Orden UNI/1191/2020, de 3 de diciembre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso de cuerpos docentes universitarios.

MarginalBOE-A-2020-16147
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Universidades
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, dispone que la valoración de los méritos y competencias en el procedimiento para la obtención de la acreditación nacional será realizada por comisiones designadas al efecto por el Consejo de Universidades que dependerán administrativamente del departamento de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA) competente para la evaluación del profesorado y disfrutarán de autonomía para el ejercicio de sus funciones.

Para ello, se crea una comisión para cada ámbito académico y científico resultante de la agrupación de áreas de conocimiento afines. En concreto, el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, incorpora un anexo I al Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, en el que se recoge la denominación y las áreas de conocimiento asignadas a las comisiones de acreditación.

La experiencia de los últimos años de funcionamiento del procedimiento de acreditación nacional muestra un gran desequilibrio en el número de expedientes que deben de resolver las diferentes comisiones. Así, por ejemplo, la Comisión D15 sobre Ciencias Económicas y Empresariales debe resolver casi cinco veces más expedientes que las que menos carga tienen (B6 sobre Ciencias Biomédicas y E21 sobre Historia del Arte y Expresión Artística) y casi duplica a la siguiente en número de solicitudes (D16 sobre Ciencias de la Educación). Sin duda, este desequilibrio está afectando a la carga de trabajo de las comisiones y al tiempo de resolución de los expedientes que se sitúa por encima de los doce meses.

Todo ello plantea la necesidad de modificar la estructura y asignación de áreas de conocimiento de las diferentes comisiones y, en consecuencia, alguna de sus denominaciones para hacerlas más operativa y reflejar la carga real de trabajo, en aras de garantizar un procedimiento ágil y, en definitiva, favorecer a los solicitantes del procedimiento de acreditación nacional.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal la modificación de las denominaciones de las áreas de conocimiento de las comisiones de acreditación para lograr un servicio efectivo a los ciudadanos en el marco del procedimiento para la obtención de la acreditación nacional. Asimismo, la norma es coherente con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional. Igualmente, la norma es conforme con los principios de eficiencia, pues pretende garantizar una mayor agilidad de los procedimientos administrativos de conformidad con los principios recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y transparencia al definirse claramente su objetivo y garantizar la participación de la ANECA en su elaboración.

La presente orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición...

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