Real Decreto 1314/1982, de 18 de Junio, sobre Organizacion y Funciones del Instituto nacional de Empleo.

MarginalBOE-A-1982-15234
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre ( de dieciocho de noviembre), sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, creó el Instituto Nacional de Empleo con el carácter de organismo autónomo administrativo, e integró en el servicio de empleo y acción formativa, promoción profesional obrera y la obra de formación profesional de la administración institucional de servicios socioprofesionales. En desarrollo de está disposición de rango legal, en la que se determinan las funciones y recursos del Instituto Nacional de Empleo, el Real Decreto cuatrocientos treinta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero ( de trece de marzo), determinó la estructura orgánica de este organismo administrativo con las modificaciones introducidas por los Reales Decretos dos mil ciento ochenta y tres/mil novecientos ochenta, de diez de octubre ( de quince de octubre) y seiscientos veinticinco/mil novecientos ochenta y uno de seis de marzo ( de siete de abril).

La experiencia obtenida en el desarrollo de las funciones atribuidas al Instituto, así como la evolución legislativa producida, imponen una adaptación de la estructura inicial del inem. Ha de tenerse en cuenta el propio desarrollo del ordenamiento laboral, señaladamente la aprobación del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley básica de empleo: La reordenación de los órganos y servicios de control del empleo; Las acciones emprendidas para la más justa distribución de trabajo, capítulo en el que se sitúa como prioritaria la lucha contra el fraude; El perfeccionamiento del funcionamiento de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como la propia reestructuración de los órganos de la administración del estado, con la creación del nuevo Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. A todo ello habría que añadir la asunción por el Instituto Nacional de Empleo, a partir de la publicación del Real Decreto mil trescientos veinticinco/mil novecientos ochenta y uno, de diecinueve de junio ( de ocho de julio), de las funciones y servicios derivados de las prestaciones por desempleo en los regímenes de la Seguridad Social que las tuvieran establecidas.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social previo informe del Ministerio de Hacienda, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Naturaleza, funciones y recursos del Instituto Nacional de Empleo.

Uno. El Instituto Nacional de Empleo es un organismo autónomo, de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la subsecretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

Dos. Las funciones del Instituto Nacional de Empleo son:

  1. organizar los servicios de empleo en orden a procurar pública y gratuitamente, el mejor desarrollo y utilización de los recursos.

  2. ayudar a los trabajadores a encontrar empleo y a las empresas a contratar a los trabajadores apropiados a sus necesidades.

  3. fomentar la formación del trabajador en estrecha vinculación con la política de empleo a través de las oportunas acciones de actualización, perfeccionamiento y, en su caso, de reconversión profesionales.

  4. gestionar y controlar las prestaciones de desempleo y las subvenciones y ayudas para protección y fomento del empleo.

  5. declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones de desempleo.

  6. en general, cualquier acción conducente a una política activa orientada al Pleno empleo.

    Tres. Los recursos del Instituto Nacional de Empleo serán los siguientes:

  7. los que se consignen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

  8. la cuota de desempleo y la participación en la cuota de formación profesional.

  9. los rendimientos de su patrimonio.

  10. las subvenciones y donaciones de entidades publicas y entidades y personas privadas.

Artículo segundo Estructura del Instituto Nacional de Empleo.

Para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior, el Instituto Nacional de Empleo se estructura en Servicios Centrales y servicios territoriales.

Artículo tercero Servicios Centrales.

Uno. Los Servicios Centrales se clasifican en órganos directivos y órganos ejecutivos.

Dos. Son órganos directivos:

- El Consejo General.

- la comisión ejecutiva.

- El Director General del Instituto.

Tres. Son órganos ejecutivos:

- la dirección general adjunta.

- la subdirección general de prestaciones.

- la subdirección general de gestión económica y presupuestaria.

- la subdirección general de promoción del empleo.

- la subdirección general de formación profesional.

Cuatro. Sin perjuicio de su dependencia funcional de la dirección general de lo contencioso del estado, existirá la asesoría jurídica, al frente de la cual estará un Abogado del Estado.

Cinco. Existirá igualmente la intervención delegada de la General de La administración del estado, que contara con el servicio de contabilidad.

Artículo cuarto Consejo General.

Uno. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros:

Trece representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas, trece representantes de las asociaciones empresariales de más significación y trece representantes de la administración. El Presidente del Consejo General será el Subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales y actuara como Vicepresidente El Director General del Instituto, estando ambos comprendidos entre los representantes de la administración pública.

Dos. Son atribuciones del Consejo General:

- Elaborar los criterios de la actuación del Instituto.

- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

- aprobar la memoria anual para su elevación al Gobierno.

Tres. El Consejo General funcionara en Pleno y se reunirá, al menos, dos veces al año o cuando lo convoque su Presidente.

Artículo quinto Comisión ejecutiva.

Uno. La comisión ejecutiva estará integrada por El Director General del Instituto, que será su Presidente, y ocho vocales, tres en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas, tres representantes de las asociaciones empresariales de más significación y tres representantes de la administración pública, uno de los cuales será El Director General de Empleo, que actuara como Vicepresidente.

Dos. Corresponde a la comisión ejecutiva:

  1. supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General.

  2. proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del organismo.

Tres. La comisión se reunirá al menos una vez al mes.

Artículo sexto Dirección general.

Uno. El Director General del Instituto será nombrado y separado libremente de su cargo, por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Dos. Le corresponde la representación del Instituto y la dirección de sus actividades para el cumplimiento de sus fines.

Tres. Con nivel orgánico de servicios, dependerán directamente del Director General el Gabinete técnico y el Gabinete de planificación.

Artículo séptimo Dirección general adjunta.

Uno. Con categoría de subdirección general existirá un Director General adjunto que tendrá las siguientes competencias:

  1. ostentar la representación del Instituto en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas de imposibilidad del Director.

  2. información y asistencia técnica al Consejo General y a la comisión ejecutiva del mismo, en los que actuará como Secretario.

  3. ostentar la jefatura del personal y coordinar el funcionamiento de las distintas Unidades Administrativas del Instituto.

  4. las que se le deleguen por El Director General.

Dos. Dependerán del Director General adjunto los servicios de:

  1. Asuntos Generales.

  2. Administración de personal.

  3. Inspección de servicios.

  4. Informática y estadística.

Artículo octavo Subdirección general de prestaciones.

Uno. La subdirección general de prestaciones asumirá las competencias y funciones relativas al reconocimiento del derecho, tramitación y pago de las prestaciones-por desempleo, así como las relacionadas con la organización, ejecución y seguimiento de las acciones contra el fraude.

Dos. Dependerán de la subdirección general de prestaciones:

- el servicio de gestión de prestaciones.

- el servicio de control del empleo.

Artículo noveno Subdirección general de gestión económica y presupuestaria.

Uno. La subdirección general de gestión económica y presupuestaria asumirá las funciones y competencias derivadas de la gestión financiera, así como las relacionadas con el patrimonio, obras, servicios y suministros.

Dos, dependerán de la subdirección general de administración financiera:

  1. El servicio de gestión financiera.

  2. El servicio de patrimonio, obras y servicios.

Artículo diez Subdirección general de promoción del empleo.

Uno, la subdirección general de promoción del empleo tendrá como cometido la ejecución de programas de empleo y la gestión de los servicios de colocación y de orientación profesional.

Dos. Dependerán de la subdirección general de promoción del empleo:

  1. El servicio de programas especiales de empleo.

  2. El servicio de colocación y orientación profesional.

Artículo once Subdirección general de formación profesional.

Uno. La subdirección general de formación profesional tendrá como cometido la elaboración, organización, Control y Seguimiento de los programas y acciones de formación profesional.

Dos. Dependerán de la subdirección general de formación profesional:

  1. El servicio de formación Profesional Ocupacional.

2, el servicio de formación Profesional Reglada.

Artículo doce Nombramientos y ceses.

El Director General adjunto y los Subdirectores generales serán nombrados y separados de sus cargos libremente por Orden del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Director General del Instituto entre funcionarios públicos pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación superior.

Artículo trece Servicios territoriales.

Uno. Los servicios territoriales del Instituto Nacional de Empleo se clasifican en órganos directivos, órganos de gestión y órganos de consulta y asesoramiento.

Dos. Son órganos directivos las Direcciones Provinciales del Instituto.

Tres, son órganos de gestión las oficinas de empleo y los centros de orientación y formación profesional.

Cuatro. Son órganos de consulta y asesoramiento las comisiones ejecutivas provinciales.

Artículo catorce Direcciones Provinciales

Uno. El Director Provincial será el representante del Instituto en la provincia y velará por el cumplimiento de sus fines bajo la supervisión del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Dos. Será nombrado y separado de su cargo libremente de entre los funcionarios del Instituto Nacional de Empleo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de los organismos de el dependientes, por El Director General del Instituto, previo informe del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo quince Oficinas de empleo.

Uno. Como órganos gestores de las Direcciones Provinciales, a las oficinas de empleo les corresponde:

- inscribir a los trabajadores como demandantes de empleo.

- recibir y dar respuestas a las ofertas y demandas de empleo.

- registrar y, en su caso, visar los contratos de trabajo.

- recibir la documentación de solicitudes de prestaciones de desempleo.

- cuantas otras funciones le sean especialmente encomendadas.

Dos. Al frente de cada oficina habrá un Jefe.

Artículo dieciséis Comisiones ejecutivas provinciales.

Uno. Las comisiones ejecutivas provinciales y, en su caso insulares, estarán integradas por El Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que será su Presidente, y nueve vocales, tres en representación de los sindicatos más representativos, tres representantes de las Organizaciones Empresariales de mayor representación y tres representantes de la administración pública, uno de los cuales será El Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo.

Dos. Corresponde a las comisiones ejecutivas provinciales:

  1. supervisar y Comprobar la aplicación, a nivel provincial, de los acuerdos de la comisión ejecutiva central y del Consejo General.

  2. proponer cuantas medidas estime necesarias para el perfeccionamiento de los acuerdos en su ámbito territorial.

Disposicion Adicional

Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el .

Disposicion final

Queda derogado el Real Decreto cuatrocientos treinta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, modificado por los Reales Decretos dos mil ciento ochenta y tres/mil novecientos ochenta, de diez de octubre, y seiscientos veinticinco/mil novecientos ochenta y uno, de seis de marzo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Santiago rodríguez Miranda gómez.

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