Orden TMA/677/2020, de 20 de julio, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.

MarginalBOE-A-2020-8377
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

El Acuerdo de Consejo de Ministros, de 23 de febrero de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, establece en su anexo las condiciones para asegurar que el transporte aéreo en ambas rutas sea prestado en condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio que cubran razonablemente la demanda existente.

La emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020, ha obligado a los Estados a adoptar diversas medidas tendentes a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En una primera fase de contención de la pandemia, el Gobierno, haciendo uso de la habilitación del artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción, y sitio, y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, para declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad, procedió a la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Estado de alarma que se ha visto prorrogado en seis ocasiones, la última mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y las sucesivas órdenes adoptadas por los poderes delegados, entre otras medidas de contención, han venido contemplando restricciones a la movilidad y a los transportes que se han ido ordenando a lo largo del estado de alarma.

Estas medidas han provocado una caída drástica del número de viajeros, hasta el punto de hacer inviables las obligaciones de servicio público establecidas en las respectivas rutas aéreas por lo que dichas obligaciones se han ido modulando a lo largo del estado de alarma, modulación que decaerá cuando pierda vigencia la declaración del estado de alarma, conforme a lo previsto en el artículo tercero, apartado...

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