Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

MarginalBOE-A-2019-4809
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Los cambios que se están produciendo en los mercados de trabajo y en los tejidos productivos de forma intensa y acelerada, como consecuencia de la evolución tecnológica y de la globalización económica, han tenido distintos efectos en los países de nuestro entorno, apreciándose resultados más positivos en aquellos países donde las reformas y los procesos de adaptación se han realizado en base al diálogo y a los acuerdos alcanzados, tanto desde el ámbito bipartito entre sindicatos y patronales, como desde el marco tripartito entre interlocutores sociales y Administraciones Públicas. Ello además, forma parte de las recomendaciones de los organismos internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo.

Es por tanto una tarea irrenunciable del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social impulsar la formación dirigida a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva de organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, al objeto de favorecer el diálogo social y la negociación colectiva en nuestro país, porque ello, sin duda, permitirá abordar las reformas y adaptaciones de nuestra economía y mercado de trabajo de la forma más eficiente y consensuada posible.

A tal efecto, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha considerado necesario aprobar la presente orden que permita de forma armónica a las distintas Administraciones Públicas la concesión de las ayudas necesarias, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en base a la habilitación financiera que a estos efectos confiere el artículo 6.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En este sentido, el mencionado artículo 6.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece que a la financiación de las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social se destinará la cuantía que anualmente establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Esta orden ha tenido en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional respecto del marco de distribución de competencias, y en particular su Sentencia 71/2018, de 21 de junio de 2018, que declara inconstitucional y nulo el párrafo primero de la disposición adicional cuarta.1 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, lo que afecta de forma directa al desarrollo del mencionado artículo 6.7 de esta Ley.

Por tanto, la regulación efectuada por esta orden respecto de la ejecución de planes de formación y acciones formativas de ámbito estatal no menoscaba las competencias de gestión de las Comunidades Autónomas respecto de los planes de formación y las acciones formativas dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social de los agentes sociales en su respectivo territorio. Corresponde pues, a las Comunidades Autónomas, la gestión de las correspondientes subvenciones en su respectivo ámbito territorial, en base a la normativa que aprueben para ello. A estos efectos, con cargo a los fondos destinados en los Presupuestos Generales del Estado para la financiación de las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social se financiarán tanto las convocatorias de ámbito estatal que gestione el Servicio Público de Empleo Estatal como las que efectúen las Comunidades Autónomas en su respectivo ámbito territorial.

En este sentido, la gestión de las respectivas convocatorias por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en esta norma, ha de entenderse referida exclusivamente al ámbito competencial de dicho organismo, que es el ámbito estatal. Por ello, los planes de formación y acciones formativas a ejecutar al amparo de esta orden serán de ámbito estatal, por lo que requerirán de una actuación coordinada y homogénea por parte del Servicio Público de Empleo Estatal y han de trascender el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. A estos efectos, podrán ser entidades beneficiarias las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito estatal y las representativas en un ámbito territorial y funcional superior a una Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en su disposición adicional cuarta establece que, a estos efectos, mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) se establecerán las correspondientes bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones. La solicitud de las mismas se deberá acompañar en todo caso de un plan de formación que detalle las acciones formativas a realizar, su conveniencia y su relación con la finalidad de las mismas.

Por otro lado, el último párrafo del artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece que reglamentariamente se establecerán los mecanismos de justificación y pago de las cuantías a que se refiere el artículo 6.7 de dicha ley.

Por su parte, el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión. Asimismo establece que las bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 (actualmente artículo 26) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo anterior, la presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Esta orden se dicta en desarrollo del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, de acuerdo con las disposiciones ya citadas del mismo, y en cuya disposición final cuarta se autoriza al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social), para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas y las Comunidades Autónomas, y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios, siendo objeto de dialogo social y de las Administraciones competentes en el proceso de tramitación de la misma.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación.
  1. ...

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