Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Junio de 2019
MarginalBOE-A-2019-9215
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La lucha contra el fraude constituye un elemento esencial para garantizar la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

La coordinación de las actuaciones de los organismos e instituciones implicados en esta labor y la puesta en marcha de medidas que resulten de una actuación participada contribuyen en gran parte a evitar conductas irregulares y dan una mayor credibilidad al sistema.

La creación de un Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social tiene su antecedente en el denominado Observatorio del fraude social, cuya actividad se inició en el año 2006 por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el análisis y corrección de las irregularidades en materia laboral y de Seguridad Social, recogiéndose sus propuestas en los planes de objetivos conjuntos correspondientes de años posteriores.

En el artículo 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, se atribuye a la Dirección General de este servicio común competencias para el desarrollo de programas de lucha contra el fraude.

De acuerdo con ello, la Tesorería General de la Seguridad está desarrollando en el ámbito de sus competencias un proyecto de lucha contra el fraude a la Seguridad Social para su prevención durante la gestión de la afiliación, la cotización y la recaudación, así como su detección precoz para evitar y corregir el acceso a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social de forma indebida, llevando a cabo una planificación estratégica de todas estas actuaciones y un continuo seguimiento y control de resultados.

La finalidad que se pretende conseguir con la creación del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social es la recuperación de los recursos del sistema de la Seguridad Social que se pierden en la actualidad por incumplimientos de las obligaciones en esta materia y por conductas irregulares, así como el reforzamiento de la confianza y sostenibilidad de dicho sistema.

En este aspecto, la actividad desplegada en los últimos años para el control y la corrección de comportamientos irregulares en la percepción de beneficios y prestaciones de Seguridad Social debe de continuar con una perspectiva integral y especializada.

El observatorio se crea como un órgano de participación y recogida de información, que se complementa con la posibilidad de realizar estudios y análisis de datos para la formalización de propuestas de actuación preventivas y de corrección de fraude, así como, para la evaluación y difusión de los resultados.

De conformidad con lo que antecede, en base a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta orden responde a la voluntad de crear un Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social, como medida de mejora de los instrumentos que ya existen de colaboración y coordinación en el ámbito de actuación de la identificación y corrección de situaciones de irregularidad y de fraude al sistema de la Seguridad Social.

De acuerdo con ello, esta orden se atiene a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, que es la creación del citado observatorio con el objetivo de recuperar los recursos del sistema que se pierden por los incumplimientos de las obligaciones en esta materia y reforzar su sostenibilidad, constituyendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, no tratándose de una norma restrictiva de derechos.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone cargas administrativas, cumpliendo con los principios de seguridad jurídica y eficiencia, puesto que se integra de manera coherente con el resto del ordenamiento del sistema de la Seguridad Social, generando un marco normativo estable, predecible, integrado y claro en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social para la lucha contra el fraude en esta materia.

Finalmente, la orden es respetuosa con el principio de transparencia, al cumplirse en el presente caso con lo establecido al respecto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la creación y constitución de órganos colegiados en la...

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