Orden TMS/910/2018, de 31 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2018, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

MarginalBOE-A-2018-12156
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 17 de abril de 2018, acordó los criterios de distribución territorial de los créditos existentes en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal consignados para financiar la ejecución de las políticas activas de empleo en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, prorrogada para 2018 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La Ley 6/2018, de 6 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, recoge en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, créditos adicionales a los mencionados en el párrafo anterior, para financiar la ejecución de las políticas activas de empleo por parte de las comunidades autónomas.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas así como su distribución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y añade que la distribución de crédito que se derive de la Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que con carácter previo a la formalización de los correspondientes compromisos financieros por parte de la Administración General del Estado, se podrán establecer en los casos en que ello resulte justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el origen con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.

En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Posteriormente, mediante acuerdo de Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado u organismos de ella dependientes la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros.

Con fecha 23 de julio de 2018 el Ministerio de Hacienda y Función Pública emitió con carácter favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con las transferencias a realizar a las comunidades autónomas.

A su vez, el 24 de julio del 2018, previa fiscalización del expediente, se aprobó la autorización del gasto por importe de 71.284.430 euros en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 25 de julio de 2018, acordó los criterios de la distribución territorial adicional de los créditos correspondientes al ejercicio 2018 para la ejecución de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. En concreto, la totalidad de los créditos distribuidos en este caso, se destina a financiar servicios y programas de formación profesional para el empleo.

Finalmente, el Consejo de Ministros, en su reunión del 3 de agosto de 2018, formalizó los criterios de distribución territorial adicional y la distribución resultante de los créditos previstos para el ejercicio económico de 2018, correspondientes a las ayudas citadas en los párrafos anteriores.

Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto
  1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial adicional para el ejercicio económico 2018, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a servicios y programas de políticas activas de empleo que se recogen en el Plan Anual de Política de Empleo para 2018 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 2018, que cubren los ejes mencionados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

  2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden en base a la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2 Justificación.
  1. Finalizado el ejercicio económico 2018, y no más tarde del 31 de marzo de 2019, las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a las subvenciones gestionadas recogidas en esta orden, financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal de 2018.

    Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en los anexos II.1: II.2 y III de la Orden TMS/658/2018, de 18 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2018, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora en la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, al ser las cantidades incluidas en la presente orden, adicionales a las recogidas en aquélla. Por lo tanto, en los modelos citados se incluirán de forma agregada tanto las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma mediante la Orden TMS/658/2018, de 18 de junio, como las asignadas mediante esta orden.

    Asimismo, a las cantidades incluidas en la presente norma se les aplicará lo previsto en el artículo 2.4 de la Orden TMS/658/2018, de 18 de junio.

    La ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

  2. Las comunidades autónomas aportarán la información necesaria para evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, así como para el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos, en los términos que recoge el Plan Anual de Política de Empleo para 2018.

    El seguimiento de los servicios y programas, así como de las personas que participen en ellos, se efectuará en el marco del Sistema Nacional de Empleo, considerando el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo y teniendo en cuenta los respectivos Planes Anuales de Actuación que...

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