Orden TMS/62/2019, de 28 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas en materia laboral y de Seguridad Social contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de noviembre de 2018, por el que se declaran las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de Illes Balears 'zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil', como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los pasados días 18, 19, 20 y 21 de octubre.

MarginalBOE-A-2019-1147
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de noviembre de 2018, por el que se declaran las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de Illes Balears «zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil», como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los pasados días 18, 19, 20 y 21 de octubre, prevé en su apartado décimo tercero, relativo a las medidas laborales y de Seguridad Social, que por orden de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se desarrollarán las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en el artículo 24.2.b) de dicha ley, constituidas por la consideración como provenientes de fuerza mayor de las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que traigan su causa de la situación de emergencia, por exenciones y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, y por medidas que facilitan el acceso a la protección por desempleo e incrementan su duración, con el alcance y condiciones en él señaladas.

De acuerdo con ello, al objeto de asegurar la efectiva aplicación de dichas medidas, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, se hace necesario dictar las oportunas normas al respecto, finalidad a la que responde esta disposición, mediante la que se actúa de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse en el presente caso de cumplir con la necesaria regulación de este aspecto parcial, en materia laboral y de Seguridad Social, de las medidas contempladas al respecto en el referido artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, en el que se prevé el conjunto de medidas aplicables cuando se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, en los términos que han sido aprobados por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de noviembre de 2018.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el apartado 2 de la disposición final segunda de la citada Ley 17/2015, de 9 de julio, en el que se establece que el desarrollo de las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en su artículo 24 se hará por orden de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y de conformidad, asimismo, con las medidas adoptadas en el referido Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de noviembre de 2018.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I Medidas en materia laboral Artículo 1
Artículo 1 Medidas en materia laboral.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los días 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2018 en las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de noviembre de 2018, por el que se declaran se las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de Illes Balears «zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil», como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los pasados días 18, 19, 20 y 21 de octubre, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

CAPÍTULO II Medidas en materia de cotización a la Seguridad Social Artículos 2 a 7
Artículo 2 Exención en el pago de cuotas.
  1. La exención en el pago de cuotas prevista en el artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, acordada en el apartado décimo tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de noviembre de 2018, por el que se declaran las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de Illes Balears «zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil», como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los pasados días 18, 19, 20 y 21 de octubre, que de conformidad con lo establecido en la citada disposición corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para su concesión, comprenderá las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, y la cotización por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social.

    La exención se aplicará mientras dure el período de suspensión del...

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