Orden TMA/421/2021, de 26 de abril, por la que se modifican el anexo II y el anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 2021
MarginalBOE-A-2021-7052
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

El artículo 6 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, dispone que las competencias en materia de marina mercante comprenden, entre otras, la de prevención de la contaminación producida desde buques. En este contexto, de conformidad con el artículo 263 del TRLPEMM, le corresponden al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las competencias relativas a la lucha contra la contaminación del medio marino.

El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, tiene por objeto reducir las descargas al mar de los desechos generados por los buques y los residuos del cargamento que transportan, impidiendo las descargas de carácter ilícito procedentes de los buques que utilicen los puertos españoles, mejorando la disponibilidad y el uso de instalaciones portuarias de recepción de dichos residuos y desechos, para incrementar así la protección del medio marino. Su aprobación supuso la transposición de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por los buques y residuos de sus cargas. A su vez, la citada directiva tenía como finalidad adoptar las disposiciones de Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL).

El artículo 6 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, regula el procedimiento de comunicación previa de la cantidad y tipo de desechos o residuos transportados a aplicar por los capitanes de los buques que arriben a puertos españoles, quienes, para ello, deberán cumplimentar el formulario que figura en el anexo II del real decreto y notificar tal información a la Capitanía Marítima correspondiente y a la entidad gestora del puerto, en las condiciones establecidas por el indicado precepto.

El artículo 7 determina que los capitanes de los buques que hagan escala en puertos españoles entregarán obligatoriamente, antes de abandonar el puerto, todos los desechos generados por el buque en una instalación portuaria receptora autorizada al efecto, la cual, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 de dicho artículo...

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