Decreto 799/1971, de 3 de abril, orgánico y funcional de las Delegaciones de Trabajo.

MarginalBOE-A-1971-548
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-Núm.
98
24
abril 1971
6655
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
DECRETO
798/1971, de 3
de
abril,
por
el
que
se
dispone
que
en
las
obras
y
en
los
monumentos
y
conjuntos
hist6ríco-artisticos
se
empleen
en
lo
posible
materiales
ytécnicas tradietanales.
La
valorización
de
105
monumentos
y
de
los
edificios
singu-
lares
y
barrios
antiguos
y
en
general
de
los
conjuntos
históri-
co-artísticos
y
parajes
pintorescos
que
han
merecido
por
parte
del
Estado
tal
calificación,
conforme
a
la
legislación
protectora
del
Patrimonio
Artístico
Nacional.
plantea
una
serie
de
nece-
sidades
relacionadas
con
la
pureza
y
veracidad
de
cuanto
pue-
da
restaurarse,
adaptarse
o
conjuntarse
en
aquéllos. En este
sentido los órganos que u-.tervengan
dentro
de sus respectivas
esferas
de
competencia
en
estas
materias
han
de
conceder
una
amplia
tolerancia
referida
al
emll"leo
de
técnicas
constructivas
tradicionales,
al
respeto
y
proporción
de
huecos
que
se
conju-
guen
con
los
existentes
y a
cuantas
modificaciones.
en
fin.
tiendan
a
conservar
el
espíritu
.
de
los
edificios
y
conjuntos
incluidos
en
el
inventario
monumental
de
la
Nación.
La
Ley
del
Patrimonio
Artístico
Nacional,
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres.
especialmente
en
sus
articu-
los tres,_
veintitrés
y
treinta
y
tres,
atribuye
a
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes
la
función
de
velar
por
la
conserva-
ción.
protección
y
valorizatíón
del
Patrimonio
ArtIstico
Nacio-
nal,
para
lo
que
se
hace
preciso
orientar
la
actuación
de
los
órganos
administrativos
y
de
Jos
propietarios
y
usuarios
de
monumentos.
a
fin
de
que
sepan
de
antemano
a
qué
atenerse
en
las
obras
que
proyecten
realizar.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministro~
en
su
reunión
del
día
dos
de
al
'-11
de
mil
novecientos
setenta
yuno,
DISPONGO:
Articulo
primero.-En
cuantas
obras
se
realicen
en
los mo-
numentos,
conjuntos
histórico-artisticos
y
parajes
pintO;¡'f>SCIIS
expresamente
declarados
e,omo
tales
y
por
tanto
sujetos
a
lh8
correspondientes
disposiciones
de
la-
legislación
protectora
del
Patrimonio
Artístico
Nacional.
se
utilizarán
en
lo
posible
105
materiales
y
técnicas
tradicionales,
Articulo
segundo.-E¡¡
cuanto
a
proporciones
de
huecos
y
detalles
de
fachadas
que
estén
íntimamente
ligados
con
la
conservacIón
y
valoración
de
un
ambiente
y
en
su
relación
con
los
espacios
iuteriores·
alos,
que
sirven,
se
atendrán
a
las
instrucciones
que,
en
cada
caso,
dicte
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes,
conforme
a
la
legislación
vigente
sobre
protec-
ción
del
Patrimonio
ArtIstíco
Nacional.
As! lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
tres
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
Ei
Ministro
de
Educa.ción
y
Cienda
JOSE
LUIS
VILLAR
PALASI
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO
799/1971,
de
3
de
abril,
orgánico
1/
f¡m-
cional
de
las
Delegaciones
de
Trabajo.
.
La
evolucíón
de
la
Política
Social,
desde
la
promulgación
del
Decreto
de
veintiuno
de
diciembre
de
mil
novecientos
cuarenta
y
tres,
sebre
Delegaciones
de
Trabajo.
la
extensión
de
activi-
dades,
Organismos
y
misiones
atribuídas
y
dependientes
del
Mi-
nisterio
de
Trabajo
así
como
la
necesidad
de
poner
al
día
las
disposiciones
que
desarrollan
los
principios
de
Justicia.
Social
establecidos
por
las
Leyes
Fundamentales.
aCOllS6]anSe
adapten
al
régimen
Juridico,
y
la
organización
de
tales
Delegaciones
a
los
nuevos
planteamientos
de
las
relaciones
laborales.
Esta
adaptación
debe
ajustarse
a
la
sitUación
real
que
resulta,
tanto
de
las
actuales
~isposieiones
y
orientaciones
sobre
organi-
zación
administrativa.
como
de
la
doctrina
jurisprudencial
que
obliga
a
concretar
y
matizar
la
competencia
de
las
Delegaciones
de Tra.bajo.
Ello
jU5tifica
plenamente
la
prolllulgación
del
presente
Decreto
Organico
y
Funcional
de
las
Delegaciones
de
Trabajo
cuyas
características
innovadoras
mas
acusadas
son:
La:
debida
jerarquización
orgánica,
con
un
sentido
de
unidad
en
la
información,
orientaCión
y
ejecución
de
la
Política
Social
del
Ministerio
de
Trabajo.
que
afecte
a
todos
los
Organismos
dependientes
del
mismo
en
la
esfera
provincial.
Precisar
la
autoridad
y
competencia
de
los
titulares
de
1M
Delegaciones
de
Trabajo.
La
creación
de
tres
Organos
Colegiados
consultivos,
sin
que
ello
suponga
inc!'emento
alguno
de
gasto
púbUco,
que
canalizan-
do
la
informución
más
adecuada
en
orden
a
técnica
y
necesida-
des
sentidas.
coordinen
y
garanticen
el
mas
completo
asesora-
mi{'nto alos
actos
decisorios.
Actuar
en
las
nuevas
manifestaciones
qUe
se
registran
en
el
dilatado
campo
de
lo social,
en
orden
a
promoción
socia!l,
empleo
y
migración,
aefectOs
de
conseguir
la
adecuada
nivelación
que
exigen
los
cambios
de
estructura,
fruto
del
desarrollo
industrial
ydel
progreso.
En
sU
,"'lrtud.
una
veZ
obtenida
la
xprohadón
de
la. Presi-
dencia
del
Gobierno,
de
acuerdo
con
el
articulo
ciento
treinta,
dos.
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo,
y
de
conformi-
dad
con
el
dictamen
del
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Mí.-
ni5tro
de
Trrbajo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
MinistrOJ
en
su
reUnión del
dia
dos
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
DISPONGO
CAPITULO
PRIMERO
Organi..-:;:wión
SECCIÓN
PRnlERA
De
las
Delegaciones
de
TTabajo
Artículo
prímero.--Uno.
En
cada
pl'oviueia
y
en
las
duda,..
c.es de GL'uta y
Mel111a
existirá
una
Delegación
d~Trabajo
como
órgano
propio
del
Mínisterio
de
Trabajo,
al
frente
de
la
cual
figUl'ará
un
Detegado
del
que
dependerán
todos
los
servicios,
organísmos
y
entidades
del
Ministerio
o
por
él
tutelados.
que
radiquen
en
el
ámbito
de
su
competencia
territorial
y
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
los
artículos
cinco
y
catorce;
Dos,
Se
exceptúa
a
esto,.
efectos
la
Magistratura
de
Trabajo
que
tendrá
la
independencia
y
facultades
que
su
función
judicial
exige.
Articulo
segundo.~-Uno.
Las
Delegaciones
de
Trabajo,
en
su
condicíón
de
Organos
Pl'ovinciaJes del
Ministerío,
tienen
todas
igual
wnsideraCÍón
y
sus
respectivos
titu!a;res
1ft.
misma
jerarquía,
autoridad
y
honores.
Dos, J'tn
el
aspecto
organico-adminlstrativo.
las
Delegaciones
de
Trabajo
se
clasificaran
en
cuatro
categocias:
Especial.
pri-
mera,
segunda
y
tercera;
la
incll.,sión
de
cada
Delegación
en
dIchas
categorías
se
determinará
por
Orden
ministerial.
Tres.
Las
Delegaciones
c.e
Trabajo
y
sus
servicios
se
orga-
nizarán
1"-eglament.ariamente
en
unidades
administrativgs
ade-
cuadas
a
la
oestructur.a
orgánica
del
Mínísterio
ya
las
necesi-
dades
y
fines
de
aquélla.c¡, y
dispondran
del person&1 necesm'io
para
su
normal
funcionamiento,
Cuatro.
A
las
Delegaciones
de
Trabajo
se
les
asignarán
las
cantidades
necesariltS
para
los
gastos
de
material,
tanto
inven-
tariable
como
no
inventaoriable. y
disfrutarán
de
franquicia
postal
y
telegráfica
en
sus
relal::iones oficiales.
Artículo
tercero.--F..n
el
seno
de
la
Delegación
de
TrabajQ
se
integra
la:
InspecCÍón
Provincial
de
Trabajo,
con
la
Q.utono-
lnia
funcional
y
cometídos
que
reglamentariamente
le
corres-
pondan.
SECCIÓN
SEGUNDA
De.
10$
Delogados
de
Trabajo
Articulo
euarto.-El
Delegado
de
Trabajo
Será
la
superior
autoridad
laboral
a:
todos
los
efecto:;
dentro
de
su
jurisdicción,
y
en
todas
las
materias
cuya
competencia
está
atríbuída
al
l\:Iinísterio
de
Trabajo.
Gozara
de
los
honores
y
prerrogativas
que
correspoUl~an
a
las
autoridades
provInciales,
ostentará
la
repreGi.~nta'Ciún
del
MiniSterio
en
relación
con
las
demás
auto-
ridades
y
Corporaciones
Dficial€s ypod;"á
requerir.
en
caso
'De-
cesario,
el
auxilio
de
las
mismas
y
de
sus
agentes.
6656
24
abril 1971 B. O. del
K-Núm.
96
Articulo
quinto.--Enlas
provincias qe1li:tt>t:al
yenC~ut-ay
Melma.'
el
Delegado
de
TrabajQ
ostentará
-la,
~efatllTa
"de
la
Sección de
'Trabaj08Portuarlos,'
con,·las.'facultades.
y·atribu-
ciones
mareadas
en
la
legislación
vig~nte.
Articulo
sexto.~Uno.Lo.sDel~ados
de
.TrSllttjo"seránnom-
brados ycesarán
porDecreto'apl'obado:'ell;Qo~jodeMini~
tras.
9!
propuesta del
de
Trabajo; (iebiendo}t"Cfteor.elllOltLbra:.
miento
en
funcionarios
,para
cuyo ingreso
se
exija
tituloofi.
clai
de ensefianza superior de1os-
Cuer~-ESpet:ítlles-del-_Mi
nisterio
de
Trabajo,- o
entre
fun~()Ill$Tiosdel-,CUe1pOoene.ral
Técnico
_de
la
Administración_Civil
del-Est;adocQn
;destinoen
aquél.
Dos. Los funcionarios
deSignaddE¡J)eleg~dosde:-Trabajo
en
1&
forma
pre\ista
en
el
párrafo
anterior
se90~der~án
ell
activo atodos
los
_
efectosenel-CuerpoaqtlepértenezcaI1~
Tres. El" cargo
de
_Delega
Trabajo.será,
incomPatible
con
el
ejercicio
de
cualquié:r-otroempleoo
Articulo
séptimo.~Ls
jerar(}ui~,
ituriediata.·~I·Pelega.etél
de
Trabajo
'
será
en
todo ca.so
el
Jefe
de
la
InspeCiCiÓl1,queejercerá
las funciones de aquél
en
caso
deausencia,enfenlledad
o
vacante.
Articulo
octavo~-Uno.',
,,'
El"
Delegad~tie'
Trabajo,de~n~eor~
g{mlca y
funcionalmente'
del Ministr() 'del:peParta:rnento,y
por
su
delegación
del
Subsecretario"YtécIÚCarnente
.d~~S~i
de
la
Secretaria
General"
Técnica,
,y.
de
lasDireccioneaqénerales.
manteniendo
el
enlace necesario
con
los
dern{t.,S,
Dtganos
pro--'
píos, vigilados ytutelados'
del
Míniste:riO;
Dos.
Ladependenc1ade
los
,Delegadas,
de.TrabaJo,
con
res-
pecto
al
Subsecretario
se
'desarrollatá"a',trsVé$" de"la-¡nspe<:->
ción
General
de
Servicios del, DepartaIntmto.
Articulo
noveno,-Bajo
la: ,presfde:rtcia
del
Subsecretario
se
constituirá
una
Junta.
COllSul,tiva'
de
",I>elegados
de
Trabajo;
como
órgano
asesor del
M1nisterio,ctJ~a,com~cióny
,fUllcio-
;nes se
determinarán
porel'Mini$trode'
Trabajo~Dedicha
Junta
será
Vicepresidente
nato
,el
Inspector
general de
Ser·
vrelos.
SECCIÓN· TERCERA
De la· Secretaría- Gemeral
ArticUlo décUno.--Uno, .
Ls8ect~ta:rht
ae~al,ala.sótde-
nes
directas
del·.De1egado.
será
·.el
..
Organo'
CQ()l'd.lnQtior.delas
diferentes
Wlidades
ndministrat1vasde.
las
de
Trabajo.
Dos.
El
Secretario
general.
de
...
la,
Delegación· será.
··cl~signll-d0
pOr
el
Subsecretario,
a:
propue~ta
de
la
,Inspección Gen-eral
de
Servicios,
entre
funcionarios
del.
Cuerpo,
,:(le~'I'écniCode
Administración Civil,
con
destiho.en·
el
M1n1~ill~Tr:abajo.
Tres.
Sin
perjuicio
de
las
funcionesquereg~¡;unentarla
Men'te
tiene- establercidas
e1Jé:fe
"de.
'la
Inspecciónde:',Trabajo
sobre
los funcionarios
pertenecientesa1.guerpo
el
Secretario
general
ejerCerá
la.'~Jefltturade:::
persopaLsobre
todos los funcionarios
que
presten
':servicio,
ep
las,distllítas
unidades
administrativas
que
Sé'
tntegr*-nen
la.'Delegación·'de
Trabajo.
SECCIÓN
CUARTA
De los Orga1i08ColegiltdQs
Artículo Undécimo....-En.
las~iegacion~
de
Tl'tt;bajoexls-
tira
una.
Junta.
ConsUltiva
comoOrgano~sorpe;rmane~te
del
Delegado, quien
la
presidirá. .
y.
...
'integrada
'·por
....
tp,;.
dos los
Jefes
de.
Servicios,·.
Ol'ganistnosy.E11,ti4ades
....•
d~pen~
dientes
del Ministerio
,o.
por.t"ltutelados
(lUe,ra,diquen:.~n
el
territorio
de
su
Jurisdicción,.
actuando'
de
'6ecret,ano
el
..
de
la
Delegación
de
Trabajo
..
Asimismo,
..
dicha':
Juntarealiza:ráfun"
clones
d~
.estudio,
documentación.asjS,tencla~ca.:,CO()rdina
ci6n
Velaboración
de
infOt'mes yestaglsttcas,;
Plldiendo,su
Presidente,
para
el
mejor
:cumplimientq.
de.
:tales·.(un,ciones.
recabm-
previa
autorización
de
la,
supeJjortdad,las'CQlabora-.
clones
precisas, así como
la
de
10$
Qu,€'l'pO:S.o
Sel'yitios
del
Estado
cuyo asesoramiento P9r razones-
:de
espeeht1idad"sea-
eon\"eniente.
Artículo duodéCímo....-Bajo ··la .presiden:eia.·;4el
De1e:gadO"
de
TrabajO
se
constitUirá
elCongejo
Provil1cial.,de:
Seglltidade
Higiene
en
el
Trabajo, con la, composición; co
1n
peteneias y"fun-
ciones establecidas
en
las
Ordenes
de
uuev:e,c:temarzode
mil
novecientos
setenta
runo,
aprObatorias,respectivaltl,ente,
del
Plan
Nacionm. y
Ordenanza
Generlll"
~·.seguridaQ.
..
~
•..
H1.
liene
en
el
Trabajo;
Artículo
C:ecim.()terrer.o.~cll.da'.Delegaclón
de
Trabajo,
y
bajo
la
presidenciad.el,lJelegado
i
'se,'
estableeeráuna.
OomIsión
de ,Empleo
,Y
promocióJ1,Sócial,
:como
órgano
consultivo, dellbe-
.
rante.
(:oorctinadory
de
cooperacíón,Q1,1e
tendrá
como
finalidad
especifica
estudiar
los
problemas
de
plena
ocupación y
paro
en,
orden
a
la
mejorutiliza.ción
de
Jama.no
de
obra,
orientan-
d'Q
,él, desarrollo
decursosde:p~,forrnación,
forma:ción ytKans-
fOrm,li.Ci6n
,profesional.
,promciónculturaJ
ysocial, ordena-
mieIlto ycontrol
de
Jostno-vimi~ntosllligratorios
ycualesquiera
otros,
asuntos
rela-eiona~os
oon
las'materias
de
empleo y
prQoo
moción' social qUe
pudieraenoomendársele.
CAPlTtJLO
Ir
CompetenCiaS
SECCIÓN
pn~ERA
Dímanantesde
su Jetatur!J
Artículo
decimocuarto.--Sonftttibuciones
de
los Delegados
de T:rabajo
dimanantesde,SuJefatura.sobre
los Organismos y
Entjdadesd.epenc.ientes
delUifilste:r10
o,por
él
tutelados:
ptimera,,.......La Presidencia, coIl,carll.cter
nato,
de los Conse-
jos,
AHamQ1eas;
Junta,s"C()IDision~s,':P'atronatos
y
demás
Orga-
nos.
representativos
yfi8eS()res,con
facultades
de convocntoría
y
s:U~l)ensi6n
de
'la.:"eJecttdón.·de,·.s\ls acuerdos.
~gunda.-L~
vigilancia
.•
·yfisealización
del
fun~ionamiento
de
.tOdas sus
Institllciones·y
8er.viclps.
Tercera.-Laejecuci6n
y
.pues.t~,en
práctica.
en
su
jurisdic-
ci6n
territorial,
de
1m;
planE!s,
a~iones
yse.rvicios sociales
ap!'!>-
bados'por
el
Mintsteriode
TrabaJ(j., cualquiera
que
sea
su
for-
ma
y. naturaleza;
Cüarta.~Gua:Je.sqHiera
otras
fuúciones
qUe
tengan
attibui-
dasó:e les atj'ibuya;
SECCIóN'
SEGUNDA
De carácter·
general
Aitl~ulo
dec1m-oql.Únto.--CorieW:Onde a
los
Del-egados
de
Tral?ajo
en
el
territorio
..
de:m
jurisdicción, con
carácter
gene-
ral,
las
s;guientes
funciones:
Primera.~onocer
de
todo-
lo
referente
a
la
ejecuCión y
cumplimiento
de
las
Leyes Sociales
...
en tal provincia.
8egl.U1da.-Velar
por
elcumpliluiento
y
desarrollo
de
la
legi$-1fl,Ci6n
social,p:udiendo
visitar
personalmente
las
zonas
de
trabajo,.
establecimIentos. o-empresas que considere oportuno.
'tercera
...--DisponerqOO.ia Inspeccíón.c.e
Trab~jo
realice ser-
vicios·
concretos
y .
determin~dos,de
.cuyo
resultado
deberá
dár'
..
sele cuenta.
Cuarta.----.La.
imposiciónd.e
sal).,cionesenla
fonna
ysuPues-
tos que
determina·
el,
art~ulo.
siguIente
de
este
Decreto.
Qu;'nta.-Elconocimi~nto,inforITle,
tramitación
Y.
en
su
c,&SO,resoluciónde
los·
te
en
la:
legislación
sooial.
Sexta.---Conceder.
las
autorizaciones
reguladas
por
nO'l1l1&
legal o
reglamentaria,
asi
'como las, excepciones a
las
misma.s
dentro
de
los límites
de
su
competencia:.
Séptima.-Impulsar.
laimplantat:Íón
de
servicios sociales
ten-
dentes.
afaci1itar
e!
mayo:rbiene8tar
C'::e
los
trabajadores.
Octava.-Velar
por
el
buen
funcionamiento
de
todas
las
Dependencias,
Organlsmosy
EntIdades
del Minist-erio
en
la
prOvIncia,
dando
cuenta.
de
.
las
.deficiencias
que
se
.observen·
en
su fUJlcIonamiento.
:NOl'ena;-":-Presidir
mensualmente
·las·reuniones
con
·105
Jefes
de
las
Unidades
AdmiriístraUvas.de
la
Delegaeión de .Tl'abajo,
ce
conformi
con
1()
dIspuesto
en
el
artículo
treinta
yseis
de
la,·Ley
de
Procedimienro:Adn:linLstrativo.
Déctma.-,Desarroliar-cuantas
.
otras'
funciones·
tenga
atribuf-
das
o:
se:
les
ah'ibuyan
..
Artículo·
dedmosexto.~trn-,
·Los.·
Delegados
de
Traba:jo 8an-
cíonatán,
-a
propuesta:de:
~a
Inspección
de
Trabajo,
las
Infrac.-
cione$ a
la
legislación
de'Trabajo,
SegUrIdad Social.·Empleo,
Proltl,ócIón
Social'y'Emigracióu·Ylos.a:etos
de
obstrucción
con·
fonn~
a
lo
estableeidoen
lfis disposiciones vigentes.
D.
Los
aetosdeQbsttuCciÓ1lY
.
las
infracciones a
nor·
mas
legales 'que no
tengan
,sanción
deteI'In1naeaexpresamente,
o
de
tenerla
sea.encuantfal
máximóseña,..
lado
en
el
Decreto
de,ll;).' Pres1d4:mcla
del·
Oobierno
de
doce
de
dIcletnbre
de
mil
novecientos
clncllenta
yocho, paTa fijar
la
competencia··
del
Delegado;·. ils! como'-
el
incumplimiento
de
6r~
B. O. del
E.-N{lm.
98
24
abril 1971 6657
denes
emanadas
de éste,
podrán
ser sancionados por
su
auto-.
ridad
con
multas
comprendidas
entre
los límites indicados
en
dích¡;t
disposición.
Dos.uno.
A.
est-06
efectos,
tanto
las
infracciones como
1011
actos
de
obstrucción
se
calüicarán
como
leves, graves. o
muy
graves;
las
dos
p"imera:s
clases
sólo
podnin
sancionarse
con
multas
que
no
excedan.
respectivamente,
del
diez y
del
cin-
cuenta
por
ciento
del
aludido
limite
superior;
y
en
las
tres
escalas se apreciarán, a
su
vez,
t'res grados (mínimo. medio
y
máximo)
de
gravedad,
de
idéntica
medida
dentro
de
la
ex-
t-ensión de
dlda
una
de aquéllas.
DQs.dos.
Para
la
calificación
"&
que se refiere el
párrafo
anterior
se
atenderá
primordialmente
a
las
consecuencias
pro-
du'('.ídas o
que
hayan
podido
producirse
en
orden
a
la
integri-
dad
yplena;
eficacia
de
los
deechos
de
los
trabajadores
y,
en
general.
a
las
circunstancias
concurrentes
y a
la
-conducta ob-
Súrvada
por
el
infractor
en
orden
a
la
estricta
obsel'vancia
del
conjunto
de
las
disposicíones
de
carácter
social
ylabor'al
que
pudieran
afectarle.
DQs.tres.
Para
derel1uinar
la
aplic~lón
del
gl'ado
mímmo,
medio
o
máximo
Que
corresponda
se
atenderá
al
número
de
trabajadores
aiect::tdos y
cuantia
de los
perjuicios
producidos,
asi
como
a
la:
importancia
y
situación
ecollómica
de
la
Em-
presa.
En
el
supuesto
de
reincidencia
del
in.f1'ador y
CUR':::ldo
las
circunstancias
y
la
ejemplaridad
del
caso
así
lo aconS€jen, el
Delegado,
a
propuesta
de
la
Inspección
de
Trabajo.
podra
repetir
la
sanción
que
se imponga.
tantas
veces
como
sea
el
número
de
dichos
trabajadores,
a
no
ser .que
su
total
impOlte
excediere
del
duplo
del
limite
máximo
señalado
en
el
número
dos
de
este
articulo,
supuesto
en
el
cual
la
1·eoolución
que
se
considera
procedente
se
adoptará
por
los
Servicios
Centrales
del
Ministerio
a
través
de
la!
Dirección
General
que
corres-
ponda.
1)QS.cuatro.
Sin
perjuicio
de
la
sanción
procedente
pOl:'
la
infracción
cometida,
si
en
la
tramitación
del
expediente
~e
apreciase
que
de
tal
infracción
se
derivó
un
perjuicio
e~'O-nó
mico
para
los
trabajadores.
se
determinará
Lambien
en
la
re~
solución
que
se
dicte
la
cuantía
de
tal
perjuicio
e-eonúmicü.
haciendo
fe,
salvo
prueba
en
contrario,
lus
.hechos
conte-lúJos
en
la
misma
ante
la
Magistratura
de
Trabajo,
al
quedar
filme
el
acto
administrativo.
surtiendo
efectos
de
demanda.
Dos.cinco.
Las
sanciones
por
incumplimiento
de
órdenes
emanadas
del
Delegado
seran
impuestas
por
éste
mediante
acto
gubernativo
ajustado
a
10
previsto
en
los
artículos
ciento
treinta
y
tres
al
ciento
treinta
y
siete
de
la
Ley
de
Procedi~
miento
Administrativo:.
TI·es. Los
recursos
que
se refieren a
san
dones
impuestas
por
la
Delegación
serán
resueltos,
cualquiera
que
Sea
su
cuan-
tía,
por
la
Pirección
General
correspondiente.
pudiendo
ésta,
en
easo
de
temeridad
notoria
en
el
recurrente.
agravar
hasta
un
cincuenta
por
ciento
el
importe
de
la
sanción,
Cuarto.
Asimismo
corresponde
al
Delegaido
proponer
el
cIerre
temporal
o
definitivo
de
centros
de
trabajo
y
la
separa-
ción
ySllSpE:llSión
en
sus
funciones
de
los
Directores
oGerentt'-s
de
lús
mibmos,
previas
las
condiciones
y
tramites
que
se
esta-
blezcan
por
el
Ministerio
de
Trabajo.
S¡;;CcróN
TERCER,.
Rn
materia
de relaciollP8
laboralf'fi
Articulo
d¿·clm
a:
los
Delegados
de
Trabajo:
Uno
Redactar
con
los
asesoramientos
pertinentes
los
pre-.
yectos
de
normas
laborales
que
hayan
de
someterse
a
la
apro-
bación
del
MilÚSte1"io
o
deba
dictar
por
su
propia
autorida:d.
con
facultad
de
interpretación
de
estas
últimas,
y
emitir
los
informes
que
le
sean
interesados
por
la
sUpt-rioridad.
Dos.
Ejercer
las
funciones
que
en
materia
de
Conveníos
Colectivos
le
atribuya.
la:
legislación
vigente.
Tres.
Aprobar
los
proyectos
de
Reglamento
de
Régimf,tl
Interior,
si
la
Empresa
desenvuelve
sus
actividades
en
ámbilo
provincial.
Cuatro.
Resolver
los
expedientes
s-ob-re
im.plantación.
apli-
cación, modificación, revisión ysupreSión
de
los
sistemas
de
trabajo
con
incentivos.
Cinco.
Declarm'
el
ordenamiento
laboral
aplitable
a
las
Empresas
dentro
de
su
jmisdicción,
la.
calificación
yclasifk9.-
ción
de
establecimientos
prevista
en
aquél
y
entender
en
las
cuestiones
que
se
8usciten
en
la
aplicación
de
las
Ordenanzas
Laborales
o
Reglamentaciones
de
Trabajo.
Seis.
Ejercer
las
funciones
que
en
materia
de
conflictos
colectIvos
de
trabajo
le
atribuya
la
legislación
vigente.
Siete.
Conceder
la::;
autorizaciones
pertinentes
para
la
InI-
ciación
de
las
a:ctivídades
laborales
en
los
centros
de
trabajo,
así
como
las
de
modificación
y
ampliación
de
los
mismos.
Ocho.
Autorizar
el
trabajo
t'¡n horas..
extraordinarIas,
las
excepciones
a
la
Ley de
Descanso·
Dominical,
Ley
de
Jornada
Máxima
Legal, Leyes sobr-e
trabajo
de
mujeres·
y
menores,
y
todas
aquellas
qUe
rrgl8J.uentariamente
se
le
atribuyan
en
re--
ladón
con
estas
materias.
Nueve.
Conooder
la
autorización
para
mOdificar
las
toOO-
ciones
en
que
se
desenvuelven
las
'felaciones
laborales
entre
los
elementos
de
la
producción
que
sin·
afectar
al
nivel
de
em~
pleo,
impliquen
alguna: variaCión
en
el
contrato
de
trabajo
existente.
Diez.
Resolver
lo;::;
cxpedie:ntes
de
claSificación
profesional
yde
calificación
o
va~oración
de
pue:stos de
trabajo.
Once.
Impulsar,
desarro-Har yfiscalizar
la
prevencIón
de
a'Ccldentes.
enfermedades
,profe&ionales y
la
higiene
yseguri.-
dad
en
el
trabajo,
coordinando
las
diversas
actuacIones
en
el
ámbito
provincial.
Doce.
Conocer
yresolver
sobre
los
expedientes
derivados
de
las
suspensiones
o
paralizaciones
de
trabajo
o
tareas
orde-
nadas
por
la
Inspección
de
Trabajo
por
realiZarse
sin
obServar
las
normas
sobre
Higiene
y
Seguridad
del
Trabajo.
Trece.
Resolver
los
expedientes
de
plus
de
di.stancia. y
trans-
porte,
a
tenor
de
las
d.isposiciones
que
r€gulan
esta
materia.
Catorce.
Dictar
los
acuerdos
sobre
declaración
de
trabajOS
tóxicos. peligrosos,
excepcionalmente
penosos
yotros
de
na~
turaleza
análoga.
y
cuantas
resoluciones
se
relacionen
con
esta
materla~
Quince.
Proponf't' al
Ministerio
las
fiestas
locales
y
apro-
bar
y
publicar
anualmente
el
Calendarío.
Laboral,
dcchxrando
las
festividades
rec
ables
y
no
recuperables,
Dieciséis.
Regular
con
carácter
general
los
horarios
1&-
borales,
S.ECCIÓN
CUAR1'A
E)j
1Ii
aLerta de
.w:qllridad
socia].
Ar!.i::ni,)
dedmo(:t;l\'O,--Le
corresponde
alos
Delegados
de
T'n~>aio
'
Uno, El conocimi€l1to yresolución
de
las
impugnaciones
a
laR
acia.'>
de
liqllid;:II::1ón
y
requerímientos
de
cuotas
de
la
Se-
gHt
¡dad
Sociat
Dm".
Ejercer
cuantas
funciones
le
sean
atribuídas
por
nor~
ma
leGal o
I'cgbnH:ntaria
respecto
a
Entidades
Gestoras,
Ser~
vicios
Comunes
yServicios
Sociales
de
la
Seguridad
Social, Mu_
tlWS
Pat'Touales Empresas
ColaboradmH5
y
Mutualidades
de
Prev
ísifJn
Social
Tres.
Tramitar
y
lesoh'er,
en
su
caso,
de
acuerdo
con
las
normas
~n
vigor,
los
aplazarnientOl; y
fraccionamientos
de
pago
de
cuotas,
su
compensa:ción, condonax:ión
de
los
recargos
de
mora
tU
la
cotízación a
la
seguridad
Social
y
las
excepciones
al
pago
delegado
de
las
prestaciones
derivadas
de
las
distintas
contingencí&".
C1Hrtro,
La
concesión yrenovacJón
de
los
títulos
de
bene-
fIciarías
de
ramUias
numerosa~t
Cinco. Declarar
el
derecho
a
las
pr&"tac~ones
por
desem~
pl{'f)
de
confúmüdad
con
la
legislación vigente.
SECCIÓN
QUJ;NTA
En
n:al,eria
(]f'
emplea,
emígración
y
promod.on
social
Art1culo rlecimOllO\'Nl.O,-COrresponde a
los
Delegados
de
Tra,..
ba.jo:
Uno,
La
concesión,
renovacíóll
y
cancelación
de
los per"
misas
de
trabajo
para
extranjeros,
Dos. Con9C€l',
1ramitar
yresolVer los
expedientes
para
la
extinción,
suspensión
omodíficación
de
la
relación
jurídico-.
laboral,
fundm:1a
en
ciTcunstancia-s
coyunturales,
estru<:turales>
tecnoEgIcas.
económicas
o
debidas
a
fuerza
mayor,
TreS"
Impulsar
los
planes
para
p~venir
y
combatir
el
des.-
empleo
e
Cuatro.
Prevenir
y
sancionar
actividades
fraudulentas
en
la
('.or:tratación y
empleo
de
t.rabajadores,
Cinco.
l¡a
inspeC-ción
del
funcionamiento
de
los
Organis-
mos
de
Colocrwión
conforme
a
las
cUsposicione.<:>
vigentes.
eeis.
Olicntal'
1m>
operadones
migratorías
yconocer,
infor-
mar
yI'eso:vet'
las
~uestiones
relativas
a
la
aplicación
de
1M
normas
de
emigración.
Siete.
Orif:ntaT
1/
controlar
la
impluutación
y
desarrollo
de
los
cur.';flS
de
prefÜrl.llación,
form~lón
y
promoción
profesional.
Orbl),
Ordenar
la
inspección
y
vigilancia
de
las
Cooperati-
vas, Empre5a3
Asociadas
y
Fundaciones
Laborales.
6658
24
abril 1971
IJ.
O. del
E.-·
Núm. 98
FRANCISCO
FRANCO
El,
MinigtrodeComei"Clo~
ENRIQUE'FONTANA
'CODINA
Artfculosegundo:~ued~,exch.dd08de
larelación..,apéndiCt",
del
A~~cel
.los .
bi~nes:(je:e~uipQ~iguientes:
~tores
..
de
orllga"cop.·~i1indradade
hasta.
seis mil
centi~
ffiE!trOS
cütdcos,
lnclusivej.,correspondientes a .
la-
posición e.rance-
le.ria,~~entax
:si~te,purtocerO'
UIl(r~unQ;
Articulo
teroerQ,-Et
presente,:~to.
entrará
en
vigor
el
díB,de,
SUPUbUC6ci6n:~,n~l
,~o,~tín{)flCla1
del Estado»
~t
10
di,spongopor
el:p~ente'
dado
e:n
Madrid
atr,es
de:'
abril
(je
niU
lloveclento.s,sete:nta y. uno
..
DECRETOSOl11971"d,e'3de
abril;
por
el
que
se
mo4ifica
elte~to'
.•
arancelario
.de
la
subpartída
J8.19,.1i
(Proteasasl.
El.
Qe.creto
'.
noveclel'1tos':nóVellta-
.•
X'n4eveIlnU·
novecientoo
se..
senta'clel'MinUlteriO,(leCort1~rc1o'
detreinte
de mayo,
autoriza
en
sU,'artículoswundoaJosOrganisinos,Entidades
ypersonas
interesaqas
parafQrmular;
de
conformidad
con lo dispuesto
en
el
"
ar~ulo
.
octavo'
dE!
....
Ja,¡¿e!,:4raneelaria,'
.las .reclamaciones o
peticiones quec-onsiderep
:conven~el1,te'en
relación con
el
Aran-
celde",Aduan
as
;,
......•
e,.
.',';
C
de,re,clamacionesformuladas
al
amparo
-de
gichadIsposición,
y
qUe
llansido,
reglamentariamente·
trami-
~adas'por,
,la.
DireceiÓll,oenera.l:.de
..
l?olitica·,Arancelaria. e
1m.
portá,ciiJn,.
se
~.eBWnutd0
'conve,niente
..
mOdificar .el texto
aran-
celaJ,"io
':de. lf1,E'ubpartidfJ;'treinta.'1:
ocho,
punto.
diecinueve-U.
En:,6U,Vírt~iY
en"usod~
la
autorización
,conferida
en
el
ar:tí~Ulosexto,
.número': cuatrQ,
'.'~
la
,mencionada LeY,'Aranee-
latiEi.,
..
de .l."'JlO
de
II1ay().d~
..
mn
novecientos. sesenta,
e.
propuesta
deLM"inistro:
deC9merqlQypr~via~l1beraeión
del
Consejo
de
Minl..s:tros
-en
8ure~nióndeldía
dosde,abrll,de
mil
novecientos
setetitayuno,
5%
5%
33%
30%
Derecl10 Derecno
defmlt.
tra.nsIt.
Artíctilo
Partida.
87;QfB
Tracklrescte
oru$a.~ll,éi~ín~a:
1.
Hasta
6JlOO
c. c. mcl1l8lVe .
2. SuperiOi':·a.6J)OOc.-'«;' ;.
CAPlTULO
III
El
Mlnlétro
de·
Trabajó;
LICINtO
DE
LA'
FUENTE
Y'DE.
LA"
FUENTE
Del
proce~lentcí
SECCIÓlf
-'\'tNtcA
Artículo vigéB11no.-En
-,'
ntateri~
-
de
Pl'~dim~~nt¡j;
_l.aS_nel~
gaciones de 'I'rabajo _aju.st8.ránsuactue.e1ón.
-co~ca.rácter~~t1e
ral
alp1"ocedimientQ administrativo.previst.en-
la
r..ey
de
die-.
cis1ete
de
julio
de
milno\"eclentos
-
cincuenta
yocho, y
con-ea~_
ráeter
_
especlala
las
normas" que regulan'
,los::
_
procediInierlt~
especiales aque
se
refiere el Decreto de
dlezde
octubre
dernU
novec1entos
cincuenta
y
ocho
y
-sus-t1isposiciones_---complemen~~
rias,
a:sf
como cuantos otros puedan establecerse cQn
turaleza.
DISf'OSICION
.
ADICION1L>
El MinisterIo
de
Trabajo
queda
facultado
para·er-ciesa.rr~no
del -
presente
Decreto._así-
como
para
-
determInar·
_
la
"composición,
yrégimen
defunclonam1ento
de
la
Comlsiórtde
Empleoy
PfQ--
moción
Soc1al,a
que
se
refIere
el
articulo
trece.
en
atenc1ón,:a
las
características
soclo-económica.sy
laboraJesdecada
PJ'Oi"
vincia;
todo
ello
sin
perjuicio
de
laaprobaclónpreviade
la
PresidencIa del .Gobierno
a·'
que
se
.refiere,
elartfculo
ciento
treinta
de
la·
Ley
deProced1m1ento· :Administrativo:
DISPOSIdrONTRANSrrORIA
Podrán continuar
desempefiando
..
su:S.
cargos····.
én' las·'.
Delega,-"
clones
de
Trabajo
.aqueUOf;l
funcionariosque.·enla'actuaUdaq
los ejerzan, y
en
los que
no
concurran
,~eircuns~cias,
~
iíaladas
en
los· artículos
sexto
y
décimo'
de .
este,~to.
DISPOSICION
DEROGATORIÁ.
••.••
·
.......
···
Quedan
derogados.
el
Decreto
de
veintl1JJ1o
de
mil ndVeclentos
cuarenta
y
tres,sobre
Delegaciones
de
Trabs)o;
losarticutos
Ciento
ochenta
.
YO.
uno
al
'.
cie1?.to
noventa·y'
,~is'
del.Reglamento
OrgánIco
del
.MiniSterio
··cte
...
Trabajo
apr(}bado
por
Decret.o
de
diedocho
de
.
febrero
de.' rnl1'novecientos sesel:lta,
y
demás
disposiciones legales
de
Igual
o
inferior
rango
en:1Q-
que .se opongan a ·
..
10
.
dlspuestoen
~l
presente~~~,U>.
Así lo
dispongo'
por
.
elpresente~tO,dad().'en
':Madrid
atres de
abril
de
mil novecientos setenta yuno.
FRANéISóoFRANCO
::':,:'.'
'",,"'.'
MINISTERIO
DE
COMERCIO
DECRETO
80011971~'
de
3'de
abrll,por
d·que'$~
mod1jl.can los
..
derechos .
arancelarios
de
zas
JlOSi(;io,-:
nes
87.01-B-1·11
87,OI-B~2
{Tractores:
de
.OTU{Ja)11~e
.suprimen
la
inclusión
en
la
Relact6njJpéndtcedel
Arancel
de
los
,corresponcUentes,alapostci6n
87.01-B-1.
El
Decreto.
novecientos
..
noventa
y,nueVellll
i1:nOV
ee
ien,télIS,se,.;
senta,
del
Ministerio
de comercio, de
treinta
mayo~6utoriza
en
su
articulo
segundo
e.'
los
prganismos'EIltidades
.y.·¡:tersona~
autorizadas
para
formular,
de
,con1orm1dJtdcon
lo
dispuesto,en
el
artícWO 'octavo
de
la
Ley Ai'e.nce1arla,Jas'
reclamacion~'
y
peticiones
que
eonsiderenconveniente'
en
relaci~
con
el,
~~
cel de
Aduanas.
.
....•.
.":
":""
Como consecuencia
de
reclamaciones
formU1adas~a.1am:p8.f()
dicha
disposición y
que
han
sldo. reglameDtAlrlainente
trami-
tad
...
por
la
Dlrecclón
General
de
Pollt!ca
ArlUlcelarja
e.
InF
port8eión,
se
ha
estimado conveniente
modiflcarl06
derechas:
de
ltui posiciones
ochenta
Ysiete-
punto
cero
,:uno-S-:uno yB-dos
y
excluIr
de
18
rel6ción-apéndlce
del
Arancell(lSbien~sdeeql1i;'
po
oorreopondlentes
"
la
pos1clón
ochenta
'i
siete·
punto
ce:tQ
uno--B-uno.
En
BU
virtud,
Y
en
USO
de
la.:aut.oriztiCiÓ11
coriferI:~a
artículo
sexto,nfunero·
euatro,
.de
'lamen(üonadaLey
':Arance--
larie.
de'
uno
de
mayo
de
mil novecientos sesentá, aprppuesta
del.
Ministro
de
Comercio y
previa
MinIStros
en
su
reunión
del
dia
dos de' abril .de· mil. novecientos'
setenta. yuno,
DISPONGO:
~culo
prlmero.-,.Queda m.odificado
el'V1gen~;
:Arancel:
Adua.nas
en
1"
fwma
que
~a
contlnuaclón:
DISPONGO:
Aiticuloprimero,,~uecla
modifioodc)él
,texto'
arancelario
de
la
SJIb¡:>artic,4l-
.treipta. yocho
pup~
..
cli;~cinueve-Hen
la
forma
quellgure.
aconttiluaCión:' .',,
ProteRBaS'.
(excepto>,alCll.1~).~Il'p6derproteolítko
igual o
sUPeri~
aeincl-."'ente;D]i1
unidades,aloolasas
(prot"€asas
alcaU~
I16S),con'pOder'pr~t€ol1tico
i~al0,Buperior.
a
diezmU
unida4es
'yglJJ~oa:,tnila~con
JlOd:rde
.Ucuefl3,ción
igualo
superior a
treinta,mll·.···~id~.
prQCemicroorganismos, .no· pre-
pa
rad
0.!5
.por:m~lasen~resí
poon
'otre.senzimes.
Artículo
..
·.segundo.-.-E¡'p~nte.Pecretó
.entrará
en
vigor el
supubUcaciópeneI
,~o~.etIJ1,'Oflcial
del Estaño».
}\.SI,
10
diSPongO
.•.
por'~l:
p¡-esenteDecreto,
dado
en
Madrid
atre,s
de
abril de mil nove,dento.s:setentay tulo.
FRANCISCO
FRANCO
El '::Mlnüitrode Comercio,
E:NftlQUE
FON'I"ANA'COpINA
DE:CRET9~02l19'71itle
3.
de
abril, por.
el
que
se
müdifica,e.l,.te,xto
aritncelario
de
la
partida
32,09
(Bar1Z~s;'
pinturas
al.
agua, pigmentos
al
agua,
etCétetaJ~
"
,
.....••
El',Pecreto
novecletl;oos
nov~n~~~'nueve/mn
novecientos
se..
se~ta,del:Mit11sterio
de,
?omerc1o;de
treinta
de
mayo,
autoriza
en,
.suartic1;Üo,
.segundos,
.l
.
Entidades.
y.
personas
interes~daspara,fcrlllul~.,de
'co
I1f
OI"Il11dadcon lo dispuesto
en
eL~rt1~uJo
octaY0la-.:lJeyArancelaria. la.srec1amaciones y
:petici()Des;queconsideren. :c9n,veDiente:eJ:l,relación .con
el
Aran-
cel'dé,cA.
•.....
.
,"'-
Qomo
'oonsecuen~la.
d~,
re~amaC'ÍonesformuladMal
amparo
',de.
Q.disp()SiciÓ11.·yquehan
....
sido
'reglamentariamente
tramt~
tad6S'pot
li\'
Direcciónqe~ral'deP6liticaArancelaria
eIm~
portacl
óu
;
~.n.a-,e8t1mad()"corlVenlcnte·tnodiftca.r
eL
texto
ara-n~
-eeiario;de
la
pBl'tida
treinta
Y
dos
,punto
cero
nueve~

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