REAL DECRETO 489/1994, de 17 de Marzo, por el que se modifica el Reglamento organico de los Cuerpos de Oficiales, auxiliares y agentes de la administracion de Justicia, aprobado por el Real decreto 2003/1986, de 19 de Septiembre.

MarginalBOE-A-1994-8128
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

La experiencia obtenida en la aplicación del régimen de selección de personal establecido en el vigente Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre, en cuanto se refiere al acceso a los mismos por el turno libre, aconseja dotar al desarrollo de las pruebas de una mayor racionalización y coordinación a fin de lograr la máxima unificación de criterios en la calificación de las pruebas. Igualmente es aconsejable flexibilizar el contenido de los procesos selectivos, permitiendo que los ejercicios de la oposición libre, cuyo fin es determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes, se adecue a los puestos de trabajo a desempeñar por los funcionarios de los respectivos cuerpos, e ir introduciendo, según aconseje la experiencia, las modificaciones en su contenido y ejecución, que provean al sistema de una mayor racionalización.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo único

Los artículos 6, 7, 12, 13, 16, 17, 19 y 20.1, a) del Reglamento orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre, quedan redactados en los términos siguientes:

  1. Las pruebas de selección para el ingreso en el Cuerpo de Oficiales por el turno libre se convocarán por el Ministerio de Justicia cuando las necesidades del servicio lo requieran y, en todo caso, una vez cada año para cubrir las plazas desiertas que correspondan.

  2. Las pruebas de selección que habrán de superarse serán una de carácter teórico, que incluirá conocimientos de procedimientos judiciales y organización judicial y otra de carácter práctico.

Artículo 7 Tribunal calificador único.

El Tribunal calificador único de las pruebas selectivas será nombrado por el Ministerio de Justicia y estará constituido por un miembro de la Carrera Judicial o Fiscal, indistintamente, que lo presidirá y un número par de vocales funcionarios de carrera de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Oficiales de la Administración de Justicia y de los grupos A o B de la Administración del Estado con destino en el Ministerio de Justicia, correspondiendo a uno de estos vocales actuar como Secretario.

  1. En el proceso selectivo realizado de forma descentralizada, las convocatorias respectivas podrán prever la incorporación con carácter temporal al Tribunal de otros funcionarios públicos de la Administración de Justicia o de la Administración Civil del Estado para colaborar en el desarrollo de dicho proceso bajo la dirección del Tribunal, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.>

  2. Las pruebas de selección para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia por el turno libre se convocarán por el Ministerio de Justicia cuando las necesidades del servicio lo requieran, y, en todo caso, una vez cada año para cubrir las plazas desiertas que correspondan.

  3. La pruebas de selección que habrán de superarse serán una de carácter teórico, que incluirá conocimientos de procedimientos judiciales y organización judicial, y otra de carácter práctico.

Artículo 13 Tribunal calificador único.

El Tribunal calificador único de las pruebas selectivas será nombrado por el Ministerio de Justicia y sus miembros pertenecerán a las mismas carreras y grupos de funcionarios, y desempeñarán las mismas funciones que se determinan en el artículo 7 de este Reglamento, sustituyéndose los funcionarios del Cuerpo de Oficiales por los del Cuerpo de Auxiliares e incluyendo entre los de la Administración del Estado a los del grupo C.

En el proceso selectivo realizado de forma descentralizada se aplicará, asimismo, lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de este Reglamento.>

  1. El ingreso en el Cuerpo de Agentes se efectuará mediante pruebas selectivas que se convocarán por el Ministerio de Justicia cuando las necesidades del servicio lo requieran, y, en todo caso, una vez cada año para cubrir las plazas desiertas que correspondan.

  2. Las pruebas de selección, que habrán de superarse, serán: una de carácter teórico que constará de dos partes (test psicotécnico y test sobre organización judicial), y otra de carácter práctico sobre procedimiento judicial.

Artículo 17 Tribunal calificador único.

El Tribunal calificador único de las pruebas selectivas será nombrado por el Ministerio de Justicia y sus miembros pertenecerán a las mismas carreras y grupos de funcionarios, y desempeñarán las mismas funciones que se determinan en el artículo 7 de este Reglamento, sustituyéndose a los funcionarios del Cuerpo de Oficiales por los del Cuerpo de Agentes e incluyendo entre los de la Administración del Estado a los del grupo C.

En el proceso selectivo realizado de forma descentralizada se aplicará, asimismo, lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de este Reglamento.>

  1. La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia se sujetará a lo dispuesto en este Reglamento, normas supletorias, y artículos 32 y 37 de la Ley 9/1987, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, y se aprobará por el Ministerio de Justicia, mediante Orden, que se publicará en el . En todo caso habrán de respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los procedimientos de selección deberán ser adecuados a los Cuerpos citados y a los puestos de trabajo.

    En la Orden de convocatoria se incluirán las plazas desiertas existentes en la plantilla más un 10 por 100 dentro de las disponibilidades presupuestarias y se expresarán los requisitos que han de cumplir los aspirantes; el concurso de méritos que ha de superarse para el turno de promoción interna; contenido y forma de las pruebas a realizar; carácter eliminatorio o no y programas que regirán las mismas, así como los sistemas de información a los aspirantes sobre la corrección de los ejercicios, con aplicación supletoria de las normas generales establecidas para el ingreso en la función pública.

  2. Las Comunidades Autónomas podrán instar del Ministerio de Justicia la convocatoria de pruebas selectivas en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia cuando existieran vacantes en su territorio.

  3. El Ministerio de Justicia podrá nombrar, para que asesoren a los Tribunales de los diferentes Cuerpos, expertos en materias específicas relacionadas con las distintas pruebas selectivas.

  4. La concurrencia al concurso restringido por promoción interna no impedirá la presentación del aspirante al turno libre.

Artículo 20.1.a

).

El orden de actuación de los candidatos en todas las pruebas, que se convoquen para los diferentes Cuerpos en el transcurso de la anualidad, vendrá determinado por el sorteo previsto en el artículo 16 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre.>

Disposición adicional única

Finalizado el proceso selectivo del turno restringido y libre, para los aspirantes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes que hayan superado el concurso o las pruebas selectivas, y figuren en la relación definitiva, el Ministerio de Justicia podrá establecer, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias, la realización de un curso no eliminatorio de formación como funcionarios en prácticas, organizado por el Centro de Estudios Judiciales en las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia que se determinen.

Disposición derogatoria única

Quedan derogados los apartados 2 del artículo 4 y 3 del artículo 10 del Reglamento orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se faculta al Ministro de Justicia para que adopte, en el ejercicio de su competencia, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 17 de marzo de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

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