Real Decreto 3093/1982, de 15 de Octubre, sobre Ordenacion de los Establecimientos hoteleros.

MarginalBOE-A-1982-30595
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

La actual reglamentación hotelera concebida en su día bajo un criterio intervencionista, exigido en su momento por las características de un sector entonces en continuo y rapidísimo crecimiento, resulta hoy inadecuada a, la realidad de una industria plenamente desarrollada. Las corrientes turísticas se han transformado, exigiendo no sólo un incremento de la oferta, sino, principalmente, una cualificación de la misma y una mejora de su calidad. Junto a ello, el control sobre los precios a que estuvo sometido el sector hotelero ha dado paso a un régimen de libertad, que requiere un nuevo tratamiento para ordenar y valorar adecuadamente la oferta hotelera, de acuerdo con el principio de economía social de mercado que informa nuestra constitución.

La nueva reglamentación tiene como objetivos básicos:

Uno.- Proporcionar al consumidor la máxima información posible sobre las características y servicios de los hoteles a fin de garantizar su libre elección, basada en la mejor relación posible entre la calidad y el precio.

Dos.- Orientar con la mayor precisión al empresario sobre la construcción, equipamiento y servicios de los hoteles, de modo tal que, partiendo del reconocimiento de la libertad de las empresas se estimule la calidad de sus servicios y se facilite su flexibiiidad para adaptarse a las condiciones cambiantes del mercado.

Tres.- Adecuar a la nueva realidad del estado de las autonomías el marco legal común que garantice por una parte la homogeneidad de la clasificación de los hoteles como base de una política de promoción turística nacional y permita al mismo tiempo que las Comunidades autónomas desarrollen sus peculiares normativas, adaptándolas a las características diversas de cada zona.

Los establecimiento hoteleros constituyen una unidad en la que se conjugan dos aspectos: El puramente técnico, determinado por los elementos de construcción e instalaciones, y el de prestación de servicios, como característica fundamental. Hasta ahora, sin embargo, la ordenación y valoración de la oferta hotelera se venía haciendo teniendo en cuenta exclusivamente las condiciones mínimas de la instalaciones y los servicios, sin entrar en valoración directa del servicio en si ni de su calidad, por lo que se producía una falta de reconocimiento de todos aquéllos elementos que conformaban las características de un hotel junto a los requisitos mínimos exigidos. La iniciativa privada se veía constreñida a unos criterios rígidos, aplicados a la parte del producto hotelero menos modificable para obtener una consideración legal que le permitiera un determinado régimen de precios.

En la nueva ordenación de la industria hotelera se simplifica la dispersión existente hasta ahora de tipos, grupos y modalidades, agrupándolos de un modo homogéneo para facilitar la aplicación de la normativa de la que se suprime la regulación de ciertas actividades cuya realización queda a la libre elección del empresario, introduciéndose un sistema de valoración de calidad que trata de englobar todos los componentes del producto hotelero

El presente Real Decreto tiene carácter de norma básica, a fin de garantizar los criterios comunes de homologación, imprescindibles en materia de clasificación hotelera y proporcionar al mismo tiempo un sistema flexible e innovador de valoración del servicio hotelero y su calidad, abierto a las regulaciones específicas complementarias que permitan un mejor ajuste a las características diversas de la oferta hotelera y una mayor potenciación de la misma.

El propósito de Configurar esta norma básica con la mayor claridad y simplificación posible y el de favorecer su posterior adaptación y desarrollo por parte de los organismos competentes de las Comunidades autónomas, ha llevado a estructurarla en un texto articulado y dos anexos.

El texto articulado establece la ordenación básica de los establecimiento hoteleros y las bases para la clasificación de los mismos.

En el anexo I se recogen las normas técnicas mínimas más reducidas y flexibles que las hasta ahora vigentes, pero que garantizan ese nivel de calidad, respecto a construcción e instalaciones, que ha colocado a nuestra planta hotelera en una situación plenamente competitiva en el mercado internacional.

En el anexo II se crea un mecanismo de valoración del nivel y calidad de los servicios: Partiendo de la realidad actual sin plantear previamente esquemas teóricos, se han extraido aquéllos elementos o indicadores relevantes que permiten a través de su valoración cuantitativa, expresada en unidades de calidad, ordenar los servicios e instalaciones de los establecimientos hoteleros en categorías, de acuerdo con los principios de objetividad y estabilidad.

El principio de objetividad ha llevado a valorar sólo aquéllos elementos que suponen un coste en la explotación de la empresa estimulándose la mejora en los niveles de calidad a través dé la competitividad en las inversiones. Por otro lado, y en función del principio de estabilidad, se han excluido aquéllos elementos de carácter no perdurable y que no garantizan, por tanto la permanencia del nivel de calidad de los servicios.

Todos los elementos o indicadores considerados se han agrupado en dos factores. El primero, constituido por los servicios y facilidades adicionales, y el segundo, integrado por la calidad de los elementos materiales. Ambos factores suponen una valoración indirecta del personal que constituye el soporte fundamental de los servicios hoteleros.

Este sistema para homologar la calidad de los establecimientos hoteleros hace posible una información precisa y simplificada en unidades de calidad totales y por factores, que, por un lado, ofrece una garantía objetiva al consumidor, y por otro, favorece la mejor comercialización de los hoteles más competitivos a través de su promoción en Publicaciones Oficiales y privadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Ambito de aplicación

Artículo primero Quedan sujetos a la presente norma las empresas y establecimientos dedicados de modo profesional y habitual al alojamiento de personas mediante precio

Los establecimientos hoteleros tendrán la condición de establecimientos públicos.

Se exceptúan de la presente normativa:

A) la simple tenencia de huéspedes con carácter estable, a que se refiere el artículo dieciocho de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

B) los apartamentos turísticos, entendiéndose por tales los bloques o conjuntos de apartamentos, y los conjuntos de villas, chalets, y similares que sean ofrecidos empresarialmente en alquiler, de modo habitual, debidamente dotados de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación, por motivos vacacionales o turísticos.

Denominación y definiciones

Artículo segundo Los establecimientos hoteleros se ordenan en grupos:

Grupo primero: Hoteles.

Grupo segundo: Fondas.

En el grupo hoteles podrán distinguirse tres modalidades:

- hoteles

- hoteles apartamentos.

- moteles.

Hoteles: Son aquéllos establecimientos que facilitan alojamiento con o sin servicios complementarios, distintos de los correspondientes a cualquiera de las otras dos modalidades. Hoteles-apartamentos: Son aquéllos establecimientos que por su estructura y servicios disponen de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad del alojamiento.

Moteles: Son aquéllos establecimientos situados en las proximidades de carreteras que facilitan alojamiento en departamentos con garaje y entrada independiente para estancias de corta duración.

A efectos de la publicación Oficial, los hoteles podrán obtener de la administración el reconocimiento de su especielización en determinados servicios tales como: Playa, montaña, esquí, balneario. Convenciones, médicos de grupo, familiares, deportivos así como cualquier otra que los empresarios hoteleros consideren de interés.

Bases para la clasificación

Artículo tercero

Uno los hoteles se clasifican en cinco categorías identificadas por estrellas.

Dos la determinación de las categorías de los hoteles se hará en virtud de lo dispuesto en los anexos I y II del presente Real Decreto.

Tres. La solicitud de la clasificación de los hoteles es obligatoria para todos ellos, que deberán Exponer de modo bien visible la placa distintiva correspondiente a su grupo, modalidad y categoría.

Cuatro. Aquellos establecimientos que no reúnan las condiciones del grupo hoteles serán clasificados en el grupo de fondas en una categoría única y con la placa de identificación correspondiente.

Cinco. La clasificación otorgada por la administración turística se mantendrá en tanto sean cumplidos los requisitos que se han tenido en cuenta al efectuar aquélla.

Procedimiento

Artículo cuarto

Uno. Le. Solicitud de apertura de los establecimientos hoteleros se hará por instancia con indicación de la modalidad y categoría, acompañada de los siguientes documentos:

A) título de propiedad o de arrendamiento del inmueble.

B) cuando la titularidad del inmueble no coincida con la de la explotación se deberá acreditar el derecho de utilización del inmueble por el titular de la explotación.

C) documento acreditativo de la personalidad física o jurídica del titular de la propiedad y de la explotación (documento nacional de identidad o acta de constitución de la sociedad).

D) proyecto técnico del establecimiento (memoria y planos).

E) plano de situación a escala uno por cinco mil, en el que se consignará especialmente cuando se trate de establecimientos situados fuera de centros urbanos las vías de comunicación, distancias a las poblaciones más próximas y accidentes topográficos más destacados, y respecto a los situados en la playa o alta montaña, la distancia al mar o la altitud, respectivamente

F) deberán acompañarse, asimismo, los informes que preceptivamente hayan emitido sobre el proyecto otros órganos de la administración.

G) deberán acompañarse también cuantos documentos sean necesarios para justificar la clasificación.

Dos, cuando se solicite la clasificación de un establecimiento como fonda no será de aplicación el apartado c).

Tres. La documentación se presentara ante los órganos competentes de la administración pública, que tramitará y resolverá el correspondiente expediente de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

Disposiciones transitorias

Uno. Para adaptarse, en todo o en parte, a los requisitos exigidos en el presente Real Decreto, que será de plena aplicación a todos aquéllos establecimientos cuya licencia de construcción o autorización de apertura se solicite a partir de la entrada en vigor del mismo, los ya existentes gozarán de preferencia en la obtención de créditos turísticos oficiales.

Dos. Los establecimientos clasificados actualmente en el grupo hostales, optarán durante un período no superior a dos años a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto por su pertenencia al grupo hoteles o al grupo fondas, en función de sus características e instalaciones. Transcurrido este plazo sin ejercitar la opción serán calcificados de oficio por la administración en grupo de fondas.

Disposicion Adicional

Los organismos competentes al respecto establecerán por vía reglamentaria las disposiciones necesarias en cuento a procedimiento y plazos, así como las demás normas complementarias que sean precisas para el desarrollo y aplicación de las bases establecidas.

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, Luis gámir casares.

Anexo I

Requisitos técnicos mínimos

Introduccion

El objeto del presente anexo es establecer las condiciones generales mínimas de estructura a que deben ajustarse los hoteles en función de la categoría a que quieran acogerse. Estas normas técnicas mínimas se han agrupado del siguiente modo

  1. Instalaciones.

    2 comunicaciones.

    3 zona de clientes.

  2. Zona de servicios.

  3. Zona de personal.

    Estos requisitos técnicos mínimos serán de obligado cumplimiento, sin perjuicio de otras normas en vigor exigidas por los órganos administrativos correspondientes.

    Instalaciones

    * cinco estrellas * cuatro estrellas * tres estrellas * dos estrellas * una estrella *

    Climatización * si * sí * sólo zonas nobles * - * - *

    Calefacción * si * si * si * si * sí *

    Agua caliente * si * si * si * sí * si *

    Teléfono * si * sí * sí * si * sí *

    Climatización

  4. Normas según categorías: En los hoteles de cinco y cuatro estrellas, el aire acondicionado se instalará en todas las dependencias de clientes y dispondrá de mando independiente en las habitaciones.

    En los hoteles de tres estrellas, sólo será exigible en zonas nobles (vestíbulo, salones, comedores, bares).

  5. La instalación de refrigeración será objeto de dispensa por parte del organismo competente en aquéllos establecimientos situados en localidades cuyas temperaturas no.o requieran.

    Calefacción

  6. Normas de grupo: Cuando se exija calefacción existirán radiadores en número suficiente, que permitan una temperatura ambiente adecuada.

  7. En los casos en que la temperatura de la zona geográfica en que se ubique el establecimiento no lo requiera, se podrá prescindir de la calefacción, previa dispensa del organismo correspondiente.

  8. Quedan exentos del cumplimiento de dicho requisito aquéllos establecimientos que funcionen exclusivamente durante la temporada de verano.

    Agua caliente

    Exigible para todos los establecimientos hoteleros.

    Teléfono

  9. Normas de grupo: La instalación telefónica funcionará permanentemente por medio de centralita.

  10. Normas según categorías: Existirá un número de aparatos telefónicos en lugar que permita su utilización por los clientes pudiendo ser de los de tipo público o automático

  11. Además de estos teléfonos se dispondrá aparatos ubicados en:

    * cinco estrellas * cuatro estrellas * tres estrellas * dos estrellas * una estrella *

    Habitación * si * sí * sí * si * si *

    Baño * si * - * - * - * - *

    General * si * sí * sí * si * si *

  12. No será exigible, a los efectos de la disposición transitoria 2 la instalación de teléfono en habitación en hoteles de una estrella ya en funcionamiento o en cualquier otro establecimiento ya existente que como consecuencia de esta nueva ordenación se clasifique en dicha categoría

  13. En los establecimientos de cinco, cuatro y tres estrellas los teléfonos generales deberán estar instalados en cabinas insonorizadas.

    2 comunicaciones

    * cinco estrellas * cuatro estrellas * tres estrellas * dos estrellas * una estrella *

    Escaleras: * * * * * *

    Clientes * sí * sí * si * sí * si *

    Servicios * si * si * sí * - *

    Incendios * si * si * si * si * si *

    Ascensores * si * si * sí * sí * si *

    Montacargas * si * si * sí * si * sí * accesos y salidas * * * * * * * *

    Clientes * sí * sí * si * si * si *

    Servicios * si * si * si * - * - *

    Incendios * si * sí * sí * si * si *

    Escaleras

    La escalera principal y la de servicio relacionará todas las plantas de clientes. La escalera de servicio podrá utilizarse como escalera de incendios, siempre que reúna las condiciones exigidas por los organismos competentes en la materia.

    Ascensores

    Normas según categorías:

    * cinco estrellas * cuatro estrellas * tres estrellas * dos estrellas * una estrella *

    Número de plantas * baja + 1 * baja + 2 * baja + 2 * baja + 3 * baja + 3 *

    El número de ascensores estará en función de la capacidad y configuración del establecimiento, Garantizando un servicio eficaz y permanente.

    Montacargas

    Normas según categorías:

    * cinco estrellas * cuatro estrellas * tres estrellas * dos estrellas * una estrella *

    Número de plantas * baja + 2 * baja + 2 * baja + 3 * - * - *

    Accesos y salidas

  14. Normas de grupo.- Vías de acceso: Si el establecimiento no está situado en el casco urbano, ha de tener vía de acceso pavimentada en un ancho mayor o igual a tres metros si es de dos Direcciones, con pavimento asfáltico o de cualquier tipo que reúna condiciones adecuadas de resistencia y seguridad.

  15. En los establecimiento que dispongan de habitaciones para minusválidos, los accesos deberán cumplir los requisitos que determina el Decreto 1766/1975, de 20 de junio ( de 24 de julio).

    3 zona de clientes

    * cinco estrellas * cuatro estrellas * tres estrellas * dos estrellas * una estrella *

    Habitaciones: * * * * * *

    Individual * si * si * si * si * si *

    Doble * sí * si * si * si * si *

    Doble con salón * si * si * - * - * - *

    Suite (*) * si * - * - * - * - *

    Baños o aseos * si * si * si * si * si *

    Salones * si * sí * si * sí * si *

    Bar * si * si * si * - * - *

    (*) suites los conjuntos de dos o más habitaciones con sus cuartos de baño correspondientes y, al menos, un salón. Los departamentos constituidos por un dormitorio, al menos: Uno o más cuartos de baño y dos o más salones.

    Habitaciones

  16. En habitaciones con mansardas o techos abuhardillados, al menos el 60 por 100 de la superficie de la habitación tendrá la altura modular.

  17. A partir de 150 habitaciones se exigirá habitaciones para minusválidos, según la siguiente escala:

    De 150-200, tres habitaciones.

    De 200-250, cuatro habitaciones.

  18. Estas habitaciones para minusválidos podrán situarse en cualquier planta, siempre que los accesos a la habitación cumplan los requisitos mínimos a que se refiere el Decreto 1766/1975, de 20 de junio ( de 24 de julio).

  19. Superficies de habitaciones en metros cuadrados.

    * cinco estrellas * cuatro estrellas * tres estrellas * dos estrellas * una estrella *

    Doble * 17 * 16 * 15 * 14 * 12 *

    Individual * 10 * 9 * 8 * 7 * 6 *

    Cuando las habitaciones dispongan de salón, las superficies a aplicar serán las siguientes:

    * cinco estrellas * cuatro estrellas * tres estrellas * dos estrellas * una estrella *

    Habitación doble * 15 * 14 * 13 * 12 * 11 *

    Salón * 12 * 10 * 10 * 9 * 8 *

  20. Superficies en habitaciones para minusválidos.

    * cinco estrellas * cuatro estrellas * tres estrellas * dos estrellas * una estrella *

    Doble * 17 * 16 * 15 * 14 * 13 *

    Individual * 10 *9 * 8 * 7,5 * 7,s *

  21. Alturas de techo: Será de 2,5 metros, como mínimo, en todas las categorías, salvo lo que dispongan las ordenanzas municipales en todo caso.

  22. Para ser considerada habitación con terraza, ésta tendrá las siguientes características:

    * cinco estrellas * cuatro estrellas * tres estrellas * dos estrellas * una estrella *

    Superficie metros cuadrados * 4,00 * 4,00 * 3,50 * 3,50 * 3,50 *

  23. En habitaciones de hoteles de playa, salvo en hoteles-apartamentos, la superficie de las habitaciones podrán reducirse en 1,50 metros cuadrados si son dobles y un metro cuadrado si son individuales, cuando las mismas dispongan de terraza de, al menos, cuatro metros cuadrados de superficie.

    En moteles, al menos el 75 por 100 de los departamentos serán de una o dos plazas, pudiendo instalarse en las restantes tres o cuatro camas o literas cuando la superficie de dormitorios lo permita, a cuyo efecto deberán reservarse los siguientes metros cuadrados:

    * cinco estrellas * cuatro estrellas * tres estrellas * dos estrellas * una estrella *

    Habit. Triple * 24 * 22 * 20 * 18 * 15 *

    Habit. Cuádruple. * 26 * 24 * 22 * 20 * 17 *

    En hoteles de alta montaña podrán disponer de habitaciones con literas en las categorías de cuatro. Tres, dos y una estrellas, debiendo corresponder tres metros cuadrados de superficie de habitación por litera, siendo el número de éstas en cantidad y tanto por ciento el que se indica en el cuadro siguiente:

    * cinco estrellas * cuatro estrellas * tres estrellas * dos estrellas * una estrella *

    Número máximo plazas en literas * - * 4 * 6 * 8 * 8 *

    Porcentaje de habitaciones con literas * - * 20 * 30 * 40 * 50 *

    La superficie de las habitaciones dobles e individuales podrá reducirse dos metros y un metro cuadrado, respectivamente, en todas las categorías, con relación a las indicadas en el cuadro general de superficies de habitaciones.

    En los hoteles-apartamentos: Las habitaciones constarán de salón-comedor con camas convertibles o sin ellas, cocina dotada de frigorífico e instalaciones correspondientes, dormitorio dormitorios con baños o aseos las superficies serán como mínimo las que se indican a continuación:

    * cinco estrellas * cuatro estrellas * tres estrellas * dos estrellas * una estrella *

    Habit. Dobles * 12 * 11 * 10 * 9 * 8 *

    Habit. Individual * 9 * 8 * 7 * 6 * 6 *

    Salan-comedor * 12 * 12 * 11 * 10 * 9 *

    En caso de que el alojamiento estuviese formado por una pieza común para salón-comedor y dormitorio, las superficies serán las siguientes:

    * cinco estrellas * cuatro estrellas * tres estrellas * dos estrellas * una estrella *

    Dormitorio * 24 * 22 * 30 * 18 * 16 *

    Salón-comedor * 24 * 22 * 30 * 18 * 16 *

    Baños o aseos

    Las superficies mínimas según categorías serán:

    * cinco estrellas * cuatro estrellas * tres estrellas * dos estrellas * una estrella *

    Baño completo * * * * * *

    (baño y/o ducha, bidet, inodoro y lavabo) * 5 * 4,50 * 4 * 3,50 * 3,50 *

    Aseo * * * * * *

    (ducha, inodoro y lavabo) * - * - * 4 * 3,00 * 3,00 *

    Ducha + lavabo * - * - * - * 3,00 * 1,60 *

    Cuando se trate de hoteles-apartamentos el número de baños y aseos en función de la categoría y plazas será:

    Número mínimo de baños y aseos:

    Cinco estrellas, más de cuatro plazas dos baños

    Cuatro estrellas, más de cuatro plazas, un baño y un aseo.

    Tres estrellas, más de cinco plazas. Un baño y un aseo.

    Dos estrellas más de cinco plazas, dos aseos.

    Una estrella más de seis plazas. Dos aseos.

    Salones y comedor

  24. Normas de grupo de la superficie total destinada a salones y comedor se podrá reducir un 20 por 100 como máximo para usos de peluquería, saunas, salas de juego, etc. El 80 por 100 restante se dedicará a salón o a salón y comedor, según el régimen de explotación del establecimiento.

    Los salones para grandes banquetes, fiestas sociales o convenciones estarán precedidos de un vestíbulo o de recepción con guardarropas, aseos y al menos una cabina telefónica cerrada e insonorizada.

    La superficie de estos salones guardará relación con su capacidad a razón de un metro cuadrado por persona, y no se computará dentro la exigida como mínima para los salones sociales de uso general.

  25. Normas según categorías:

    Superficies de salón-comedor en metros cuadrados por plaza:

    * cinco estrellas * cuatro estrellas * tres estrellas * dos estrellas * una estrella *

    Metros cuadrados, plaza. * 2,00 * 1,60 * 1,50 * 1,00 * 1,00 *

  26. Normas según modalidades: En los hoteles-apartamentos, los salones y comedor al disponer las habitaciones de estar-comedor tendrán las superficies siguientes:

    * cinco estrellas * cuatro estrellas * tres estrellas * dos estrellas * una estrella *

    Metros cuadrados plaza. * 1,50 * 1,20 * 1,00 * 0,80 * 0,60 *

  27. En hoteles de montaña: La superficie de los salones y comedor vendrá dada por el cuadro indicado a continuación:

    Metros cuadrados plaza. * 2,50 * 2,10 * 1,80 * 1,30 * 1,20 *

    En hoteles de playa: Cuando el establecimiento disponga de terraza o de zona verde acondicionada para la estancia de los huéspedes, con mobiliario adecuado, el 25 por 100 de su superficie podrá computarse como la de los salones sociales. En todo caso la superficie dedicada a salones no podrá ser nunca inferior al 75 por 100 de la señalada para cada categoría.

    Igualmente ocurrirá con los comedores cuando estas superficies exteriores estén cubiertas.

  28. Zona de servicios

    * cinco estrellas * cuatro estrellas * tres estrellas * dos estrellas * una estrella *

    Servicios Sanitarios generales * si * si * si * si * si *

    Oficio de planta * si * si * si * si * - *

    Cajas fuertes * si * si * si * si * si *

    Servicios Sanitarios generales

  29. Normas de grupo:

    Serán independientes para señoras y caballeros.

    Se instalarán en todas las plantas en las que existan salones, comedores y otros lugares de reunión.

    Dispondrán de ventilación directa o forzada.

    Las paredes, suelos y techos estarán revestidos de materiales de fácil limpieza. Cuya calidad deberá guardar la debida consonancia con la categoría del establecimiento.

  30. Normas según categorías:

    En las categorías de cinco y cuatro estrellas tendrán doble puerta de entrada o pequeño vestíbulo o corredor entre ellas.

    Oficio de planta

  31. Normas de grupo:

    Existirán en todas las plantas.

    En la parte destinada a desayunos, al menos, las paredes estarán revestidas de un material de fácil limpieza, no poroso.

  32. Normas según categoría:

    Dotaciones:

    * cinco estrellas * cuatro estrellas * tres estrellas * dos estrellas * una estrella *

    Teléfono * si * si * si * si * - *

    Fregadero * si * si * si * si * - *

    Armarios * si * si * si * si * - *

    Cajas fuertes

  33. Normas de grupo:

    En todos los establecimientos existirá un servicio de cajas fuertes a disposición de los clientes.

  34. Normas según categorías:

    En los establecimientos de cinco y cuatro estrellas existirán, además, servicios de cajas fuertes individuales.

  35. Zona de personal

    * cinco estrellas * cuatro estrellas * tres estrellas * dos estrellas * una estrella *

    Vestuario de personal * si * si * si * si * si *

    Aseos de personal * si * si * si * si * si *

    Vestuario de personal

    Serán independientes para el personal masculino y femenino, y dotados de taquillas individuales

    Aseos de personal

    Serán independientes para el personal masculino y femenino, y dotados de duchas, inodoros y lavabos.

Anexo II

Nivel de calidad de servicios

Sistema de valoracion

Los factores a considerar para la valoración del producto hotelero son los siguientes:

Factor I: Servicios y facilidades adicionales.

Factor II: Calidad de la construcción, decoración, mobiliario y materiales de uso.

La evaluación de cada factor Aplicando los mecanismos correspondientes que a continuación se detallan dará lugar a una cifra de unidades de calidad. La suma de las unidades de calidad de los dos factores se referencia a un baremo de base 1.000 que determina los niveles por categoría, partiendo de un mínimo, tal como refleja el cuadro 1.

Cuadro 1

Categoría * cinco estrellas * cuatro estrellas * tres estrellas * dos estrellas * una estrella *

Nivel calidad * +500 * 500-300 * 300-200 * 200-150 * 150-100 *

El peso especifico de cada factor y de los elementos que lo componen se establece en función de su peso Real en la planta hotelera actual.

Se sitúa el peso especifico de los dos factores en los siguientes niveles expresados en unidades de calidad:

Factor I. * 600 u.c. *

Factor II. * 400 u.c. *

Siendo los pesos específicos de los grupos de elementos que lo componen los siguientes:

Factor I:

S1.- Servicios de instalaciones en habitación * 160 u. *

S2.- Servicios de instalaciones comunes * 240 u.c. *

S3.- Servicios diversos * 100 u.c. *

S4.- Servicios de comedor-cocina * 100 u.c. *

Total factor I * 600 u.c. *

Factor II

M1.- Edificación e instalaciones fijas, mobiliario, decoración y menaje * 300 u.c. *

M2.- Estilo ambiental y sus componentes * 100 u.c. *

Total factor II * 400 u.c. *

La valoración diferenciada de cada uno de los factores en función de su relativo peso especifico permite un conocimiento del producto hotelero inmediato, claro y preciso. Con la simple enumeración de las unidades de calidad de cada factor se obtiene una imagen muy ajustada del tipo de servicios y características que definen el establecimiento en cuestión.

Factor I

Servicios y facilidades adicionales

El conjunto de servicios y facilidades adicionales es el gran componente que expresa el confort y la calidad de un establecimiento hotelero. Es, además, el factor más importante en la diversificación de la oferta hotelera y el más susceptible de adaptarse a las nuevas necesidades de la demanda, pudiéndose a través de él intentar obtener la permanente modernización de la planta hotelera

A este factor se le atribuye un peso especifico de 600 unidades de calidad, que se obtienen por la suma de las puntuaciones obtenidas a través de diferentes servicios, agrupados del siguiente modo:

S1.- Servicios de instalaciones en habitación

S2.- Servicios de instalaciones comunes.

S3.- Servicios diversos.

S4.- Servicios de comedor-cocina.

Partiendo del peso específico atribuido al factor I, se le da un número de unidades de calidad máximo a cada uno de estos grupos de elementos, en función de su importancia relativa, de forma que:

F1 = s1 + s2 + s3 + s4 menor o igual que 600 u. C.

A continuación se relaciona como se distribuyen las unidades de calidad correspondientes a cada uno de estos cuatro grupos:

S1- servicio de instalaciones en habitación.

Se le atribuye un máximo de 160 unidades de calidad, obtenidas a través de los siguientes conceptos:

- calefacción o aire acondicionado invierno: 20 u. C.

- aire acondicionado verano: 20 u.c.

- baños completos todas habitaciones: 20 u. C.

- baños incompletos número de piezas/núm. Habitaciones X 3 X 10: 20 u. C. Máx.

- terraza núm metros cuadrados/núm. Habitaciones: 8 u. C máximo.

- salón (se valora en función del porcentaje de habitaciones con salón):

Porcentaje * 2 * * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 8 * 9 *

U. C. * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 8 *

- habitaciones núm m2 - 12: 10 u c. Máximo.

- teléfono:

Directo: 8 u. C.

Centralita: 5 u. C.

- hilo musical o megafonía: 3 u. C

- nevera o minibar: 12 u. C. Máximo.

- televisor

Color en todas las habitaciones: 12 u. C.

Color a petición del cliente: 8 u c.

Blanco y negro en todas las habitaciones: 10 u. C.

Blanco y negro a petición del cliente: 6 u. C.

- contraventanas, persianas o cualquier procedimiento para obscurecimiento total: 10 u c.

- insonorización (ventanas doble acristalamiento, etc.): 10 u. C.

- teléfono en baño: 2 u. C.

- baño con inodoro separado: 5 u.

- mando graduable temperatura de agua: 2 u. C.

- otros: Se valorarán otras instalaciones, como cajas fuertes, suites de lujo, etc.: 10 u. C.

Las unidades de calidad de s1 se obtienen con la suma de las correspondientes a sus instalaciones.

S2- servicio de instalaciones comunes.

Se le atribuye un máximo de 240 unidades de calidad, obtenidas tal y como a continuación se refleja:

- salones.

Comunes núm. M2/30: 15 u. C. Máximo.

Específicos num. M2/20 (biblioteca, tv., juegos, etc.): 15 u. C. Máximo

Convenciones núm. M2/40: 8 u. C. Máximo.

- cine-vídeo: 6 u. C.

- bares y cafeterías núm. M2/15: 20 u. C. Máximo.

- comedores y restaurantes núm. M2/15: 20 u. C. Máximo

- peluqueria:

Señoras: 3 u. C.

Caballeros: 3 u. C.

- tiendas: Núm. Tiendas (1 u. C. Por tienda): 6 u. C. Máximo.

- guardería infantil: 6 u. C.

- gimnasio/masaje/sauna: 5 u c máximo.

- calefacción o aire acondicionado: 10 u. C.

- aire acondicionado verano: 10 u. C.

Garaje: Núm. M2/50: 5 u. C. Máximo.

Cajas fuertes: 3 u

- télex: 2 u. C.

- campos deportivos:

Tenis, 1 u. C. Por pista: 6 u, c. Máximo

Minigolf núm. Hoyos/2: 6 u. C. Máximo

Frontón: 5 u. C.

Otros, 8 u. C. Máximo.

- piscinas:

Cubierta núm, m2/7 ó núm. M3/12: 20 u. C. Máximo.

Ext. Climatizada núm. M2/16 o núm, m3:/24 15 u. C. Máximo.

Exterior num. M2/24 ó num. M3/35: 10 u. C. Máximo.

Infantil num. M2/8 ó num m3/10: 5 u. C. Máximo.

El máximo obtenido por piscinas será de 30 u. C.

- terrazas y jardines exteriores núm. M2/50: 15 u. C. Máximo.

- estacionamiento: 4 u. C.

- cambio de moneda: 3 u. C.

- buzón de correos 2 u. C

- entrada independiente y consigna de equipajes: 5 u. C.

- entrada y ascensor independientes de servicio: 5 u. C. Máximo.

- transportes propios del hotel: 5 u. C.

- otros: 10 u. C. Máximo.

El número de unidades de calidad de s2, se obtendrá sumando los correspondientes a sus instalaciones, y multiplicando el total por un coeficiente corrector que se estabiece en función de la capacidad del hotel, con el fin de no primar a los hoteles de gran capacidad, que poseen lógicamente mayores instalaciones, y de no perjudicar a los pequeños.

Plazas * 100 * 100-200 * 200-400 * + 400 *

C3 * 1,1 * 1 * 0,9 * 0,8 *

Este coeficiente no se aplicará si se superan los máximos.

S3- servicios diversos.

Se le atribuye un máximo de 100 unidades de calidad obtenidas a través de los siguientes servicios:

- servicio de pisos:

Desayunos: 5 u. C.

Bebidas: 10 u. C.

Permanente (de ocho il veinticuatro horas): 15 u. C. Lavandería y planchado:

Urgente: 10 u. C.

Normal: 6 u. C.

- servicio médico

Propio: 6 u. C.

Concertado: 2 u. C.

- servicio de animación: 15 u. C. Máximo.

- competiciones:

Deportivas l0 u. C. Máximo.

Otras (concursos, juegos, etc.): 10 u. C. Máximo.

- orquestas (se dará 1 u. C. Por día): 7 u. C. Máximo.

- discoteca 5 u. C

- sala de fiestas con espectáculo (se dará 2 u. C. Por dia): 14 u. C máximo.

- otros: 8 u. C. Máximo.

Las unidades de calidad de s3 se obtienen con la suma de las correspondientes a sus instalaciones en este apartado.

S4- servicio comedor-cocina.

Se le atribuye un máximo de 100 unidades de calidad, de las cuales 80 corresponden al servicio de bar-restaurante y 20 a las condiciones de la cocina.

- desayuno:

Continental simple: 2 u. C.

Completo: 5 u. C.

Carta de desayuno: 15 u. C.

Buffet: 15 u. C.

- comida y cena (menú):

Dos platos y postre fijos: 5 u. C.

Dos platos y postre a elección: 10 u. C. (se darán 6 u. C. + 1 u c. Por alternativa.)

Tres platos y postre fijos: 10 u. C.

Tres platos y postre a elección: 15 u. (se darán 12 u. C. + 1 u. C, por alternativa.)

Más de tres platos fijos: 15 u. C.

Más de tres platos a elección: 20 u. C. (se darán 15 u. C. + 1 u. C. Por alternativa.)

- buffet

Primer plato, 1 u. C. Por plato: 8 u. C. Máximo.

Segundo plato, 2 u. C. Por plato caliente: 8 u. C. Máximo.

Postre 1 u. C. Por cada alternativa: 4 u. C. Máximo.

- menú infantil: 5 u. C.

- autoservicio: 5 u. C.

- snack-cafetería: 5 u. C.

- calidad comida:

Aceptable: 10 u. C.

Buena: 20 u. C.

Muy buena: 25 u. C.

Excelente: 30 u. C.

- cocina, equipamiento.

Nivel bajo: 5 u. C.

Nivel medio: 10 u. C.

Nivel alto: 15 u. C.

- condiciones higiénicas:

Aceptable: 5 u. C.

Buenas: 10 u c.

Las unidades de calidad de s4 se obtienen por la suma de las correspondientes según la distribución expuesta. Si la suma sobrepasara las l00 unidades de calidad correspondientes a este grupo no se computará el exceso ya que se han considerado alternativas, algunas de las cuatro modalidades del servicio de comi das.

Factor II

Calidad de los elementos materiales

Este factor es un componente decisivo para considerar la calidad del producto hotelero. Es la estructura que actúa de soporte de todos los servicios y equipamientos que configuran el producto y lo determinan en sus condiciones básicas. Al mismo tiempo contribuye de modo especial y decisivo a dar al establecimiento la atmósfera que lo caracteriza.

Sin embargo, a la hora de evaluar este factor, no puede dársele la participación que se atribuye al primero, porque éste se refiere a los elementos fijos, más rígidos y menos inmediatamente relacionados con el servicio en si.

Por otra parte, es el que adolece de una mayor subjetividad en la valoración que se contrarresta al máximo, al dispersar las unidades de calidad en dos aspectos: Por un lado, el que supone directamente un coste, expresado en el subfactor m1, y por otro, el que refleja la creación de un ambiente o conjunto, con valores de calidad estética o artística, expresado en el subfactor m2

Los dos subfactores son:

M1- edificación, instalaciones fijas, mobiliario decoración y menaje.

M2- estilo ambiental y sus elementos

Partiendo del peso especifico del factor II, que es de 400 unidades de calidad, se distribuyen estas del siguiente modo:

M1 menor o igual que 300 u. C. M2 menor o igual que 100 u. C.

Obteniéndose el valor del factor II, sumando los dos subfactores

F II igual a m1 + m2 menor o igual que 400 u. C.

A continuación se especifican las unidades de calidad correspondientes a m1, en función de denominaciones genéricas que quedan delimitadas por la propia oscilación del baremo entre un máximo y un mínimo.

A. Edificación: Se le adjudicarán 100 unidades de calidad.

Calidad

Lujo* alta * media * baja *

40 * 30 * 20 * 10 *

Aspecto

Muy cuidado * cuidado * suficiente * descuidado *

60 * 45 * 30 * 10 *

B. Mobiliario: Se le adjudicarán 160 unidades de calidad.

Calidad

Lujo * alta * media * baja *

70 * 60 * 40 * 15 *

Muy cuidado * cuidado * suficiente * descuidado *

90 * 75 * 70 * 15 *

Menaje- se le adjudicarán 40 unidades de calidad.

Calidad

Lujo * alta * media * baja *

20 * 15 * 10 * 5 *

Aspecto

Muy cuidado * cuidado * suficiente * descuidado *

20 * 15 * 10 * 5 *

El valor de ml será la suma de unidades de calidad obtenidas:

M1 = a + b + c menor o icual que 300 u. C. El subfactor m2 pretende valorar aquellos conjuntos que supongan la creación de un ambiente original, innovador o de recuperación estética tradicional o histórica, atendiendo tanto a la arquitectura como a los elementos de mobiliario, decoración y menaje.

Al subfactor m2 se le adjudican 100 unidades de calidad, distribuidas del siguiente modo:

D. Aspectos arquitectónicos y urbanisticos:

- recuperación de monumentos histórico-artísticos.

- concepción innovadora de los espacios y su función.

- adaptación al estilo propio del lugar, o de una época histórica.

Por cada uno de estos conceptos se podrán obtener hasta un máximo de 40 unidades de calidad.

E. Aspectos de mobiliario y decoración.

- muebles: Antiguos.

Diseño original. Estilo del lugar o histórico: 20 u. C. Máximo.

- elementos de decoración:

Cuadros: Antiguos. Originales actuales. Reproducciones de calidad: 10 u. C. Máximo.

Escultura, cerámica, porcelana, etc.: Antiguas, diseño original. Típico del lugar o acorde con el estilo: 10 u. C. Máximo.

Tapices, alfombras, espejos, lámparas, etc.: Antiguas. Diseño original, típico del lugar o acorde con el estilo: 10 u. C. Máximo.

El total de unidades de calidad de este apartado será de 50 como máximo.

F. Menaje: Cubertería, cristaleria, vajillas, etc.: Antigua. Diseño original. Tipico del lugar o acorde con el estilo.

Las unidades de calidad por este apartado será de 10 como máximo

El valor m2 será la suma de las unidades de calidad, obtenidas en función de la distribución expuesta:

M2 = e + f + g menor o igual que 100 u. C.

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