Orden de 24 de febrero de 1983 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

MarginalBOE-A-1983-7901
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Los Presupuestos Generales del Estado constituyen un instrumento de política económica básico, que, además de las funciones que les han sido asignadas, en relación con las obligaciones y derechos del Estado, inciden decisivamente en el desarrollo y estabilidad económica, así como el mantenimiento del pleno empleo o en la creación de puestos de trabajo, cuando la tasa de paro es apreciable.

El Gobierno, teniendo en cuenta estas circunstancias considera prioritarias todas aquellas cuestiones que puedan incidir en el ritmo de ejecución de las inversiones realizadas con cargo a dichos Presupuestos Generales del Estado, dada su innegable influencia sobre la consecución de aquellos objetivos.

A tales efectos, es preciso tener en cuenta la situación excepcional de prórroga presupuestaria, así como la existencia de compromisos de gasto contraídos, cuya cuantía, en comparación con los recursos disponibles, puede impedir o coartar la actuación de lOs órganos gestores correspondientes.

Por tanto, para evitar que la tramitación de expedientes de gasto impida que pueda efectuarse puntualmente la inversión programada, se estima conveniente iniciar los mismos y tramitarlos hasta el punto más avanzado posible, aunque sin dictar actos administrativos que supongan compromisos de gasto de los que se derivarían obligaciones firmes, los cuales serían nulos de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria.

Esto implica que como máximo, en la tramitación de estos expedientes podría llegarse al momento inmediatamente anterior a la adquisición del compromiso firme, no existiendo, por tanto, vínculo obligacional y obviándose, de esta forma, todo obstáculo legal sustantivo. De este modo se lograría una mayor agilización que permitiría poner en marcha las inversiones inmediatamente después del nacimiento de los Presupuestos, sin más trámites que la aprobación del gasto y la adjudicación definitiva por parte del órgano correspondiente.

Lo anterior deberá atemperarse teniendo en cuenta el carácter de permanencia que concurra con los créditos presupuestarios, con cargo a los cuales habrán de satisfacerse, en su dia, los gastos derivados de expedientes tramitados de acuerdo con la presente disposición.

En virtud de lo expuesto, previo informe de la Secretaría General Técnica de este Departamento, he tenido a bien disponer lo sieuiente:

  1. Los expedientes de contratación que hayan de generar obligaciones económicas para la...

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