LEY ORGÁNICA 4/1996, de 30 de Diciembre, de Reforma de la Ley organica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de autonomia de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 1996
MarginalBOE-A-1996-29114
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey Orgánica

JUAN CARLOS I

REY DE ESPA—A

A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Org·nica:

EXPOSICI”N DE MOTIVOS

En noviembre de†1991 se iniciÛ en el Parlamento de Canarias el proceso que habrÌa de conducir a la elaboraciÛn de una propuesta de reforma del Estatuto de AutonomÌa, como consecuencia de una comunicaciÛn presentada por el Gobierno en la que se planteÛ la necesidad de emprender la reforma y se seÒalaban las materias que debÌan ser objeto de ella. A tal efecto, la C·mara acordÛ crear una comisiÛn de estudio, de acuerdo con las previsiones del artÌculo†50 de su Reglamento, a la que se encomendaron los trabajos preliminares de estudio sobre dos bloques de materias: de una parte la ampliaciÛn de las competencias de Canarias, y de otra, posibles modificaciones sobre otros aspectos del Estatuto de AutonomÌa necesitadas de revisiÛn. En diciembre de†1991, quedaban fijadas por el Pleno del Parlamento las normas de funcionamiento de la ´ComisiÛn de Estudio de la Reforma del Estatuto de AutonomÌaª, que quedÛ constituida el dÌa†9 de enero de†1992. A partir de entonces, la ComisiÛn inicia una prolija tarea de estudio, incorporando a sus trabajos informes de especialistas en las distintas materias incluidas en el plan de trabajo. Concluida esta primera etapa, se da paso en el seno de la ComisiÛn a los debates de contenido polÌtico, culminando su cometido en un dictamen que fue elevado al Pleno, que quedÛ aprobado por Èste en sesiÛn del dÌa†15 de julio de†1994. Dicho dictamen tenÌa por finalidad servir de marco referencial para el ejercicio por los Grupos Parlamentarios de la iniciativa de la propuesta de reforma del Estatuto.

La presente reforma se basa esencialmente en el dictamen de aquella ComisiÛn de Estudio, pero incorpor·ndose muchas modificaciones respecto del dictamen inicial, fruto de los acuerdos alcanzados por los Grupos Parlamentarios en el Pleno del Parlamento de Canarias. Asimismo, dicho texto, presentado como propuesta de reforma del Estatuto a las Cortes Generales, ha sido objeto en Èstas de diversas modificaciones.

ArtÌculo primero.

Los preceptos de la Ley Org·nica†10/1982, de†10 de agosto, de Estatuto de AutonomÌa de Canarias, que se relacionan, quedan modificados de la siguiente forma:

  1. ?ArtÌculo†1.

    ´Canarias, como expresiÛn de su identidad singular, y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la ConstituciÛn reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad AutÛnoma, en el marco de la unidad de la NaciÛn espaÒola, de acuerdo con lo dispuesto en la ConstituciÛn y en el presente Estatuto, que es su norma institucional b·sica.

    La Comunidad AutÛnoma de Canarias, a travÈs de sus instituciones democr·ticas, asume como tarea suprema la defensa de los intereses canarios, la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo canario, del que emanan sus poderes, el desarrollo equilibrado de las Islas y la cooperaciÛn con otros pueblos, en el marco constitucional y estatutario.ª

  2. ?ArtÌculo†2.

    ´El ·mbito territorial de la Comunidad AutÛnoma comprende el ArchipiÈlago Canario, integrado por las siete Islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, asÌ como las Islas de Alegranza, La Graciosa, Lobos y MontaÒa Clara, Roque del Este y Roque del Oeste, agregadas administrativamente a Lanzarote, salvo la de Lobos, que lo est· a Fuerteventura.ª

  3. ?ArtÌculo†3.1.

    ´La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, regul·ndose su desarrollo por Ley del Parlamento de Canarias.ª

  4. ?ArtÌculo†5.

    ´1.?Los ciudadanos de Canarias son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la ConstituciÛn.

  5. ?Los poderes p˙blicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de su polÌtica:

    a)?La promociÛn de las condiciones necesarias para el libre ?ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran.

    b)?La defensa de la identidad y de los valores e intereses del pueblo canario.

    c)?La consecuciÛn del pleno empleo y del desarrollo equilibrado entre las Islas.

    d)?La solidaridad consagrada en el artÌculo†138 de la ConstituciÛn.

    e)?La defensa y protecciÛn de la naturaleza y del medio ambiente.ª

  6. ?Se crea un artÌculo nuevo, en el TÌtulo Preliminar, que pasa a ser artÌculo†7.

    ´Las comunidades canarias establecidas fuera del territorio de la Comunidad AutÛnoma podr·n solicitar como tales el reconocimiento de su personalidad de origen, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de las Islas. Una Ley del Parlamento de Canarias regular· el alcance y contenido del reconocimiento mencionado, sin perjuicio de las competencias del Estado, asÌ como la especial consideraciÛn a los descendientes de canarios emigrados que regresen al ArchipiÈlago, que en ning˙n caso implicar· la concesiÛn de derechos polÌticosª.

  7. ?ArtÌculo†7. Pasa a ser artÌculo†8.

    ´1.?Los poderes de la Comunidad AutÛnoma de Canarias se ejercen a travÈs del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente.

  8. ?Las Islas se configuran como elementos de la organizaciÛn territorial de la Comunidad AutÛnoma Canaria. Las competencias que, en el marco del presente Estatuto, les atribuyan las leyes del Parlamento de Canarias ser·n ejercidas a travÈs de los Cabildos.

    Los Cabildos son, simult·neamente, Ûrganos de gobierno, administraciÛn y representaciÛn de cada Isla e instituciones de la Comunidad AutÛnoma.ª

  9. ?ArtÌculo†8. Pasa a ser artÌculo†9.

    ´1.?El Parlamento, Ûrgano representativo del pueblo canario, estar· constituido por Diputados autonÛmicos elegidos por sufragio universal, directo, igual, libre y secreto.

  10. ?El sistema electoral es el de representaciÛn proporcional.

  11. ?El n˙mero de Diputados autonÛmicos no ser· inferior a†50 ni superior a†70.

  12. ?Cada una de las Islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife constituye una circunscripciÛn electoral.ª

  13. ?ArtÌculo†11. Pasa a ser artÌculo†12.

    ´1.?El Parlamento, en la primera reuniÛn de cada legislatura, elegir· una Mesa formada por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. El Presidente ser· elegido por mayorÌa absoluta de los miembros de la C·mara.

    El Parlamento funcionar· en Pleno y en Comisiones.

  14. ?El Parlamento dictar· su Reglamento, que deber· ser aprobado por mayorÌa absoluta de sus miembros. En Èl se determinar· el rÈgimen de sesiones, la formaciÛn de grupos parlamentarios y el funcionamiento de la DiputaciÛn Permanente, asÌ como cuantas otras cuestiones afecten a los procedimientos legislativos y de control polÌtico.

  15. ?Los Cabildos Insulares participar·n en el Parlamento a travÈs de la ComisiÛn General de Cabildos Insulares. El Reglamento de la C·mara fijar· su composiciÛn y funciones que, en todo caso, ser·n consultivas e informativas.

  16. ?Los acuerdos se adoptar·n por mayorÌa simple, a excepciÛn de los casos en que en este propio Estatuto se establezca otro sistema de mayorÌas. No obstante, cuando al menos los dos tercios de los Diputados representantes de una Isla se opusieran en el Pleno a la adopciÛn de un acuerdo por considerarlo perjudicial para la misma, el asunto se pospondr· a la sesiÛn siguiente.

  17. ?La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno Canario y a los Diputados autonÛmicos o a un Cabildo Insular.

    La iniciativa popular para la presentaciÛn de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento Canario se regular· por Èste mediante ley, de acuerdo con lo que establezca la Ley Org·nica prevista en el artÌculo†87.3 de la ConstituciÛn.

  18. ?El Parlamento se reunir· en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los perÌodos ordinarios de sesiones comprender·n ciento veinte dÌas y se celebrar·n entre las fechas que seÒale el Reglamento. Las sesiones extraordinarias habr·n de ser convocadas por su Presidente, con especificaciÛn, en todo caso, del orden del dÌa, a peticiÛn de la DiputaciÛn Permanente, de una cuarta parte de los Diputados o del n˙mero de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, asÌ como a peticiÛn del Gobierno.

  19. ?El Parlamento de Canarias fijar· su propio presupuesto.

  20. ?Las leyes de Canarias ser·n promulgadas en nombre del Rey por el Presidente del Gobierno Canario, y publicadas en el ´BoletÌn Oficial de la Comunidadª y en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª. A efectos de su entrada en vigor regir· la fecha de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial de la Comunidadª.

  21. ?El control de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento de Canarias corresponder· al Tribunal Constitucional.ª

  22. ?ArtÌculo†12. Pasa a ser artÌculo†13.

    ´Son funciones del Parlamento:

    a)?Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad AutÛnoma.

    b)?Aprobar los presupuestos de la misma.

    c)?Controlar polÌticamente la acciÛn del Gobierno Canario.

    d)?Designar, de entre sus miembros y para cada legislatura del Parlamento de Canarias, a los Senadores representantes de la Comunidad AutÛnoma, asegurando, en todo caso, la adecuada representaciÛn proporcional. La aceptaciÛn de su designaciÛn comportar· la renuncia a su condiciÛn de diputado autonÛmico.

    Una ley del Parlamento de Canarias desarrollar· lo dispuesto en este apartado.

    e)?Solicitar del Gobierno del Estado la adopciÛn y presentaciÛn de proyectos de ley, y presentar directamente proposiciones de ley ante las Cortes Generales, de acuerdo con el artÌculo†87.2 de la ConstituciÛn.

    f)?Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los tÈrminos previstos en la ConstituciÛn.

    g)?Cualesquiera otras que le asigne la ConstituciÛn, el presente Estatuto o las leyes.ª

  23. ?ArtÌculo†13. Pasa a ser artÌculo†14.

    ´1.?El Diputado del Com˙n es el alto comisionado del Parlamento de Canarias para la defensa de los Derechos Fundamentales y las Libertades P˙blicas y supervisar· las actividades de las Administraciones P˙blicas Canarias de acuerdo con lo que establezca la Ley.

  24. ?Ser· elegido por mayorÌa de tres quintas partes de los miembros del Parlamento de Canarias.

  25. ?El Diputado del Com˙n coordinar· sus funciones con las del Defensor del Pueblo.

  26. ?Una Ley del Parlamento de Canarias regular· su organizaciÛn y funcionamiento.ª

  27. ?ArtÌculo†16. Pasa a ser artÌculo†17.

    ´1.?El Parlamento elegir· de entre sus miembros al Presidente del Gobierno de Canarias.

  28. ?El Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerzas polÌticas representadas en el mismo, y oÌda la Mesa, propondr· un candidato a Presidente del Gobierno Canario. El candidato presentar· su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deber· obtener en primera votaciÛn mayorÌa absoluta; de no obtenerla, se proceder· a una nueva votaciÛn pasadas cuarenta y ocho horas, y la confianza se entender· otorgada si obtuviera mayorÌa simple. Caso de no conseguirse dicha mayorÌa, se tramitar·n sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votaciÛn de investidura, ning˙n candidato hubiera obtenido la confianza del Parlamento, Èste quedar· autom·ticamente disuelto, procediÈndose a la convocatoria de nuevas elecciones para el mismo. El mandato del nuevo Parlamento durar·, en todo caso, hasta la fecha que debiera concluir el del primero.

  29. ?Una vez elegido, el Presidente ser· nombrado por el Rey.ª

  30. ?ArtÌculo†20. Pasa a ser artÌculo†21, con la siguiente redacciÛn:

    ´1.?El Presidente del Gobierno de Canarias, previa deliberaciÛn del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestiÛn de confianza sobre su programa o sobre una declaraciÛn de polÌtica general.

    La confianza se entender· otorgada cuando el Presidente obtenga la mayorÌa simple de los votos emitidos.

    El Presidente, junto con su Gobierno, cesar· si el Parlamento le niega la confianza. Deber· entonces, procederse a la elecciÛn de un nuevo Presidente en la forma indicada por el artÌculo†17 del Estatuto.

  31. ?El Parlamento puede exigir la responsabilidad polÌtica del Gobierno mediante la adopciÛn, por mayorÌa absoluta, de la mociÛn de censura. Toda mociÛn de censura debe incluir el nombre del candidato a la presidencia y ser presentada, al menos, por el†15 por†100 de los miembros del Parlamento.

    Los signatarios de una mociÛn de censura rechazada no podr·n presentar otra durante el mismo perÌodo de sesiones.ª

  32. ?ArtÌculo†21. Pasa a ser artÌculo†22.

    ´1.?Corresponde a la Comunidad AutÛnoma la creaciÛn y organizaciÛn de su propia AdministraciÛn p˙blica, de conformidad con los principios constitucionales y normas b·sicas del Estado.

  33. ?La organizaciÛn de la AdministraciÛn P˙blica Canaria responder· a los principios de eficacia, economÌa, m·xima proximidad a los ciudadanos y atenciÛn al hecho insular.

  34. ?La Comunidad AutÛnoma podr· ejercer sus funciones administrativas, bien directamente, bien por delegaciÛn o encomienda a los Cabildos Insulares y Ayuntamientos, de conformidad con las leyes del Parlamento de Canarias.ª

  35. ?ArtÌculo†22. Pasa a ser artÌculo†23.

    ´1.?Canarias articula su organizaciÛn territorial en siete Islas.

  36. ?Las Islas gozan de autonomÌa plena para el ejercicio de los intereses propios. TambiÈn gozar·n de autonomÌa para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan en el marco que establece la ConstituciÛn y su legislaciÛn especÌfica.

  37. ?Los Cabildos constituyen los Ûrganos de Gobierno, administraciÛn y representaciÛn de cada Isla. Su organizaciÛn y funcionamiento se regir· por una ley aprobada por mayorÌa absoluta del Parlamento de Canarias en el marco de la ConstituciÛn.

  38. ?A las Islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad AutÛnoma, y la colaboraciÛn en el desarrollo y la ejecuciÛn de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los tÈrminos que establezcan las leyes de su Parlamento. Las transferencias y delegaciones llevar·n incorporadas los medios econÛmicos, materiales y personales que correspondan.

  39. ?Los Cabildos Insulares, en cuanto instituciones de la Comunidad AutÛnoma, asumen en cada Isla la representaciÛn ordinaria del Gobierno y de la AdministraciÛn AutÛnoma y ejecutan en su nombre cualquier competencia que Èsta no ejerza directamente a travÈs de Ûrganos administrativos propios, en los tÈrminos que establezca la ley.

  40. ?El Gobierno Canario coordinar· la actividad de los Cabildos Insulares en cuanto afecte directamente al interÈs general de la Comunidad AutÛnoma.

  41. ?A los Ayuntamientos, adem·s de sus competencias propias, les corresponder· el ejercicio de aquellas que les delegue la Comunidad AutÛnoma.ª

  42. ?La r˙brica de la SecciÛn†3.3 del TÌtulo†1 del Estatuto de AutonomÌa de Canarias quedar· como sigue:

    ´Del Gobierno y de la AdministraciÛn de las Islasª.

  43. ?ArtÌculo†25. Pasa a ser artÌculo†26.

    ´1.?La competencia de los Ûrganos jurisdiccionales de Canarias se extiende a:

    a)?En el orden civil, a todas las instancias y grados, sin m·s excepciones que las establecidas en la Ley Org·nica del Poder Judicial y leyes procesales del Estado.

    b)?En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepciÛn de los recursos de casaciÛn y revisiÛn.

    e)?En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones p˙blicas, en los tÈrminos que establezca la Ley Org·nica del Poder Judicial.

  44. ?En las restantes materias se podr· interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casaciÛn o el que corresponda, seg˙n las leyes del Estado y, en su caso, el de revisiÛn.ª

  45. ?ArtÌculo†26. Pasa a ser artÌculo†27.

    ´En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias:

  46. ?Conocer de las responsabilidades que se indican en los artÌculos†10 y†19 de este Estatuto.

  47. ?Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad AutÛnoma.

  48. ?Resolver los conflictos de competencia entre Ûrganos judiciales de Canarias.ª

  49. ?ArtÌculo†27: Pasa a ser artÌculo†28.

    ´En relaciÛn con la AdministraciÛn de Justicia, exceptuada la jurisdicciÛn militar, corresponde a la Comunidad AutÛnoma:

  50. ?Ejercer todas las facultades que la Ley Org·nica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

  51. ?Fijar la delimitaciÛn de las demarcaciones territoriales de los Ûrganos jurisdiccionales de Canarias, de conformidad con la Ley Org·nica del Poder Judicial.

  52. ?La Comunidad AutÛnoma podr· asignar medios y recursos a los Juzgados y Tribunales de Canarias.ª

  53. ?ArtÌculo†28. Pasa a ser artÌculo†29.

    ´1.?La Comunidad AutÛnoma participar· en la fijaciÛn de las demarcaciones correspondientes en las notarÌas, registros de la propiedad y mercantil radicados en su territorio.

  54. ?Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles ser·n nombrados por el Gobierno de Canarias de conformidad con las leyes del Estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro o fuera de Canarias.

  55. ?A instancia del Gobierno de Canarias, el Ûrgano competente convocar· los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Canarias de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la AdministraciÛn de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la Ley Org·nica del Poder Judicial.

  56. ?Las Administraciones p˙blicas competentes por razÛn de la materia tendr·n en cuenta el coste de la insularidad en la organizaciÛn y funcionamiento de los Juzgados y Tribunales en Canarias.ª

  57. ?ArtÌculo†29. Pasa a ser artÌculo†30.

    ´La Comunidad AutÛnoma de Canarias, de acuerdo con las normas del presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

  58. ?OrganizaciÛn, rÈgimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

  59. ?RÈgimen de sus organismos autÛnomos, de acuerdo con la legislaciÛn b·sica del Estado.

  60. ?Demarcaciones territoriales del ArchipiÈlago, alteraciÛn de tÈrminos municipales y denominaciÛn oficial de municipios.

  61. ?Caza.

  62. ?Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

  63. ?Aguas, en todas sus manifestaciones, y su captaciÛn, alumbramiento, explotaciÛn, transformaciÛn y fabricaciÛn, distribuciÛn y consumo para fines agrÌcolas, urbanos e industriales; aprovechamientos hidr·ulicos, canales y regadÌos; regulaciÛn de recursos hidr·ulicos de acuerdo con las peculiaridades tradicionales canarias.

  64. ?Fundaciones y asociaciones de car·cter docente, cultural, artÌstico, benÈfico, asistencial y similares en cuanto desarrollen esencialmente sus funciones en Canarias.

  65. ?InvestigaciÛn cientÌfica y tÈcnica, en coordinaciÛn con el Estado.

  66. ?Cultura, patrimonio histÛrico, artÌstico, monumental, arquitectÛnico, arqueolÛgico y cientÌfico, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportaciÛn y la expoliaciÛn. Archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal.

  67. ?Instituciones relacionadas con el fomento y la enseÒanza de las bellas artes.

  68. ?ArtesanÌa.

  69. ?Ferias y mercados interiores.

  70. ?Asistencia social y servicios sociales.

  71. ?Instituciones p˙blicas de protecciÛn y tutela de menores de conformidad con la legislaciÛn civil, penal y penitenciaria del Estado.

  72. ?OrdenaciÛn del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

  73. ?Espacios naturales protegidos.

  74. ?Obras p˙blicas de interÈs de la Comunidad y que no sean de interÈs general del Estado.

  75. ?Carreteras y ferrocarriles y el transporte desarrollado por estos medios o por cable, asÌ como sus centros de contrataciÛn y terminales de carga, de conformidad con la legislaciÛn mercantil.

  76. ?Transporte marÌtimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad AutÛnoma.

  77. ?Deporte, ocio y esparcimiento. Espect·culos.

  78. ?Turismo.

  79. ?Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificaciÛn de interÈs general por el Estado. Puertos de refugio y pesqueros; puertos y aeropuertos deportivos.

  80. ?EstadÌstica de interÈs de la Comunidad AutÛnoma.

  81. ?Cooperativas, pÛsitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislaciÛn mercantil.

  82. ?Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios especÌficos.

  83. ?Instalaciones de producciÛn, distribuciÛn y transporte de energÌa, de acuerdo con las bases del rÈgimen minero y energÈtico.

  84. ?Servicio meteorolÛgico de Canarias.

  85. ?Casinos, juegos y apuestas con exclusiÛn de las Apuestas Mutuas Deportivo-BenÈficas.

  86. ?Establecimiento y ordenaciÛn de centros de contrataciÛn de mercancÌas y valores, de conformidad con la legislaciÛn mercantil.

  87. ?Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaciÛn propia.

  88. ?OrdenaciÛn de establecimientos farmacÈuticos.

  89. ?El establecimiento de los criterios de distribuciÛn y porcentajes de reparto de los recursos derivados del RÈgimen EconÛmico y Fiscal de Canarias.

    En el ejercicio de estas competencias corresponder·n a la Comunidad AutÛnoma las potestades legislativa y reglamentaria y la funciÛn ejecutiva, que ejercer· con sujeciÛn a la ConstituciÛn y al presente Estatuto.ª

  90. ?ArtÌculo†30. Pasa a ser artÌculo†34.

    ´1.?La Comunidad AutÛnoma de Canarias tendr· competencia en materia de seguridad ciudadana, en los tÈrminos establecidos en el artÌculo†148, apartado†1, n˙mero†22.3, de la ConstituciÛn.

  91. ?La Comunidad AutÛnoma podr· crear una policÌa propia, de acuerdo con lo que se disponga al respecto por la Ley Org·nica prevista en el artÌculo†149.1.29.a de la ConstituciÛn. Corresponde al Gobierno de Canarias el mando superior de la policÌa autonÛmica.

  92. ?En el caso previsto en el apartado precedente podr· constituirse una Junta de Seguridad integrada por representantes del Gobierno Central y de la Comunidad AutÛnoma con el objeto de coordinar la actuaciÛn de la policÌa autonÛmica y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en el ·mbito de Canarias en los tÈrminos previstos en la Ley Org·nica a la que se refiere el artÌculo†149.1.29.? de la ConstituciÛn.ª

  93. ?ArtÌculo†31. Pasa a ser artÌculo†32.

    ´Corresponde a la Comunidad AutÛnoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecuciÛn en las siguientes materias:

  94. ?EnseÒanza, en toda la extensiÛn, niveles, grados. modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artÌculo†27 de la ConstituciÛn y en las Leyes Org·nicas que, conforme al apartado†1 del artÌculo†81 de la misma, lo desarrollen. El Estado se reservar· las facultades que le atribuye el n˙mero†30.? del apartado†1 del artÌculo†149 de la ConstituciÛn, y la alta inspecciÛn necesaria para su cumplimiento y garantÌa.

  95. ?Prensa, radio, televisiÛn y otros medios de comunicaciÛn social, en el marco de las normas b·sicas que el Estado establezca de acuerdo con el n˙mero†27 del apartado†1 del artÌculo†149 de la ConstituciÛn.

  96. ?Crear, regular y mantener su propia televisiÛn, radio, prensa y dem·s medios de comunicaciÛn social para el cumplimiento de sus fines. Para ello se podr·n establecer instrumentos de cesiÛn de uso de instalaciones y servicios entre la Radio-televisiÛn p˙blica estatal y la Comunidad AutÛnoma.

  97. ?RÈgimen local.

  98. ?Sistema de consultas populares en el ·mbito de Canarias, de conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiere el artÌculo†92.3 de la ConstituciÛn y dem·s leyes del Estado, correspondiendo a Èste la autorizaciÛn de su convocatoria.

  99. ?RÈgimen jurÌdico y sistema de responsabilidad de la AdministraciÛn P˙blica de la Comunidad AutÛnoma y de los entes p˙blicos dependientes de ella, asÌ como el rÈgimen estatutario de sus funcionarios.

  100. ?Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vÌas pecuarias y pastos.

  101. ?Reserva al sector p˙blico autonÛmico de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio.

  102. ?RÈgimen energÈtico y minero ajustado a sus singulares condiciones, en especial, la seguridad en la minerÌa del agua.

  103. ?Sanidad e higiene. CoordinaciÛn hospitalaria en general.

  104. ?Contratos y rÈgimen jurÌdico del dominio p˙blico y de las concesiones administrativas, en el ·mbito competencial de la Comunidad AutÛnoma.

  105. ?ProtecciÛn del medio ambiente, incluidos los vertidos en el ·mbito territorial de la Comunidad AutÛnoma.

  106. ?Corporaciones de derecho p˙blico representativas de intereses econÛmicos y profesionales y ejercicio de profesiones tituladas en el marco de lo dispuesto en los artÌculos†36 y†139 de la ConstituciÛn.

  107. ?Normas de procedimiento administrativo, econÛmico-administrativo y fiscal que se derivan de las especialidades del rÈgimen administrativo, econÛmico y fiscal de Canarias.

  108. ?OrdenaciÛn del crÈdito, banca y seguros, de acuerdo con la ordenaciÛn de la actividad econÛmica general y la polÌtica monetaria, crediticia, bancaria y de seguros del Estado.

  109. ?OrdenaciÛn del sector pesquero.

  110. ?CreaciÛn de instituciones que fomenten la plena ocupaciÛn, la formaciÛn profesional y el desarrollo econÛmico y social.

  111. ?Seguridad Social, excepto su rÈgimen econÛmico.ª

  112. ?Se suprime el artÌculo†32 del Estatuto.

  113. ?ArtÌculo†33.

    ´A la Comunidad AutÛnoma le corresponde la competencia de ejecuciÛn en las siguientes materias:

  114. ?Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal cuya gestiÛn no se reserve al Estado, a travÈs de los instrumentos de cooperaciÛn que, en su caso, puedan establecerse.

  115. ?EjecuciÛn de la legislaciÛn laboral.

  116. ?GestiÛn de las prestaciones sanitarias y sociales del sistema de la Seguridad Social y de los servicios del Instituto Nacional de la Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales e Instituto Social de la Marina.

  117. ?Ferias internacionales que se celebren en el ArchipiÈlago.

  118. ?Pesas y medidas. Contraste de metales.

  119. ?Planes estatales de reestructuraciÛn de sectores econÛmicos.

  120. ?Productos farmacÈuticos.

  121. ?Propiedad industrial e intelectual.

  122. ?Salvamento marÌtimo.

  123. ?CrÈdito, banca y seguros.

  124. ?Nombramiento de los corredores de comercio, e intervenciÛn, en su caso, en la fijaciÛn de las demarcaciones correspondientes.

  125. ?ParticipaciÛn en la gestiÛn del sector p˙blico econÛmico estatal, en los casos y actividades que procedan.

  126. ?Puertos y aeropuertos con calificaciÛn de interÈs general, cuando el Estado no se reserve su gestiÛn directa.ª

  127. ?ArtÌculo†34. Pasa a ser artÌculo†31.

    ´La Comunidad AutÛnoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenaciÛn de la actividad econÛmica general y la polÌtica monetaria y crediticia estatal y en los tÈrminos de lo dispuesto en los artÌculos†38, 131, 149.1.11.™y†13.™ de la ConstituciÛn, tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

  128. ?Agricultura y ganaderÌa.

  129. ?Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias y de interÈs militar, y las normas relacionadas con las industrias que estÈn sujetas a la legislaciÛn de minas, hidrocarburos y energÌa nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorizaciÛn para la transferencia de tecnologÌa extranjera.

  130. ?Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la polÌtica general de precios y de la legislaciÛn sobre defensa de la competencia.

  131. ?OrdenaciÛn y planificaciÛn de la actividad econÛmica regional en el ejercicio de sus competencias. Sector p˙blico de Canarias.

  132. ?Denominaciones de origen, en colaboraciÛn con el Estado.

  133. ?Instituciones de crÈdito cooperativo p˙blico y territorial y Cajas de Ahorro.ª

  134. ?ArtÌculo†35.

    ´La Comunidad AutÛnoma de Canarias podr· asumir las facultades de legislaciÛn y de ejecuciÛn en ras materias que por Ley Org·nica le transfiera o delegue el Estado.ª

  135. ?ArtÌculo†36.

    ´El Gobierno de Canarias elaborar·, en el ·mbito de sus competencias, los proyectos de planificaciÛn, de acuerdo con las previsiones de la propia Comunidad AutÛnoma y de las? Administraciones Insulares y Territoriales y el asesoramiento y colaboraciÛn de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y econÛmicas de Canarias. A tal fin, se constituir· un Consejo EconÛmico y Social, con participaciÛn de las Administraciones Insulares y Territoriales, asÌ como de las organizaciones profesionales, empresariales y econÛmicas de Canarias y con las funciones que se desarrollar·n por Ley.ª

  136. ?ArtÌculo†37.

    ´1.?La Comunidad AutÛnoma de Canarias podr· elevar al Gobierno las propuestas que estime pertinentes sobre fa residencia y trabajo de extranjeros en Canarias.

  137. ?El Gobierno de Canarias podr· participar en el seno de las delegaciones espaÒolas ante Ûrganos comunitarios europeos cuando se traten temas de especÌfico interÈs para Canarias, de conformidad con lo que establezca la legislaciÛn del Estado en la materia.ª

  138. ?ArtÌculo†38.

    ´1.?La Comunidad AutÛnoma de Canarias ser· informada en el proceso de negociaciÛn y elaboraciÛn de los tratados y convenios internacionales y en las negociaciones de adhesiÛn a los mismos, asÌ como en los proyectos de legislaciÛn aduanera, en cuanto afecten a materias do su especÌfico interÈs. Recibida la informaciÛn, el ”rgano de Gobierno de la Comunidad AutÛnoma emitir·, en su caso, su parecer.

  139. ?La Comunidad AutÛnoma adoptar· las medidas necesarias para la ejecuciÛn de los tratados y convenios internacionales en los que afecte a materias atribuidas a su competencia, seg˙n el presente Estatuto.

  140. ?La Comunidad AutÛnoma de Canarias podr· solicitar del Gobierno del Estado la celebraciÛn de tratados o convenÌos internacionales en materias de interÈs para Canarias y, en especial, los derivados de su situaciÛn geogr·fica como regiÛn insular ultraperifÈrica, asÌ como los que permitan estrechar lazos culturales con aquellos paÌses o territorios donde existan comunidades canarias o de descendientes de canarios.ª

  141. ?ArtÌculo†40.

    ´1.?Todas las competencias contenidas en el presente Estatuto se entienden referidas al ·mbito territorial de la Comunidad AutÛnoma definido en el artÌculo†2, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las aguas de jurisdicciÛn espaÒola.

  142. ?En el ejercicio de sus competencias exclusivas, corresponde a la Comunidad AutÛnoma de Canarias, seg˙n proceda, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la funciÛn ejecutiva, incluida la inspecciÛn.ª

  143. ?ArtÌculo†44.

    ´1.?El Consejo Consultivo de Canarias es el supremo Ûrgano consultivo de la Comunidad AutÛnoma. Dictamina sobre la adecuaciÛn a la ConstituciÛn y al Estatuto de AutonomÌa de los proyectos y proposiciones de ley y restantes materias que determine su ley reguladora:

  144. ?La ley garantizar· su imparcialidad e independencia y regular· su funcionamiento y el estatuto de sus miembros.ª

  145. ?ArtÌculo†46.

    ´1.?Canarias goza de un rÈgimen econÛmico-fiscal especial, propio de su acervo histÛrico y constitucionalmente reconocido, basado en la libertad comercial de importaciÛn y exportaciÛn, no aplicaciÛn de monopolios y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo.

  146. ?Dicho rÈgimen econÛmico y fiscal incorpora a su contenido los principios y normas aplicables como consecuencia del reconocimiento de Canarias como regiÛn ultraperifÈrica de la UniÛn Europea, con las modulaciones y derogaciones que permitan paliar las caracterÌsticas estructurales permanentes que dificultan su desarrollo.

  147. ?El rÈgimen econÛmico-fiscal de Canarias sÛlo podr· ser modificado de acuerdo con lo establecido en la disposiciÛn adicional tercera de la ConstituciÛn, previo informe del Parlamento Canario que, para ser favorable, deber· ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros.

  148. ?El Parlamento Canario deber· ser oÌdo en los proyectos de legislaciÛn financiera y tributaria que afecten al rÈgimen econÛmico-fiscal de Canarias.ª

  149. ?ArtÌculo†48.

    ´El patrimonio insular estar· integrado por:

    a)?El patrimonio de la Isla a la entrada en vigor del presente Estatuto.

    b)?Los bienes afectos a los servicios traspasados a cada Isla.

    c)?Los bienes y derechos que adquiera la Isla en el ejercicio de sus competencias y funciones.

    d)?Los bienes que adquiera la Isla por donaciÛn, sucesiÛn o cualquier otro tÌtulo jurÌdico v·lido.

    e)?Cualesquiera otros bienes o derechos que le correspondan a tenor de lo dispuesto en el presente Estatuto o por otra disposiciÛn legal.ª

  150. ?ArtÌculo†50.

    ´Los recursos de las Islas est·n constituidos por:

    a)?Los establecidos en su legislaciÛn especÌfica.

    b)?Los establecidos en la legislaciÛn de rÈgimen local.

    c)?Los derivados del rÈgimen econÛmico-fiscal de Canarias.

    d)?Las participaciones en los impuestos regionales, en las asignaciones o subvenciones estatales y en las transferencias procedentes del Fondo de CompensaciÛn Interterritorial, que puedan otorgarse por ley del Parlamento Canario.

    e)ª Los que les asignen como consecuencia de las competencias que se les transfieran.ª

  151. ?ArtÌculo†55.

    ´1.?Con el fin de garantizar la realizaciÛn efectiva de los principios consagrados en los artÌculos†31 y†138 de la ConstituciÛn, el Estado otorgar· a la Hacienda canaria, con cargo a los Presupuestos Generales, las adecuadas asignaciones complementarias, siempre que se dÈ el supuesto previsto en el artÌculo†15.2 de la Ley Org·nica de FinanciaciÛn de las Comunidades AutÛnomas, o cuando el costo por habitante de los servicios sociales y administrativos a cargo de la Comunidad AutÛnoma sea m·s elevado que el correspondiente a todo el Estado por razones derivadas de las caracterÌsticas diferenciales b·sicas del hecho insular y de la economÌa canaria.

  152. ?En cada ejercicio presupuestario y dentro del principio de la solidaridad interterritorial, se ejecutar· un programa de inversiones p˙blicas distribuido entre el Estado y la Comunidad AutÛnoma.

  153. ?La Comunidad AutÛnoma del ArchipiÈlago canario participar· en la determinaciÛn anual de la cuantÌa total del Fondo de CompensaciÛn Interterritorial a que se refiere el apartado†2 del artÌculo†158 de la ConstituciÛn.ª

  154. ?ArtÌculo†60.

    ´g)?Los criterios de distribuciÛn y porcentajes de reparto de los recursos derivados del RÈgimen EconÛmico-Fiscal de Canarias.ª

  155. ?ArtÌculo†61.

    Los apartados†2 y†3 actuales se engloban como letras b) y c) del apartado†1, quedando la letra a) de dicho apartado con la siguiente redacciÛn:

    ´a)?Corresponde al Parlamento la aprobaciÛn y fiscalizaciÛn de los. Presupuestos Generales de la Comunidad AutÛnoma, asÌ como controlar las consignaciones de los Presupuestos de las Islas destinados a financiar competencias transferidas o delegadas de las mismas.ª

    Se introduce un apartado†2 con la siguiente redacciÛn:

    ´2.?La Audiencia de Cuentas, dependiente del Parlamento de Canarias, realizar· las funciones de fiscalizaciÛn externa de la gestiÛn econÛmica, financiera y contable del sector p˙blico de la Comunidad AutÛnoma y dem·s entes p˙blicos de Canarias, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la ConstituciÛn.

    Ejercer· sus funciones por delegaciÛn del Parlamento en el examen y comprobaciÛn de la Cuenta General de la Comunidad AutÛnoma Canaria.

    Una Ley del Parlamento de Canarias regular· su organizaciÛn y funcionamiento.ª

  156. ?El artÌculo†61 pasa a ser artÌculo†63, con la siguiente redacciÛn en su apartado†3:

    ´Las Islas, Municipios y otros Entes territoriales podr·n actuar como delegados y colaboradores del Gobierno Canario para la liquidaciÛn, gestiÛn y recaudaciÛn de los tributos regionales.ª

  157. ?ArtÌculo†64.

    ´1.?La reforma del Estatuto se ajustar· al siguiente procedimiento:

    a)?La iniciativa corresponder· al Parlamento, al Gobierno de Canarias o a las Cortes Generales.

    b)?La propuesta habr· de ser aprobada por el Parlamento de Canarias por mayorÌa absoluta.

    c)?Requerir·, en todo caso, la aprobaciÛn de las Cortes Generales mediante Ley Org·nica.

  158. ?Si las Cortes Generales, durante la tramitaciÛn parlamentaria, modificaran sustancialmente la reforma propuesta, se devolver· al Parlamento de Canarias para nueva deliberaciÛn, acompaÒando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieren ocasionado su devoluciÛn y proponiendo soluciones alternativas, en cuyo caso el Parlamento de Canarias podr· acceder a las mismas, proponer otras soluciones o desistir de la reforma estatutaria.

  159. ?Si la propuesta de reforma no fuera aprobada por el Parlamento de Canarias o por las Cortes Generales, no podr· ser sometida nuevamente a debate en la misma legislatura de aquÈl.ª

  160. ?ArtÌculo†65.

    ´Cuando la reforma tuviera por objeto una alteraciÛn en la organizaciÛn de los poderes de Canarias que afectara directamente a las Islas, se requerir· la audiencia previa de los Cabildos Insulares.ª

  161. ?DisposiciÛn adicional segunda.

    ´1.?El Estado ceder· a la Comunidad AutÛnoma el rendimiento de los siguientes tributos:

    a)?Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÌdicos Documentados.

    b)?Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    c)?Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas FÌsicas.

    d)?Los impuestos sobre ventas a excepciÛn de su fase minorista.

    e)?Los impuestos sobre consumos especÌficos, a excepciÛn de su fase minorista.

    f)?Las tasas y dem·s exacciones sobre el juego.

    g)?Los que en el futuro acuerden las Cortes Generales.

    La eventual supresiÛn o modificaciÛn de alguno de estos tributos implicar· la extensiÛn o modificaciÛn de la cesiÛn.

  162. ?El contenido de la presente disposiciÛn podr· modificarse mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad AutÛnoma, que ser· tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos la modificaciÛn de esta disposiciÛn no se considerar· modificaciÛn del Estatuto.ª

  163. ?Se crea una nueva disposiciÛn adicional, que pasa a ser disposiciÛn adicional tercera.

    ´Una ley org·nica de las previstas en el artÌculo†150.2 de la ConstituciÛn podr· atribuir a la Comunidad AutÛnoma de Canarias facultades relativas a los impuestos indirectos de especÌfica aplicaciÛn en Canarias, derivados de su rÈgimen econÛmico-fiscal.ª

  164. ?DisposiciÛn adicional tercera. Pasa a ser disposiciÛn adicional cuarta.

    ´La sede de la DelegaciÛn del Gobierno de la NaciÛn en la Comunidad AutÛnoma de Canarias radicar· en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.ª

  165. ?DisposiciÛn adicional quinta.

    ´La declaraciÛn de interÈs general de obras, instalaciones o servicios en Canarias tendr· en cuenta las singularidades del ArchipiÈlago.ª

  166. ?DisposiciÛn transitoria primera.

    ´1.?De acuerdo con lo establecido en el artÌculo†9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayorÌa de dos terceras partes de sus miembros, se fija en†60 el n˙mero de Diputados del Parlamento Canario, conforme a la siguiente distribuciÛn: 15 por cada una de las Islas de Gran Canaria y Tenerife, ocho por La Palma, ocho por Lanzarote, siete por Fuerteventura, cuatro por La Gomera y tres por El Hierro.

  167. ?Igualmente. de acuerdo con lo establecido en el artÌculo†9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayorÌa de dos terceras partes de sus miembros, se establece que sÛlo ser·n tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coaliciÛn que hubieran obtenido el mayor n˙mero de votos v·lidos de su respectiva circunscripciÛn electoral y las siguientes que hubieran obtenido, al menos, el†30 por†100 de los votos v·lidos emitidos en la circunscripciÛn insular o, sumando los de todas las circunscripciones en donde hubiera presentado candidatura, al menos, el†6 por†100 de los votos v·lidos emitidos en la totalidad de la Comunidad AutÛnoma.ª

ArtÌculo segundo

Quedan suprimidas las disposiciones transitorias segunda y octava.

ArtÌculo tercero

Los preceptos que se relacionan a continuaciÛn, que no han resultado modificados, pasan a tener la numeraciÛn siguiente:

El artÌculo†9 pasa a ser artÌculo†10. El artÌculo†10 pasa a ser artÌculo†11. El artÌculo†14 pasa a ser artÌculo†15. El artÌculo†15 pasa a ser artÌculo†16. El artÌculo†17 pasa a ser artÌculo†18. El artÌculo†18 pasa a ser artÌculo†19. El artÌculo†19 pasa a ser artÌculo†20. El artÌculo†20 pasa a ser artÌculo†21. El artÌculo†23 pasa a ser artÌculo†24. El artÌculo†24 pasa a ser artÌculo†25. El artÌculo†38 pasa a ser artÌculo†39. El artÌculo†40 pasa a ser artÌculo†41. El artÌculo†41 pasa a ser artÌculo†42. El artÌculo†42 pasa a ser artÌculo†43. El artÌculo†44 pasa a ser artÌculo†45. El artÌculo†48 pasa a ser artÌculo†49. El artÌculo†50 pasa a ser artÌculo†51. El artÌculo†51 pasa a ser artÌculo†52. El artÌculo†53 pasa a ser artÌculo†54. El artÌculo†55 pasa a ser artÌculo†56. El artÌculo†56 pasa a ser artÌculo†57. El artÌculo†57 pasa a ser artÌculo†58. El artÌculo†59 pasa a ser artÌculo†60. El artÌculo†62 pasa a ser artÌculo†63.

La disposiciÛn transitoria tercera pasa a ser segunda. La disposiciÛn transitoria cuarta pasa a ser tercera. La disposiciÛn transitoria quinta pasa a ser cuarta. La disposiciÛn transitoria sexta pasa a ser quinta.

La disposiciÛn transitoria sÈptima pasa a ser sexta.

DisposiciÛn final ˙nica.

La presente reforma del Estatuto de AutonomÌa de Canarias entrar· en vigor el dÌa de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Por tanto,

Mando a todos los espaÒoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Org·nica.

Madrid, 30 de diciembre de†1996.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOS… MARA AZNAR L”PEZ

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