Real Decreto 1795/1986, de 29 de agosto, por el que se regula el ejercicio, alcance y efectos de la opción prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en favor de los miembros de las Fuerzas Armadas, que venían prestando servicio en el Cuerpo de Policía Nacional en el momento de entrada en vigor de dicha Ley.

MarginalBOE-A-1986-23791
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinis. de Relac. con las Cortes y de la Secr. del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
Jueves
4
septiembre
1986
}l.~~;i
~C~Ui~~
'~;';;~'::
~
~\i
;r~~::.~
r
...
~
...
;.1
"~h~:~~;~~
[~t:t~~
(~'i~/i.:.}~i
~¡~
BOE
núm.
212
23790
ORDEN
de 28 de agosto
de
1986 por la que se regula
la
composición yfuncionamiento del Consejo del
Centro de Estudios Históricos de
Obras
Públicas y
Urbanismo, creado por el
Real
Decreto 112111986. de
6de junio.
Ilustrísimos señores:
El
Real Decreto 1121/1986, de 6de junio,
por
el
que se
constituye el Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y
Urbanismo en
el
Centro de Estudios yExperimentación de Obras
Públicas, crea, en su artículo
2.°,
el Consejo de dicho Centro,
previendo que la composición yfunciones del órgano colegiado
serán determinadas por Orden del Ministro de Obras Públicas y
Urbanismo. .
En su virtud, de confonnidad con
10
establecido en la disposi-
ción final tercera del Real Decreto 1121/1986, de 6de junio y
previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas.
he tenido abien disponer:
Artículo
1.0
El
Consejo del Centro de Estudios Históricos de
Obras Públicas yUrbanismo (CEHOPU), creado
por
Real Decreto
1121/1986, de 6de junio, es el órgano colegiado que, con las
funciones previstas en el aniculo
2.
03del mencionado Real
Decreto yque se desarrollan
en
la presente disposición, contribuye
adefinir. yaalcanzar los objetivos de investigación, estudio y
divulgación en materia de historia yarqueología de las obras
públicas, la ingenieria civil y
el
urbanismo, propios del CEHOPU.
Art.
L.o
1.
El
Consejo del CEHOPU. bajo la presidencia del
Ministro de Obras Públicas yUrbanismo, quien podrá delegar sus
funciones en el Subsecretario del Departamento, estará constituido
por
un
máximo de quince Consejeros. -
2.
Serán Consejeros natos:
El
Director general del Centro de
Estudios yExperimentación de Obras Públicas (CEDEX), aquien
corresponderá
la
Vicepresidencia;
el
Secretario general Técnico del
Ministerio de Obras Públicas yUrbanismo;
el
Director general de
Bellas Artes yArchivos del Ministerio de Cultura; el Director
general de Relaciones Culturales del Ministerio de Asuntos
Exterio--
res yel Vicepresidente del Instituto de Cooperación Iberoameri-
cana.
3.
Formarán parte del CEHOPU como Consejeros de libre
desienación por
el
Ministro de Obras Públicas yUrbanismo, un
máximo de diez personas que por sus conocimientos oprestigio
en
el
campo de actuación propia del CEHOPU, puedan contribuir a
la
mayor eficacia de su función oque representen alas Administra-
ciones Públicas oEntidades públicas yprivadas cuya aportación
cultural ofinanciera alas actividades del CEHOPU lo hicieran
aconsejable.
Los Consejeros aque se refiere
el
párrafo anterior serán
nombrados
por
un plazo de dos años renovable sin limitación, sin
perjuicio de las facultades de libre designación ycese que, en todo
caso, corresponden al titular del Departamento.
4.
Los cargos de Consejero serán honoríficos ygratuitos.
5.
El
Gereote del CEHOPU podrá asistir alas reuniones del
Consejo, con voz ysin voto, arequerimiento del Presidente.
6.
Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin
voto, un funcionario del CEDEX designado por el Titular de Obras
Públicas yUrbanismo.
Art.
3.
0
El
Consejo del CEHOPU se reunirá con carácter
preceptivo dos veces
al
año ocuando así lo disponga su Presidente
olo soliciten la mitad de sus miembros.
Art. 4.° Corresponde al Consejo del CEHOPU:
a) Establecer la líneas de actuación del Centro yfijar los
criterios yprincipios inspiradores de su actividad.
b)
De~atir
la formulación de objetivos. yaprobar los
progra~
mas a
medIO
ylargo plazo.
c) Aprobar
el
programa anual de actividades yaquellas
actuaciones sin$ulares no incluidas en
el
mismo cuya entidad así
10
aconsejara ajwcio del Presidente.
d) Aprobar
el
anteproyecto de previsión de ingresos ygastos
que
se
integrará en el Presupuesto General del CEDEX.
e)
Aprobar la Memoria anual de actividades del Centro.
l)
Efectuar
el
se8uimlento de las actividades del CEHOPU y
formular las sugerencias yprop;,¡;:stas que se consideren proceden-
tes.
g)
Cualquier otra función que para
el
mejor cumplimiento de
las finalidades del CEHOPU pueda encomendarle
el
Presidente del
Consejo.
Art.
5.
0
El
Presidente podrá acordar
la
creación de Comisiones
en
el
seno
del.
Consejo para el.desarrollo de las tareas concretas que
se
les
encomIenden ycomo mstrumento de colaboración con los
órganos ypersonal del CEHOPU.
30855
Art. 6.° En lo no previsto en la presente Orden
el
funciona-
miento del Consejo se regirá por lo establecido en
el
capitulo
11
del
título primero de
la
Ley de Procedimiento Administrativo.
Madrid,
28
de a80sto de 1986.
SAENZ COSCULLUELA
limos. Sres. Subsecretario yDirector general del Centro de Estudios
yExperimentación de Obras Públicas.
MINISTERIO
DE
RELACIONES
CON
LAS
CORTES
YDELA
SECRETARIA
DEL
GOBIERNO
23791
REAL
DECRETO
179511986. de 29 de agosto. por el
que
se
regula el ejercicio, alcance yefectos de la opción
prevista
en
la
disposición transitoria primera
de
la
Ley
Orgdnica 1/1986, de J3de marzo. de Fuerzas y
Cuerpos
de
Seguridad.
en
javor de los miembros de las
Fuerzas Armadas, que
veníanfrestando
servicio en el
Cuerpo de Policía
Naciona,
en el
momento
de
entrada
en
vigor de dicha Ley.
La disposición transitoria primera, número
3,
de
la
Ley
Orgánica 2/1986, de
13
de marzo, de Fuerzas yCuerpos de
Seguridad, otorga alos miembros de las Fuerzas Annadas, adscri-
tos alos servicios policiales, opción para integrarse definitivamente
en
el
nuevo Cuerpo Nacional de Policía oreintegrarse a
su
Arma
o
C~erpo
de procedencia.
Dado que se dispone solamente de un plazo de seis meses para
ejercitar
la
referida opción, procede desarrollar tal previsión,
estableciendo
el
procedimiento, alcance refectos de dicha opción.
En
su virtud, apropuesta de los Mmistros de Defensa ydel
Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado yprevia deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día
29
de agosto
de 1986.
DISPONGO:
Artículo
1.
0Objeto del presente
Real
Decreto.
1.
De conformidad con la disposición transitoria primera,
número
3,
de la Ley Orgánica 2/1986, de
13
de marzo, de Fuerzas
yCuerpos de Seguridad, los miembros de las Fuerzas Armadas que.
hasta
la
entrada en vigor de dicha
Ley,
venían prestando servIcio
en
el
CUCJ1)O
de Policía Nacional, tienen derecho aoptar, dentro del
plazo de seis meses establecido
para
la citada disposición, entre
integrarse definitivamente en el nuevo Cuerpo Nacional de Policía
oremtegrarse asu Afina oCuerpo de procedencia.
2.
El
presente Real Decreto regula
el
procedimiento, alcance y
efectos del ejercicio de la referida opción.
Art.
2.
0Integración en el Cuerpo Nacional de
Pofici'a.
1.
Los interesados
Que
opten por integrarse en
el
nuevo
Cuerpo Nacional de Policía. deberán comunicarlo
al
Ministerio del
Intenor, presentando escritos individuales en los que hagan constar
su voluntad de integrarse en el referido Cuerpo yde pasar a
13
situación militar de retirado apetición propia.
2.
Los escritos serán tramitados
por
el
Ministerio del Interior,
siguiendo el cauce previsto en
el
artículo
39
de
la
Ley
de
Procedimiento Administrativo, acuyos efectos, se recabará
el
correspondiente informe del Ministeno de Defensa.
3.
Los expedientes concluirán con resoluciones del Ministro
del Interior, por
las
que, concurren los requisitos legalmente
exigibles, se accederá ala opción efectuada por los interesados.
4.
Las resoluciones serán notificadas alos interesados y
comunicadas
al
Ministerio de Defensa. alos efectos de que éste
adopte las medidas de ejecución que resulten necesarias.
Art.
3.
0Efectos de
la
integración en
el
Cuerpo Nacional
de
Po/icf'a.
1.
Resuelto
el
expediente, los interesados se integrarán como
funcionarios en servicio activo del Cuerpo Nacional de Policía, con
Jueves 4septiembre 1986
30856
todo~
los derechos yobligaciones inherentes atal situación,
pasando ala situación militar de retirados.
2.
Además los interesados:
a) Conservarán, en
el
nuevo Cuerpo, los trienios, grados y
cruces que hubieren perfeccionado. así como los incentivos econó-
micos que por sus especialidades tuvieren en la situación de
actividad.
b) Tendrán derecho aque se les compute
el
tiempo permane-
cido en actividad en las Fuerzas Annadas, alos efectos de
señalamiento de derechos yhaberes pasivos.
e) Podrán obtener, en sus respectivos Armas oCuerpos,
el
ascenso, con carácter honorlfico, al empleo inmediato que pudiera
corresponderles. como
si
hubieran continuado prestando servicio
en los mismos, siempre que tengan las condiciones de aptitud
requeridas para ello.
d)
Conservarán, dentro del Cuerpo Nacional de Policía, la
totalidad de condecoraciones, títulos yespecialidades de carácter
militar, con equiparación de los mismos alos titulas civiles de
entidad yduración equivalente.
Art. 4.0Reintegración alas Fuerzas Armadas.
1.
Los interesados que opten por reintegrarse asu
ATIna
o
Cuerpo de procedencia, deberán comunicarlo al Ministerio de
Defensa, presentando escritos en los-que hagan constar su voluntad
de efectuar tal reintegración yde ser dados de baja en los servicios
policiales.
2.
La tramitación de estos escritos
se
ajustará alo establecido
en
el
artículo segundo de este Real Decreto, correspondiendo
al
Ministerio de Defensa tramitar yresolver los expedientes y
al
BOE
núm.
212
Ministerio del Interior infonnar en los mismos yadoptar, en
su
ámbito, las medidas de ejecución que resulten necesarias.
Art.
5.
0Efectos de
la
reintegración alas Fuerzas Armadas.
Los componentes de las Fuerzas Annadas aque
se
refiere
el
presente Real Decreto, que no ejerciten la opción del artículo
primero, en
el
plazo establecido, oque opten por reintegrarse, de
acuerdo con lo dispuesto en
el
artículo anterior, causarán baja en
los servicios policiales reintegrándose alos de su Ejército, en la
situación que proceda, siéndoles de aplicación
las
previsiones,
sobre disolución de Unidades, pudiendo acogerse
al
derecho
preferente de Guarnición.
DISPOSICION
FINAL
Entrada en vigor del Real Decreto ydesarrollo del mismo.
1.
El
presente Real Decreto entrará en vigor
el
día siguiente
al
de
su
publicación en
el
«Boletín Oficial del Estado».
2.
l?s
Ministros de Defensa ydel Interior Quedan autoriza-
dos, cOllJunta oseparadamente, en
el
ámbito de sus respectivas
competencias, para dietar las disposiciones yadoptar
las
decisiones
necesarias para la aplicación ydesarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a
29
de agosto de
1986.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro de Relaciones con las Cones
yde
la
Secretaria del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO
GOMF2
~
[1
".;:+~t;~
~~~
¡~1;~
;~:\:~\,
..
:-:.~
~;::::~
;,'::.
:~:,'~
~i:f;tt
~~;~~j,.~.:
tY::':1i~:
~~~~
!...f.
"-;'4·
~~~
~::~:~t.~
~i;ifi
;.~~~~::,~~
v:4,,~,~1'.
t:~:i~{
"'~t~>..~j
~';'·
..
e~
~:~~~t~
:::
..
.:-~.~";;'
¡':¿'t:"l'
..
:
~(tfJ{'
: .
'.
.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR