Orden TMS/1066/2019, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2019-15577
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, se crea y regula el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social. Dicho observatorio se constituye como un órgano de participación para el estudio y formulación de propuestas de actuación en la lucha contra el fraude a la Seguridad Social, evaluación de sus resultados, así como, su difusión y sensibilización, teniendo como finalidad la recuperación de los recursos del sistema de la Seguridad Social que se pierden por los incumplimientos de las obligaciones en esta materia y por conductas irregulares, así como el reforzamiento de la confianza y sostenibilidad de dicho sistema.

El observatorio, de acuerdo con lo previsto en la citada orden, es un instrumento de cooperación y colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en materia de prevención, detección y corrección del fraude al sistema de la Seguridad Social.

A este respecto, la referencia a la representatividad de las organizaciones sociales en el ámbito provincial, que se hace en dicha orden, puede dar lugar a equívocos o dudas a la vista de lo previsto al efecto tanto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, referida a la representación institucional de los empresarios, como concretamente en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, relativos a la representatividad sindical, debido a que la mayor representatividad opera a nivel estatal y, en todo caso, a nivel autonómico.

Por ello, se considera necesario proceder a la reforma de la citada orden ministerial a fin de evitar un incumplimiento de los citados preceptos.

Con tal finalidad, se procede a modificar los artículos 2, 6 y 7 de la mencionada orden, dedicados, respectivamente, a la naturaleza jurídica, pleno y comisiones provinciales del observatorio, al objeto de subsanar dicha deficiencia y prever...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR