Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico.
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Junio de 2007 |
Marginal | BOE-A-2007-10765 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Orden |
La reciente modificación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, a través del Real Decreto 3/2007, de 12 de enero, exige de un desarrollo reglamentario que especifique y desarrolle las funciones y competencias de los Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas, como instancia funcional de apoyo y coordinación de las Abogacías del Estado provinciales, de asesoramiento especial al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma y de auxilio a la propia Abogacía General del Estado.
En cuanto a sus funciones, y además del asesoramiento especial al Delegado del Gobierno, que implica un asesoramiento permanente, directo e inmediato, y la asistencia a las Comisiones Territoriales de asistencia a los Delegados del Gobierno, éstas se desenvuelven en dos ámbitos distintos: Con mayor intensidad, se desempeñan respecto de los llamados asuntos «supraprovinciales» de toda la Comunidad Autónoma, respecto de los cuales el Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma viene a desempeñar las funciones de un Abogado del Estado-Jefe de unidad. Tales asuntos son aquéllos cuya importancia trasciende de los límites provinciales, e incluso, podría ser, de los autonómicos; pero no se trata de convertir los mismos en la categoría general, ni de centralizar sistemáticamente estas cuestiones, sin atender a la utilidad de dicha centralización, sino de ponderar el interés de su tratamiento único a nivel de Comunidad Autónoma. En estos casos, las relaciones y consulta con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado corresponderán, en principio, al Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma.
El otro cometido principal del Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma estará constituido por la coordinación y el apoyo a las Abogacías del Estado provinciales, tanto en el apartado de criterios de actuación, como en el de medios personales y materiales.
Por tanto, estas funciones no empecen las de los Abogados del Estado-Jefes en la Administración periférica ahora actuantes, complementando su labor desde una perspectiva acomodada a la realidad territorial del Estado.
Por último, la atribución de las funciones de coordinación y dirección en el ámbito autonómico que desempeñarán las Unidades de la Abogacía del Estado en que se incardina esta figura, exige que determinadas actividades y tareas de orden administrativo y de gestión sean asumidas por la organización de aquéllas y ejecutadas por una Unidad de apoyo de carácter horizontal, en los términos previstos en el artículo 19.2 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
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Para la coordinación de la asistencia jurídica y el apoyo a las Abogacías del Estado provinciales, en el territorio de cada Comunidad Autónoma habrá un Abogado del Estado-Jefe, en la correspondiente Delegación del Gobierno, que se localizará en la ciudad donde tenga su sede la Delegación del Gobierno respectiva. Las Abogacías del Estado en las Ciudades de Ceuta y Melilla se integrarán, a los efectos de esta Orden, en la Jefatura de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan de conformidad con el artículo 2.
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De conformidad con lo previsto en el art. 8.3 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, el puesto de trabajo de Abogado del Estado-Jefe en el territorio de la Comunidad Autónoma sustituye al de Abogado del Estado-Jefe en la provincia donde tenga su sede, asumiendo sus competencias y funciones.
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Además de las funciones referidas en el párrafo precedente, y sin perjuicio de la superior dirección de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, el Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma ejercerá el asesoramiento especial a la Delegación del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, que implica en todo caso la asistencia a las Comisiones Territoriales de asistencia a los Delegados del Gobierno, previstas en el artículo 28 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, así como en el artículo 12 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, para las Comunidades Autónomas uniprovinciales; la dirección de los asuntos de trascendencia supraprovincial; la coordinación de la asistencia jurídica a la Administración periférica de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma; el apoyo a las Abogacías del Estado provinciales, y la asistencia a la Abogacía General del Estado, en los términos de la presente...
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