Orden TMS/1182/2018, de 13 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2018 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2018-15559
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto se regulan con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. La mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar a final del presente ejercicio.

Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de expedientes de gasto a fiscalizar e intervenir y para la remisión de la documentación contable necesaria para el registro de las operaciones propias del cierre del ejercicio, para la ordenación de pagos y realización de los mismos, así como para la concreción de distintas operaciones reguladas en la citada Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Como principales novedades respecto a la regulación establecida en ejercicios precedentes, por un lado, se eliminan algunas de las excepciones establecidas en el artículo 2.5 en materia de imputación de gastos presupuestarios, respecto de los plazos establecidos en la tramitación de los expedientes para la aprobación del acto administrativo correspondiente y los documentos que deban expedirse para la formalización contable de las determinadas operaciones que corresponde imputar al ejercicio 2018.

Por otro lado, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sobre la temporalidad de los créditos, se incorpora dentro del artículo 4 la necesidad de que los órganos gestores, en aquellos expedientes del ejercicio corriente de los que deriven compromisos de gasto imputados al presupuesto que hubieran quedado pendientes de reconocimiento de las obligaciones y siempre que dichos compromisos estén efectivamente contraídos con un tercero, remitan a las oficinas de contabilidad los documentos contables pertinentes al objeto de continuar su tramitación en el ejercicio siguiente.

Asimismo, en materia de expedientes de gasto plurianuales que al cierre del ejercicio no hayan alcanzado la fase de ejecución correspondiente, se establece la necesidad de que los órganos gestores deban remitir nuevamente a las oficinas de contabilidad los documentos contables pertinentes al objeto de continuar su tramitación en los ejercicios siguientes o subsiguientes.

Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la aprobación de esta orden es el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo perseguido, regular los procedimientos necesarios para garantizar el adecuado registro de las operaciones al cierre del ejercicio presupuestario.

El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que esta orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y no conlleva medidas restrictivas de derechos ni impone menos obligaciones a los destinatarios.

El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El de transparencia, porque en su proceso de elaboración se han solicitado todos los dictámenes e informes preceptivos, requiriendo su publicación para su entrada en vigor. En aplicación del principio de eficiencia, esta disposición normativa contribuye a mejorar la eficacia y a racionalizar la gestión de los recursos públicos.

En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no supone nuevas cargas administrativas, ni la necesidad de recursos públicos adicionales, siendo un instrumento indispensable para la buena gestión.

Por cuanto antecede, a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1  Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta Orden son de aplicación a las entidades del sistema de la Seguridad Social comprendidas en el artículo 2.2.h) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tienen por objeto regular las actuaciones que deben realizar los órganos gestores de las citadas entidades para proceder al cierre de la contabilidad presupuestaria y no presupuestaria del ejercicio 2018.

Artículo 2  Presentación y tramitación de expedientes y documentos contables.
  1.  Los órganos gestores de las entidades sujetas a función interventora tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de aprobación del gasto a las Intervenciones Delegadas en los servicios centrales e Intervenciones Delegadas territoriales (en lo sucesivo Intervenciones Delegadas) el día 20 de noviembre.

    Los documentos A de autorizaciones de gasto de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad de todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden el día 28 de noviembre.

  2.  Los órganos gestores de las entidades sujetas a función interventora tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto a las Intervenciones Delegadas el día 5 de diciembre. Este mismo plazo se aplicará en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único acto administrativo se incluya aprobación y compromiso del gasto.

    Los documentos D de...

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