Orden TMS/412/2019, de 28 de marzo, por la que se dictan instrucciones relativas a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las intervenciones públicas en las que participe el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2019-5403
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación y el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se consagran en nuestra Constitución en los artículos 14 y 9.2, esenciales para construir una sociedad justa, social y económicamente desarrollada, cohesionada y libre, que concretan la igualdad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y los Reales Decretos 1729/2007, de 21 de diciembre, por el que se regula la elaboración del Informe Periódico, relativo a la efectividad del principio de Igualdad entre mujeres y hombres, 1370/2007, 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, y 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, han supuesto en el ámbito de las Administraciones Públicas el compromiso de la realización de actuaciones coordinadas y planificadas dirigidas a promover la efectividad del mencionado derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres, potenciando el valor de la presencia de las mujeres en el ámbito laboral, conforme al principio de transversalidad que guía la política de este Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

En concreto, el artículo 15 de la mencionada ley orgánica establece que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos. Las Administraciones Públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.

La presente orden tiene, pues, como objetivo, promover un mayor equilibrio entre mujeres y hombres en los actos y eventos públicos organizados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, sus organismos autónomos y por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como en aquellos en que sus empleados y empleadas intervengan como colaboradores o participantes en el ámbito de sus competencias.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y por los artículos 6.1...

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