Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020.

MarginalBOE-A-2019-18753
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, regula en su artículo 39 la gestión colectiva de contrataciones en origen y establece que el actual Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un periodo determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España y que inicialmente fueran seleccionados en sus países. Igualmente le habilita para establecer un número de visados de búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, desarrolla en su título VIII la gestión colectiva de contrataciones en origen.

De acuerdo con el artículo 169, la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de trabajadores en origen comprenderá la cifra provisional de los puestos de trabajo de carácter estable que puedan ser cubiertos a través de este procedimiento por los trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. Además, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones. Y finalmente, podrá regular, de manera diferenciada a las previsiones de contratación estable, las particularidades en el procedimiento reglamentariamente previsto para la contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio, sin establecer una cifra de puestos a cubrir ni una delimitación de ocupaciones laborales.

En relación con estas particularidades procedimentales, el artículo 169.3 permite que puedan ser establecidas aun cuando a raíz de las propuestas realizadas por las comunidades autónomas y en atención a la situación nacional de empleo, se determine la no procedencia de establecer una cifra de contrataciones estables para una determinada anualidad.

En base a esta posibilidad y teniendo en cuenta que la identificación de oportunidades reales para una migración segura, regular y ordenada es un objetivo a alcanzar y una prioridad en materia de política migratoria, en 2018 se aprobó la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019. Una nueva orden de gestión colectiva de contrataciones en origen con la que se superaron las limitaciones que, desde el año 2012, se habían impuesto a este instrumento. De esta forma, durante 2019 la orden ha regulado las particularidades procedimentales de la contratación temporal de trabajadores, sin encontrarse limitada a actividades de temporada para campañas agrícolas, y ha posibilitado el desarrollo de un proyecto piloto de visados de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen con Argentina.

En relación con la contratación de trabajadores de temporada y pese a que no se encuentra limitada a campañas agrícolas, su utilización en dicho sector y, especialmente con Marruecos, se ha consolidado como una buena práctica de migración circular, que teniendo en consideración las necesidades del mercado de trabajo tanto del país de origen como del país de destino, favorece el impacto positivo de la política migratoria al que aluden tanto la Agenda 2030 como el Pacto Global de Migraciones y la Agenda Europea de Migración.

Por lo que respecta al proyecto piloto de visados de búsqueda de empleo, en línea con los compromisos internacionales, ha permitido impulsar una fórmula para la ordenación de los flujos migratorios en la que la administración favorece y facilita el encuentro entre oferta y demanda de trabajo internacional.

Ambos casos sirven de ejemplo para confirmar que la articulación de vías de migración legal contribuye, desde una dimensión externa, a una mejor relación de cooperación con terceros países, abriendo vías de diálogo. Y, desde una dimensión interna, satisface las necesidades del mercado de trabajo nacional. Un mercado de trabajo que muestra en determinados sectores específicos, la existencia del repunte de necesidades no cubiertas a corto plazo, y que, en el medio y largo plazo, se verá afectado por la pérdida de población en edad de trabajar, tendencia común a otros países europeos, así como por los desafíos asociados a los cambios tecnológicos. En este sentido, aun cuando la migración no puede resolver por sí sola estos desafíos, es necesario subrayar el complemento de la política migratoria a la economía y al sostenimiento del estado del bienestar.

En base a ello, tras las consultas realizadas a las comunidades autónomas y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, se considera conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en la presente orden.

Sin embargo, en atención a la información recibida en las citadas consultas, sí se estima procedente aprobar la presente orden que prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen y que regula las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio para 2020, para los diferentes sectores y preferentemente en relación con los países con los que España hubiese firmado un acuerdo de regulación de flujos migratorios.

La presente orden es conforme a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. La norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia, eficiencia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, como es la previsión de mecanismos para la cobertura de las ofertas de empleo no cubiertas por el mercado de trabajo nacional al mismo tiempo que se articulan vías de migración segura, ordenada y regular, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea.

En su proceso de tramitación, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al grupo de trabajo GECCO de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

Además, se ha sometido a la consulta del Pleno de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

En la elaboración de la presente orden ha emitido informe favorable a su aprobación la Comisión Interministerial de Extranjería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y en la disposición final segunda del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.c) del Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, por suplencia, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales relativas a la gestión de ofertas de empleo Artículos 1 a 5
Artículo 1 Características de las ofertas de empleo.
  1. Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores podrán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter temporal.

    Las ofertas de empleo podrán formularse de forma genérica o nominativa.

  2. Las ofertas de empleo se formularán con carácter general de forma genérica cuando se solicite la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo por gestión colectiva de contratación en origen a trabajadores que serán seleccionados en sus países de origen. Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a un trabajador extranjero concreto en los términos establecidos al respecto en esta orden.

  3. Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse en relación con las siguientes actividades:

    1. De temporada o campaña con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Dicha gestión podrá ser, en su caso, ordinaria, unificada o concatenada.

    2. De obra o servicio, cuya duración prevista no exceda de un año, para, entre otros, el montaje de plantas industriales o eléctricas; la construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles; la instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.

  4. Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR