ORDEN APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-18998
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden
44800 Jueves 1 noviembre 2007 BOE núm. 262
Girasol
Precios (euros/100 Kgs.)
Parcelas para producción de grano
Parcelas de multiplicación destinadas a la obtención de Semilla Certif‌i cada
Poblaciones Híbridos
Precio máximo Precio mínimo Precio máximo Precio mínimo Precio máximo Precio mínimo
Girasol para consumo humano . . . . . . . . . . . 66 33,00 75 37,5 81 40,5
Girasol para aceite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 14,50 32 16,0 90 45,0
Otros destinos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 14,50
Colza
Variedades
Precios (euros/100 Kgs.)
Precio máximo Precio mínimo
Todas . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 10,5
Cereales de Primavera
Variedades
Precios (euros/100 Kgs.)
Precio máximo Precio mínimo
Parcelas destinadas a la producción de grano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22,00 11,0
Parcelas destinadas a la producción de semilla certificada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120,00 60,0
Parcelas destinadas a la producción de Maíz dulce, en mazorcas enteras con espatas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,0 5,5
Parcelas destinadas a la producción de Maíz dulce en grano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,0 15,0
Cereales de Invierno
Especies
Precios (euros/100 Kgs.)
Grano Semilla certif‌i cada
Precio máximo Precio mínimo Precio máximo Precio mínimo
Trigo duro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23,0 11,5 26,0 13,0
Trigo blando. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,0 10,0 24,0 12,0
Cebada, Centeno, Avena y Triticale . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,0 9,0 22,0 11,0
Mezclas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . * *
* El menor de los precios de las especies mezcladas.»
18998 ORDEN APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones desti-
nadas a las organizaciones y asociaciones de criadores
para la conservación, mejora y fomento de las razas
puras de ganado de producción.
La conservación, caracterización y mejora de los recursos genéticos,
especialmente los autóctonos, ha sido el modelo para el diseño tanto de
la nueva legislación europea, como de la estrategia mundial de la FAO.
Ello reclama la implantación de mecanismos de ayuda que adecuen
dichas políticas a la actividad de las asociaciones y organizaciones de
ganaderos, que desempeñan así un papel fundamental en la adaptación
del sector al nuevo marco normativo. Por una parte, coordinan e impul-
san los esfuerzos en pro de la modernización de las explotaciones, gestio-
nando los libros genealógicos, ejecutando los programas de selección y el
control de los rendimientos. Por otra, difunden los resultados obtenidos y
ayudan en la comercialización de los animales y sus productos, permi-
tiendo alcanzar una mayor eficacia en la producción y una mayor rentabi-
lidad de las explotaciones ganaderas, con la progresiva aplicación de
programas innovadores y de nuevas tecnologías.
Para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordena-
ción básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de
obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, así como la aplicación homogénea de la normativa
zootécnica, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global
de los fondos estatales dedicados al sector, se mantiene por la Adminis-
tración General del Estado, la gestión centralizada de los fondos que se
destinan a las subvenciones contempladas en la presente orden.
De acuerdo con lo anterior, mediante la presente orden, de conformi-
dad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones para la promoción y apoyo de las activi-
dades llevadas a cabo por las mencionadas organizaciones y asociacio-
nes, reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y
cuyo ámbito de actuación sea superior a una Comunidad Autónoma.
Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1857/
2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y
medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 (DOUE L 358, de 16
de diciembre de 2006), y en las Directrices comunitarias sobre ayudas
estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (DOUE C 319 de 27 de
diciembre de 2006) en las cuales se establecen cantidades absolutas o
porcentajes máximos permitidos de ayuda en los diferentes conceptos
subvencionables.
La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Regla-
mento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En la tramitación de esta orden han sido consultadas las Comunidades
Autónomas y las entidades representativas de los intereses de los secto-
res afectados.

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