Orden TMS/1070/2019, de 24 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2019 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

MarginalBOE-A-2019-15603
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El artículo 130.Ocho de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.

Al haber quedado prorrogados de forma automática los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución Española, procede mantener en sus propios términos las normas de cotización previstas en el citado artículo 130, hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2019, si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones normativas que, con posterioridad a la publicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, han incidido en este ámbito.

En este sentido cabe señalar lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de la pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que ha introducido diversas modificaciones que afectan al ámbito de la cotización en el sistema de la Seguridad Social, siendo de destacar la elevación de un 7 por ciento de la cuantía del tope máximo y de las bases máximas de cotización durante el año 2019.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

En la elaboración de esta orden se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea puesto que se dicta para desarrollar las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan efectuar la cotización, determinando las cuantías de las bases, la aplicabilidad de las mismas, proporcionando la seguridad jurídica y la transparencia necesaria a las personas afectadas. Asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de la consulta directa a las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector y de su publicación en el portal web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Esta orden se dicta en virtud de las facultades conferidas a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por el artículo 130, apartado Ocho.2, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen económico de la Seguridad Social, atribuida por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, he dispuesto:

Artículo único  Bases normalizadas de cotización para 2019.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 130.Ocho de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2019, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de esta orden.

Disposición adicional única  Plazo especial de ingreso.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerá el plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2019, hasta el mes anterior al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final única  Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 24 de octubre de 2019.–La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.

ANEXO. Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio 2019, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional Bases diarias cotización normalizadas 2019 – Euros
Interior
I. Personal Técnico Titulado
Ingeniero Superior. 133,81
Geólogo. 133,81
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal. 133,81
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe. 133,81
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe. 133,81
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar. 133,81
Vigilante de 2.ª 133,44
II. Personal Técnico No Titulado
Vigilante de 1.ª 133,44
Vigilante de 2.ª 133,81
Encargado de Servicio. 133,81
Monitor de 1.ª 118,70
Oficial Principal Organización de Servicios. 133,81
Oficial Técnico Organización Servicios. 130,94
Oficial Principal de Topografía. 109,06
Oficial de Topografía. 100,35
Auxiliar de Topografía. 122,79
Jefe de Equipo de Mantenimiento. 128,08
III. Personal Obrero
Artillero. 133,81
Barrenista. 133,81
Minero 1.ª. 133,81
Picador. 133,44
Ayudante Artillero. 133,81
Ayudante Barrenista. 133,44
Oficial Mecánico 1.ª 108,48
Oficial Electricista 1.ª 116,26
Oficial Eléctrico Explotación. 112,49
Oficial Mecánico Explotación. 120,60
Oficial de Mantenimiento. 123,96
Oficial de Oficio de 1.ª 127,28
Entibador. 125,65
Embarcador. 104,08
Embarcador Señalista. 105,88
Maquinista de Arranque. 125,49
Oficial Sondista. 117,54
Maquinistas de Tracción y Extracción. 99,40
Ayudante Minero. 106,19
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