Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 2007
MarginalBOE-A-2007-10765
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La reciente modificación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, a través del Real Decreto 3/2007, de 12 de enero, exige de un desarrollo reglamentario que especifique y desarrolle las funciones y competencias de los Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas, como instancia funcional de apoyo y coordinación de las Abogacías del Estado provinciales, de asesoramiento especial al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma y de auxilio a la propia Abogacía General del Estado.

En cuanto a sus funciones, y además del asesoramiento especial al Delegado del Gobierno, que implica un asesoramiento permanente, directo e inmediato, y la asistencia a las Comisiones Territoriales de asistencia a los Delegados del Gobierno, éstas se desenvuelven en dos ámbitos distintos: Con mayor intensidad, se desempeñan respecto de los llamados asuntos «supraprovinciales» de toda la Comunidad Autónoma, respecto de los cuales el Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma viene a desempeñar las funciones de un Abogado del Estado-Jefe de unidad. Tales asuntos son aquéllos cuya importancia trasciende de los límites provinciales, e incluso, podría ser, de los autonómicos; pero no se trata de convertir los mismos en la categoría general, ni de centralizar sistemáticamente estas cuestiones, sin atender a la utilidad de dicha centralización, sino de ponderar el interés de su tratamiento único a nivel de Comunidad Autónoma. En estos casos, las relaciones y consulta con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado corresponderán, en principio, al Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma.

El otro cometido principal del Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma estará constituido por la coordinación y el apoyo a las Abogacías del Estado provinciales, tanto en el apartado de criterios de actuación, como en el de medios personales y materiales.

Por tanto, estas funciones no empecen las de los Abogados del Estado-Jefes en la Administración periférica ahora actuantes, complementando su labor desde una perspectiva acomodada a la realidad territorial del Estado.

Por último, la atribución de las funciones de coordinación y dirección en el ámbito autonómico que desempeñarán las Unidades de la Abogacía del Estado en que se incardina esta figura, exige que determinadas actividades y tareas de orden administrativo y de gestión sean asumidas por la organización de aquéllas y ejecutadas por una Unidad de apoyo de carácter horizontal, en los términos previstos en el artículo 19.2 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma.
  1. Para la coordinación de la asistencia jurídica y el apoyo a las Abogacías del Estado provinciales, en el territorio de cada Comunidad Autónoma habrá un Abogado del Estado-Jefe, en la correspondiente Delegación del Gobierno, que se localizará en la ciudad donde tenga su sede la Delegación del Gobierno respectiva. Las Abogacías del Estado en las Ciudades de Ceuta y Melilla se integrarán, a los efectos de esta Orden, en la Jefatura de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan de conformidad con el artículo 2.

  2. De conformidad con lo previsto en el art. 8.3 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, el puesto de trabajo de Abogado del Estado-Jefe en el territorio de la Comunidad Autónoma sustituye al de Abogado del Estado-Jefe en la provincia donde tenga su sede, asumiendo sus competencias y funciones.

  3. Además de las funciones referidas en el párrafo precedente, y sin perjuicio de la superior dirección de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, el Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma ejercerá el asesoramiento especial a la Delegación del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, que implica en todo caso la asistencia a las Comisiones Territoriales de asistencia a los Delegados del Gobierno, previstas en el artículo 28 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, así como en el artículo 12 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, para las Comunidades Autónomas uniprovinciales; la dirección de los asuntos de trascendencia supraprovincial; la coordinación de la asistencia jurídica a la Administración periférica de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma; el apoyo a las Abogacías del Estado provinciales, y la asistencia a la Abogacía General del Estado, en los términos de la presente...

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