RESOLUCION DE 28 DE MARZO DE 1995, de la Secretaria de Estado para la administracion publica, por la que se ordena la Publicacion del acuerdo de Formacion continua en las administraciones publicas de 21 de Marzo de 1995.

MarginalBOE-A-1995-8493
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

En el ámbito de la Comisión General de la Formación Continua se ha suscrito, por los miembros de la misma, el acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de marzo de 1995, que figura a continuación de la presente Resolución.

A fin de favorecer su conocimiento,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 1995.-El Secretario de Estado para la Administración Pública, Constantino Méndez Martínez.

ACUERDO DE FORMACION CONTINUA EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Aprobado el Acuerdo Nacional de Formación Continua entre las Organizaciones Empresariales y Sindicales, en fecha 16 de diciembre de 1992, y el acuerdo tripartito en Materia de Formación Continua de los Trabajadores Ocupados entre el Gobierno y las mismas organizaciones empresariales y sindicales, de igual fecha, la formación profesional ha cobrado una nueva dimensión en lo que respecta a la corresponsabilidad de los agentes sociales en la planificación, organización, gestión e impartición de la misma.

Los empleados públicos, no incluidos inicialmente en estos acuerdos generales, han pasado a participar en esta modalidad de formación como consecuencia del acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994 en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Por otra parte, el acuerdo de 15 de septiembre de 1994 creó la Comisión General para la Formación Continua, órgano de composición paritaria al que corresponde la ordenación de la formación continua en las Administraciones Públicas y en cuyo ámbito se produce el siguiente acuerdo.

Este acuerdo afecta, por tanto, a los empleados públicos dependientes de todas las Administraciones Públicas con lo que se cumplen las previsiones establecidas en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores y el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por Ley 7/1990, de 19 de julio.

La representación de las Administraciones Públicas y de las organizaciones sindicales firmantes coinciden en manifestar que la coparticipación de todos los agentes, administrativos y sociales, en el desarrollo de la formación continua en las Administraciones Públicas es la mejor garantía para una mayor eficacia en cuanto a sus resultados, con objeto de ofrecer al ciudadano unos servicios públicos de calidad, en constante consolidación, progresión y modernización en el entorno de la Unión Europea.

La formación profesional, en su conjunto, tanto la continua como la inicial, constituye en las Administraciones Públicas un valor fundamental para cualquier proyecto que quiera afrontar la modernización de las mismas. El futuro de las Administraciones Públicas depende en gran parte de la cualificación de los empleados públicos y por ello, la formación profesional de calidad representa una inversión duradera.

Es manifiesta pues, la importancia de la formación profesional en los momentos actuales para desarrollar unas Administraciones Públicas más eficaces, por lo que sus principales funciones serían las siguientes:

Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para incrementar la eficacia y la calidad de los servicios que prestan las Administraciones Públicas y el personal a su cargo.

Una función de promoción que permita a un gran número de empleados públicos evitar el estancamiento en su cualificación profesional.

Y una función de adecuación e integración de las previsiones de los planes de empleo, entendidos como mecanismos de planificación estratégica de los recursos humanos.

La política de formación continua debe, pues, proporcionar a los empleados públicos un mayor nivel de cualificación necesaria para:

  1. Incrementar la formación de los empleados públicos, así como promover su desarrollo personal y profesional.

  2. Adaptarse a los cambios, motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por nuevas formas de organización del trabajo.

  3. Permitir la movilidad profesional y el desarrollo de la carrera del empleado público, que contribuya a reordenar las actuales plantillas de las Administraciones Públicas.

  4. Contribuir a la eficacia y calidad de los actuales servicios públicos, así como al desarrollo de otros nuevos.

Para cumplir estos objetivos, es necesario aprovechar al máximo los recursos humanos y económicos disponibles, y gestionarlos sobre la base de las necesidades de las Administraciones Públicas y de los ciudadanos. Al mismo tiempo, habrá que dotarse de modelos formativos de calidad que faciliten la formación de los empleados públicos.

Por otra parte, en su relación de empleo, los empleados públicos tienen derecho a la formación y cualificación profesional, como medida incentivadora para su promoción profesional y, en consecuencia, para la concesión de permisos para la formación.

Asimismo y, atendiendo a que los destinatarios de las acciones formativas son empleados públicos y las entidades que han de realizarlas son las diferentes Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, los fondos destinados a financiar las acciones formativas han de aplicarse, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, a través del circuito presupuestario público.

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Formación continua

Artículo 1 Concepto de formación continua.

A los efectos de este acuerdo, se entenderá por formación continua, el conjunto de actividades formativas que se desarrollen en las Administraciones Públicas, a través de las modalidades previstas en el mismo, dirigido a la mejora de competencias y cualificaciones de los empleados públicos, que permitan compatibilizar la mayor eficacia y la mejora de la calidad de los servicios en las Administraciones Públicas con la formación individual, la motivación del empleado público y su promoción profesional.

La Comisión General para la Formación Continua podrá decidir la incorporación a este acuerdo de otras modalidades o acciones formativas encaminadas a conseguir los objetivos generales propios de la formación continua.

Artículo 2 Comisión General para la Formación Continua.

La Comisión General para la Formación Continua, creada por el acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994, es el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Corresponde de forma especial a esta Comisión velar por el cumplimiento del presente acuerdo, aprobar los planes de formación y decidir sobre la aplicación de los fondos destinados a estas atenciones.

CAPITULO II Ambito territorial, personal, temporal y funcional Artículos 3 a 5
Artículo 3 Ambito territorial y funcional.

El presente acuerdo será de aplicación en el...

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