho menos la financiación que reciben las ONGD: Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Fundaciones Públicas y Privadas y particulares se sienten también en la obligación de responder a la nueva sensibilidad del pueblo español hacia los países en desarrollo y dedican cantidades crecientes a la financiación de proyectos cuya ejecución confían a las ONGD.

Tras estos años de fomento de la acción no gubernamental en materia de cooperación para el desarrollo, puede considerarse que el sector y la actividad están consolidados y parece oportuno iniciar una etapa nueva de ordenación de estas actividades, una vez que el propio Gobierno ha puesto en marcha las previsiones de la Ley en materia de planificación de la cooperación (artículo S) mediante un Plan Director de la Cooperación Española Cuatrienal (Plan Director), aprobado en el Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2000, el Plan Anual para el año 2001 y la elaboración de estrategias sectoriales y por países.

Estos instrumentales de planificación tienen el propósito de dotar a la cooperación española de unos objetivos y unas prioridades, así como de unas estrategias por países y por sectores que puedan ser comunes a todos los financiadores. En todo caso, deben serlo para las intervenciones de las ONGD que financia la propia Administración General del Estado. Hasta ahora, el sistema de subvenciones en vigor estaba basado en la calidad individual de los proyectos. Este sistema de selección, aunque si duda ofrece garantías sobre los resultados previsibles, conduce también a una cierta dispersión en las actuaciones de la cooperación española. Por ello, parece necesario reordenar este proceso y orientarlo, sin pérdida de la calidad técnica, hacia una confluencia con los objetivos y las prioridades establecidos por la Ley de Cooperación y por el Plan Director y con las propias acciones que realiza la cooperación oficial española a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). Esta reordenación favorecerá la concentración y el impacto de la cooperación española y potenciará, al mismo tiempo, la estabilidad en el ámbito de las ONGD, consolidando aquéllas que por su dimensión, implantación, profesionalidad y especialización lleguen a mantener, a través del nuevo sistema de subvenciones plurianuales, relaciones estables y continuas con la AECI. Para ello es necesario reformar las bases generales de 1996, definiendo tres tipos de subvenciones para las ONGD que, en sus respectivos ámbitos, puedan complementar la estrategia de la cooperación oficial española:

Subvenciones para la financiación de proyectos, que seguirá, básicamente, el esquema actual de subvenciones.

-Subvenciones para programas, con aquellas ONGD que ejecuten sus actuaciones en un país o en un sector determinado.

- Subvenciones para estrategias de cooperación para el desarrollo, con aquellas ONGD con capacidad para desarrollar intervenciones de alto impacto alargo plazo.

Por ello, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1

Las presentes bases generales tienen como objeto regular el sistema de subvenciones y ayudas de la AECI a las ONGD para la realización de actividades en el campo de la cooperación para el desarrollo.

A este sistema de subvenciones sólo podrán acceder las ONGD, según la definición del artículo 32 de la Ley de Cooperación.

A tal efecto, serán elegibles las acciones cuyo fin sea la lucha contra la pobreza en todas sus manifestaciones y que respeten los siguientes criterios:

-Alto contenido social.

-Fomento de la participación social y consolidación democrática.

-Estar enmarcadas en el proceso de desarrollo económico y social de las comunidades

receptoras de la ayuda.

-Promover la consecución de los principios que rigen la cooperación oficial que se plasma en la Ley de Cooperación, en el Plan Director en vigor y en el Plan Anual.

- Concentración territorial y sectorial.

Las prioridades geográficas y sectoriales serán las establecidas en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en el Plan Director, Plan Anual y en la convocatoria correspondiente.

No podrán ser susceptibles de financiación las intervenciones que contengan acciones discriminatorias contra individuos o grupos en razón de su sexo, religión, etnia, origen social u opciones políticas.

Tampoco serán susceptibles de financiación las acciones que exclusivamente se destinen a alguno de los siguientes componentes: Adquisición de terrenos, construcción de inmuebles, equipamiento o vehículos.

Artículo 2

Las presentes bases generales se aplicarán a los siguientes tipos de subvención: Subvención para proyectos, subvención para programas y subvención para estrategias de cooperación para el desarrollo.

2.1 Se entenderá por proyecto un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en un período determinado, en un país y para una población beneficiaria predefinida y cuyos efectos perduran una vez finalizada su ejecución.

Los proyectos tendrán una duración máxima de treinta meses. La cuantía que podrá ser comprometida no será superior a 150.000.000 de pesetas por proyecto.

A tal fin, tendrán también la categoría de proyectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Cooperación, las acciones de educación para el desarrollo y de sensibilización social.

Para acceder a este tipo de subvenciones, además de los requisitos generales contemplados en el artículo 3, la constitución legal de la ONGD deberá haberse producido como mínimo cinco años antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.

2.2 Se entenderá por programa, un conjunto de acciones de desarrollo, de carácter plurianual, en un sector determinado para uno o varios países, o bien en un país concreto abarcando diferentes sectores.

Los programas tendrán una duración máxima de tres años. La cuantía anual que podrá ser comprometida no será superior a quinientos millones de pesetas ni inferior a ciento cincuenta millones de pesetas por Programa.

La cantidad total financiada a una ONGD a través de este tipo de subvenciones no podrá superar los ochocientos millones de pesetas anuales. Las ONGD que hayan recibido financiación por medio de...

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