ORDEN APA/1506/2003, de 30 de mayo, por la que se establecen las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores de razas puras equinas de ámbito estatal.

MarginalBOE-A-2003-11562
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1506/2003, de 30 de mayo, por la que se establecen las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores de razas puras equinas de ámbito estatal.

Las particularidades del sector equino y la normativa específica de las razas puras equinas, establecida por el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, hacen necesario que para la ordenación y el fomento de este sector, se desarrollen unas bases específicas de financiación de las actividades tendentes a la mejora de las razas a través de las entidades oficialmente reconocidas a esos efectos, de acuerdo con los criterios técnicos de la Orden APA/1018/2003, de 23 de abril, por la que se establecen los requisitos básicos para los esquemas de selección y los controles de rendimientos para la evaluación genética de los équidos de raza pura.

En el artículo 19 del citado Real Decreto se prevé el establecimiento de líneas de ayuda para la realización de las actividades cuyo fin sea la defensa y promoción de las razas puras equinas, labor que se lleva a cabo mediante la presente Orden, para permitir la incorporación de los équidos a las líneas de financiación que en el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación tradicionalmente han existido para las demás especies ganaderas, lo que conlleva su equiparación a las distintas especies, en el marco de las producciones ganaderas.

Así, la Orden de 26 de junio de 1992, por la que se regula la representación de las organizaciones o asociaciones de raza pura ante los organismos oficiales, y la Orden de 24 de julio de 2000, por la que se establecen ayudas a las agrupaciones o federaciones de raza pura que integren asociaciones u organizaciones de ganado de ámbito estatal, establecen actuaciones y subvenciones para promocionar determinadas actividades de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, sin incluir especialmente a los équidos, por lo que procede ampliar el ámbito de actuación de las ayudas a las especies que lo requieren, entre las que se encuentran los équidos.

De acuerdo con lo anterior, la presente Orden tiene por objeto establecer un régimen de ayudas para la promoción y apoyo de las actuaciones llevadas a cabo por las citadas organizaciones y asociaciones cuyo ámbito de actuación sea superior al de una Comunidad Autónoma, lo que justifica la centralización de su gestión y asimismo, estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4.a del Capítulo 1º del Título II del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Asimismo, se ajusta a lo señalado por el artículo 19 del citado Real Decreto 1133/2002.

En su tramitación han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de las actuaciones destinadas a la promoción y defensa de las razas puras equinas.

  2. Las actividades objeto de financiación habrán de realizarse desde el 1 de abril hasta el 1 de noviembre de 2003.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición las organizaciones y asociaciones de criadores de razas puras equinas cuyo ámbito de actuación sea superior a una Comunidad Autónoma, que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que carezcan de fines de lucro. A los efectos de la presente Orden se considerará también que carecen de fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

  2. Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  3. Que estén oficialmente reconocidas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas.

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. Las actividades que se serán objeto de financiación mediante la presente Orden son las previstas en el artículo 19 del Real Decreto 1133/2002.

  2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden APA/1018/2003, de 23 de abril, por la que se establecen los requisitos básicos para los esquemas de selección y los controles de rendimientos para la evaluación genética de los équidos de raza pura, serán financiadas otras actividades relacionadas con las anteriormente señaladas, y que resulten necesarias para el cumplimiento de las normas zootécnicas establecidas para la caracterización, conservación, mejora y difusión de las razas equinas, y que se relacionan a continuación:

  1. Actuaciones...

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