Resolución de 28 de julio de 1983, del Fondo de Ordenación y Regulación de Productos y Precios Agrarios (FORPPA), por la que se dictan normas para la adquisición de aceites crudos de girasol en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1897/1983, de 15 de junio.

MarginalBOE-A-1983-21844
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1897/1983, de 15 de junio, por el que se regula la campaña 1983-1984 de granos oleaginosos, esta Presidencia, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA en su sesión del día 28 de julio de 1983, tiene a bien dictar las siguientes normas:

  1. Adquisición de aceites por el FORPPA

    1. Oferentes.

      1. Todas las Empresas extractoras de aceites de semillas que presenten en plazo declaraciones mensuales de producción y existencias en la Dirección Provincial o Territorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán formular ofertas de venta de sus aceites crudos de girasol.

      Estas declaraciones mensuales deberán hacerse, en todo caso, incluso, si no hubiera existencias, y se referirán a todas las semillas oleaginosas.

    2. Aceites.

      1. Las ofertas se referirán exclusivamente a aceites crudos de girasol procedentes de la producción nacional de semillas de girasol de la campaña 1983-1984.

    3. Presentación de ofertas.

      1. Las ofertas, según modelo del anejo número 1, deberán presentarse en la Jefatura Provincial del SENPA de la provincia donde se halle ubicada la factoría, debiendo ir acompañadas con fotocopias, debidamente refrendadas por la Dirección Provincial de Agricultura, de la serie de declaraciones mensuales de producción y existencias formuladas a partir de agosto de 1983.

      2. El período de presentación de ofertas comenzará el 1 de septiembre de 1983 y finalizará el 15 de julio de 1984.

    4. Calidades y precios de adquisición de los aceites.

      1. Los aceites crudos de girasol susceptibles de ser ofrecidos estarán sujetos a las especificaciones que se indican en el anejo número 2 de la presente Resolución.

      2. Los precios de adquisición por el FORPPA de los aceites crudos de girasol serán los siguientes:

        Aceite crudo de girasol cuya acidez libre, expresada en ácido oleico, es * Precio pesetas/kilogramo *

        * Septiembre 1983 * Octubre 1983 * Noviembre 1983 * Diciembre 1983 * Enero 1984 * De 1 de febrero a 15 de julio de 1984 *

        De hasta el 1 por 100 * 113,00 * 114,20 * 115,40 * 116,60 * 117,80 * 119,00 *

        De más del 1 por 100 y hasta el 2 por 100 * 111,87 * 113,06 * 114,25 * 115,43 * 116,62 * 117,81 *

      3. Los oferentes se obligan a situar la totalidad de los aceites ofrecidos en venta en el centro de recepción y en el plazo que se señale por el SENPA, formalizándose al efecto la correspondiente , que será suscrita por el vendedor, el apoderado del centro de...

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