Decreto 1381/1975, de 20 de junio, por el que se organiza el Mando Unificado de la Zona de Canarias.

MarginalBOE-A-1975-13749
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
p.
O.
del
E.-Nllm.
153
~
27
junio
197513975
l.
Disposiciones generales
13751
CORRECCION
de
erratas
del
Decreto
1237/1975,
de
23
de
mayo,
por
el
qUe
se
da
nueva
redacción
ad¡"
versos
articulos
del
Reglamento
de
la
Ley
General
del'
Servicio
Militar.·
Padecido
error
en
la
inserción
del
mencionado
Decreto,
pu-
blicado
en
el «Boletín
Oficial
del
Estado»
número
139,
de
fecha
11 de
junio
de 1975,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectifi.cación:
En
la
página
12695,
columna
primera,
línea
séptima,
donde
dice:
....
licencidas
temporales
..
,";
debe
decir:
«,
..
licencias
temporales
,
..
".
El
Ministro
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
ANTONIO
CARRO
MARTINEZ
FRANCISCO'
FRANCO
Artículo
segundo:
Quedan
derogados
los
artículos
ciento
y
ciento
uno,
que
com-
ponen
la
Sección
IV,
del
capítulo
lII,
título
IlI,
del
libro
prime-
ro
del
mencionado
Reglamento
de
Actos y
Honores
Militares.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a,
cinco
de
junio
de
m:l
novecientos
setenta
ycinco.
Uno. Al
Príncipe
de
España.
Dos. Alos
Príncipes
pertenecientes
a
Casas
Reinantes.
En
actos
oficíales.
Tres.
Al
Presidente
del
Gobierno,
Presidente
de
las
Cortes
y
del
COlsejo del Reino,
Vicepresidentes
y
Ministros
del
Go-
bierno.
Cuatro.
Alos
Príncipes
de
la
Iglesia:
Cardenales.
En
actos
oficiales,
Cinco. A
los,
Príncipes
de
la
Milicia:
Capitanes
Generales
del
Ejércíto
de
Tierra,
Mar
o
Aire.
En
actos
oficiales.
Seis.
Al
Nuncio
de
Su
Santidad
y
Embajadores
extranjeros.
En
actos
oficiales.
Siete. Alos
Embajadores
nacionales.
En
buques
de
guerra
en
aguas
jurisdiccionales
en
los
países
!'ln
que
estén
acredi-
tados,>
GOBIERNO
DEL
r;RESIDENCIA
DECRETO
1381/1975, de
20
de
junio,
por
el
que
se
organiza
el
Mando
Unificado
de
la
Zona
de Ca-
narias.
'Las
características
de
la
Zona
de
Canarias
aconsejan
la
I!:i'eación
en
la
misma
de
un
Mando
Unificado,
dándole
la
es-
~
·ctura
y
medios
necesarios
para
conseguir
la
mayor
o:lordi-
',',a"
c::ión
yefic,
acia
operativa
en
la
acción
conjunta
de
las
Fuerzas
"J'!Íladas
que
se
le'
asignen.
~';;En
su
virtud,
visto
el
acuerdo
de
la
Junta
de
Defensa
Na-
~Pllal,
a
propuesta
del
Presidente
del
Gobierno
y
previa
deli-
~ración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veinte
I¡é:junio
de
mil
novécientos
setenta
ycinco,
DISPONGO:
13749
~
Articulo
primero.-Se
crea
el
Mand':l
Unificado
de
la
Zona
I~Canarias,
que
será
ejercido.
por
un
Oficial
General
d~
los
~j,~rcitos
de
Tierra,
Mar
oAIre,
con
el
grado
de
Temente
l'}$neral o
Almirante.
,Artículo
segundo.-Como
tal
Mando
Unificado
dependerá
de
.:!Jun:a
de
Jefes
de
Estadci
Mayor.
~;f\rtículo
tercero.-Tendrá
bajo
su
inmediata
dependencia
I,Pberativa alos
Jefes
de
las
Fuerzas
Componentes,
terrestres,
IíJil,vales
y.
aéreas
que
se
le
asignen.
.
,Articulo
cuarto.-Para
el
cumplimiento
de
su
misión
dispon-
I
,~a
d~p~~u~~:~~t~ayor
Conjunto,
cuya
composición
será'
fi-
~t~:,Artículo
quinto.-La
sucesión
accidental
en
el
Mando
Uni-
."p~do
recaerá
siempre
en
el
Oficial
General
de
mayor
e¡11pleo
"¡~ntigüedad
de
los
Jefes
de
las
Fuerzas
CompJnen:es.
Artículo
sexto.-Por
la
Presidencia
del
Gobierno
se
dictarán
11,',;',',8,',
,disposiciones
oportunas
para
el
desarrollo·y
ejecución
del
Ifi;esente
Decreto.
'it\.sí
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
I;:'ífeinte
de
junkl
de
mil
novecientos
setenta
ycíneo.
FRANCISCO FRANCO
IlF?residente
del
Gobierno,
IiIi1ARLOS
ARIAS
NAVARRO
13750
13752
DECRETO,
138211975,
de 5de
junio,
por
el
que
se
modifica
el
apartado
d)
del
artículo
12,
y
se
de-
roganlos
artlculos
100
y
101
del
Reglamento
de
Actos
y
Honores
Militares.
Las
disposiciones
contenidas
en
el
apartado
II
del
artículo
de
la. Ley
Orgánica
del
Estado,
así
como
en
la
Ley
cator-
'1
noveCientos
setenta
y
tres,
de
ocho
de
junio,
y
en
el
eto
mil
quinientos
ochenta
y
seis/mil
novecientos
sesenta
eve,
de
veintitrés
de
julio,
aconsejan
dar
una
nueva
redac-
al
apartado
d)
del
artículo
doce
del
Reglamento'
de
Actos
.n9res
Militares.
r
otra
parte,
el
contenido
del
Decreto
dos
mil
cuatrocientos
ta
y
siete/mil
novecientos
sesenta
yocho,
de
nueve
de
oc-
,
por
el
que
se
concedió
la
independencia
a
Guinea
Ecua-
,
hace
preciso
derogar
los
artículos
ciento
y
cieritouno
del
o
Reglamento.
.
Su
vIrtud,
a
propuesta
del"
Ministro
de
la
Présidencia
obierno,
y
previa
deUberación
del
Consejo
de
Ministros
en
A!.'
unión
del
día
veintitrés
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
liaíl.nco, '
DISPONGO:
il\rticulo
Primero:
modifica
el
apartado
d)
del
artículó
doce
del
vigente
Re-
nto
de
Actos
y
Honores
Mflitares,
que
quedará
re.dactado
forma
siguiente:"
~¡,~.
Arma
presentada
e
Himno
Nacional,
primera
parte
sin
~lltlclOnes
(dieciocho
segundos).
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
DECRETO
138311975,
dEl
20
dEl
junio,
sobre
funciones
de
los Decanatos de los Juzgados.
El
Decreto
dos
mil
ciento
sesenta
y
uno/mil
novecientos
se-
tenta
,y
tres,
de
diecisiete
de
agosto,
sobre
organización
y
funcio-
namiento
de los Juzgados-Decano!>,
fué
desarrollado
por
Orden
de
diecinueve
de
junio
de
mil
novecientos
oetenta
y
cuatro,
que
introdujo
algunas
novedades,
como
la
sustitución
por
el
régi-
men
de
reparto
de
las
actuales
delimitaciones
territoriales,
medida
que
fué
pI'eciso
aplazar
por
las
dificultades
que
su
efec-
tividad
entrañaba.
Publicada,
posteriormente,
la
Ley
de
Bases
Orgánica
de
la
Justicia,
conforme
a
la
cual
habrán
de
regularse
en
su
texto
articulado
esas
mismas
materias,
evidentes
razones
de
oportuni-
dad
y
política
legislativa
aconsejan
se
dejen
sin
efecto
las
me-
didas
que
suponen
mayor
trascendencia,
reservando
para
el
re-
ferido
texto
su
regulación
definitiva.
En
cuanto
al
Fégimen
de
reparto,
como
subsisten
las
mismas
dificultades
que
motivaron
la
suspe~.sión
de
su
entrada
en
vigor,
parece
procedente
dejar
sin
efecto
la
novedad
y
mantener
los
principios
que
actualmente
se
aplican.
Por
lo
que
se
refiere
a
las
reuniones
de
Jueces,
es conve-
niente
mantenerlas,
'para
que
los
Decanos
oigan
y
se
asesoren
de
los
demás
Jueces
del
Partido-
en
materias
que
afecten
a
todos, como
son
las
de
repartimiento
de
negocios
y
las
que
atañen
exclusivamente
al
régimen
interior.

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