Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2012
MarginalBOE-A-2011-18540
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), corporación de derecho público de carácter social, viene explotando desde hace varios años una lotería instantánea o presorteada de ámbito nacional. La autorización para comercializar esta modalidad de lotería se contiene en el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, y se configuró como una autorización con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de las ulteriores prórrogas que pudiera establecer el Consejo de Ministros.

La posterior Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, actual norma de cabecera de este sector, ha definido a la ONCE como un operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, salvaguardando el régimen jurídico específico que se aplica en materia de juego a esta corporación de carácter social.

Conforme al artículo 4 de la citada ley de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designen por la propia ley, lo cual se materializa a continuación en la disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar juegos de loterías de ámbito estatal.

Resulta indiscutible que la lotería instantánea o presorteada es una actividad de juego que se engloba en la definición de lotería del artículo 3 de la Ley de regulación del juego, ámbito de actividad reservada para el cual la ONCE ha sido designada por la ley. Además, la capacidad de la corporación para comercializar esta modalidad de lotería está explícitamente recogida en la citada ley, cuya disposición adicional segunda, en su apartado dos, contempla expresamente la vigencia del Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, que autorizó esta lotería instantánea de ámbito nacional.

Próxima a agotarse la autorización otorgada por el citado real decreto, considera el Gobierno que debe procederse a su prórroga y actualización, atendiendo a la solicitud de la propia ONCE y a la ponderación de todos los intereses aquí concurrentes.

En efecto, la comercialización de esta modalidad de lotería ha permitido preservar tanto la labor social llevada a cabo por la ONCE como la estabilidad en el empleo de las personas que comercializan los juegos que tiene concedidos; todo lo cual justifica el mantenimiento de la autorización de la gestión de esta lotería «instantánea» o «presorteada» por la ONCE, en todo el territorio nacional, utilizando cualquier soporte material, informático, telemático, telefónico o interactivo, directamente por medio de los vendedores integrados en su plantilla de trabajadores, o a través de cualquier establecimiento de su red comercial externa, tal y como dispone el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.

El Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles a la explotación de una lotería instantánea o presorteada, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 tendrá la siguiente redacción:

Artículo 2. Destino de los ingresos de lotería instantánea.

Los ingresos obtenidos por la explotación de la lotería instantánea, deducidos los gastos relativos a los premios abonados, la retribución de los agentes vendedores y de los diferentes canales de venta, y los gastos generales propios de la gestión del juego, se destinarán a los mismos fines y estarán sujetos a las mismas obligaciones de utilización establecidas para las demás modalidades de juego autorizadas a la ONCE.

Dos. Los apartados 3, 4 y 6 del artículo 3 tendrán la siguiente redacción:

3. El programa de cada emisión preverá una cantidad para premios que no podrá ser inferior al 45 por ciento ni superior al 70 por ciento del valor de la emisión.

4. El volumen máximo de ventas y de emisión anual será de 1.000 y 1.250 millones de euros, respectivamente, para el año 2012. Ambos importes se incrementarán anualmente en función de la variación del índice general de precios de consumo (IPC) real del año anterior, incrementado en tres puntos.

6. El reglamento regulador de la lotería instantánea recogerá el diseño y formato de esta modalidad de lotería, la emisión, el número de productos, series y boletos que la componen, su precio, el programa y forma de pago de premios y el sistema de revelado, descubierto o apertura de aquéllos. El Consejo de Protectorado de la ONCE verificará que el reglamento se ajusta a lo dispuesto en este real decreto y a los procedimientos y criterios de control aplicables, y procederá a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, como garantía de los consumidores.»

Tres. El artículo 5 tendrá la siguiente redacción:

Artículo 5. Alcance temporal de esta autorización.

La autorización contenida en este real decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio, en su caso, de las ulteriores prórrogas que establezca el Consejo de Ministros. No obstante, previa valoración por el Consejo de Protectorado de las circunstancias que concurran, esta autorización quedará sin efecto en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Si la ONCE dejara en cualquier momento de hacer uso de esta autorización durante más de seis meses ininterrumpidos, salvo que ello derive de causas ajenas a la voluntad de la ONCE que hubieran sido comunicadas al Consejo de Protectorado en el momento de producirse.

b) Si el Consejo de Protectorado, oído el Consejo General de la ONCE y previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio, apreciara la existencia de un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones legales de la ONCE en la explotación de esta lotería, que pueda causar un perjuicio notorio al Estado, a los consumidores o a la propia Organización.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO

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