Orden de 30 de junio de 1982 por la que se establecen normas para el desarrollo de la ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas extensivas.

MarginalBOE-A-1982-19289
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1132/1981, de 24 de abril, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas extensivas, define como sistema de producción porcina extensiva el que se realice en explotaciones que cuenten con recursos naturales adecuados para su aprovechamiento por el cerdo en régimen de pastoreo organizado racionalmente durante las fases de cría, recría y cebo.

Establece asimismo que la producción porcina en régimen extensivo sólo podrá realizarse en explotaciones que cuenten con la base territorial mínima que se fije como unidad de producción, inscritas en el Registro de Explotaciones Porcinas Extensivas, y que reúnan determinadas condiciones.

De igual modo y como apoyo a la ordenación de esta rama del sector porcino se contempla en el mencionado Real Decreto la promoción y mejora del tronco porcino ibérico, a través del Registro Especial de Reproductores del Cerdo Ibérico, y asimismo, medidas para favorecer las relaciones contractuales entre este sector de la producción y la industria específica asentada en el área de la dehesa arbolada.

La singularidad de este sistema de producción porcina, las peculiaridades e interdependencia entre las fases de explotación que componen el mismo así como su vinculación a un espacio territorial de características definidas y el interés de fortalecer las relaciones entre el sector de la producción y de la industria correspondiente, han motivado que en el aludido Real Decreto se contemple, finalmente, la procedencia de una organización adecuada para coordinar todas las acciones convergentes que favorezcan la presente ordenación sanitaria y zootécnica, así como el seguimiento técnico de las explotaciones afectadas por la misma.

Por cuanto antecede, y en virtud de las atribuciones concedidas a este Ministerio en el Real Decreto citado anteriormente, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.- 1. Se establece como área geográfica específica para la producción porcina en régimen extensivo la comprendida por las provincias de Badajoz, Cáceres, Salamanca, Avila, Toledo, Ciudad Real, Jaén, Córdoba, Granada, Málaga, Sevilla, Cádiz, Huelva y Almería, así como las comarcas o localizaciones de otras provincias que se aprueben por este Ministerio.

  1. La producción porcina en régimen extensivo sólo podrá realizarse en explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Porcinas Extensivas, que funcionará en las Jefaturas de Producción Animal u Organo similar de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico, de acuerdo con lo que se dispone en la presente Orden.

  2. La tenencia de ganado porcino en predios agrarios de la zona geográfica afectada por la presente ordenación que no estén inscritos como alguna de las clases de explotaciones del Registro de Explotaciones Porcinas Extensivas, se considerará como sistema de producción intensiva, y deberá sujetarse al cumplimiento estricto de los Preceptos establecidos para dicha modalidad de explotación, en el Decreto 2641/1971, de 13 de agosto, por el que se...

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