Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2021
MarginalBOE-A-2021-6956
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, prevé en su artículo 12 que la Administración General del Estado establecerá un régimen de bonificaciones en materia de transportes, atendiendo, entre otros criterios, a las categorías en que se clasifican las familias numerosas.

El Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, establece en su artículo 11 las bonificaciones que por la utilización de transporte ferroviario podrán disfrutar las familias numerosas que tengan reconocida oficialmente tal condición. Además, el apartado 3 de ese artículo estableció que el entonces Ministerio de Fomento establecería el procedimiento que deberán aplicar las empresas ferroviarias afectadas para efectuar las bonificaciones anteriormente citadas, y su posterior liquidación y control.

En cumplimiento de esa disposición, esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la aplicación de las bonificaciones sobre los precios del transporte ferroviario a los miembros de familias numerosas, así como determinar las formalidades que deberán seguir las empresas ferroviarias afectadas para emitir los billetes bonificados y su posterior liquidación y control.

Las liquidaciones previstas en esta orden no se aplicarán a los servicios sujetos a obligaciones de servicio público, cuando las reducciones de precio a los miembros de familias numerosas llevadas a cabo en el curso de aquéllos sean objeto de compensación a través del correspondiente contrato de servicio público.

Esta orden es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, ha sido sometida a informe de todos los afectados, así como a información pública. También se ajusta al principio de eficiencia en la toma de decisiones, no se ha encontrado alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación.
  1.  Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento que seguirán las empresas ferroviarias que presten servicios de competencia estatal para la aplicación de las bonificaciones por la utilización de transporte ferroviario previstas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.

  2.  Se regula, además, el procedimiento de liquidación y compensación por las reducciones de precio que hayan realizado las empresas ferroviarias como consecuencia de tales bonificaciones.

  3.  No serán objeto de compensación las bonificaciones efectuadas en transportes sujetos a obligaciones de servicio público a través del correspondiente contrato de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1370/2007, de 23 de octubre, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, en el artículo 59 y la disposición transitoria octava de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo, cuando sean objeto de compensación a través de dicho contrato.

Artículo 2  Obligaciones del beneficiario de la reducción correspondiente a familias numerosas.

Para obtener la reducción sobre el precio del transporte prevista en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de protección de las familias numerosas, los viajeros deberán acreditar que disponen del título oficial, o documento de uso individual, de familia numerosa en vigor, expedido por la comunidad autónoma competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del citado Reglamento.

Los viajeros que se hayan beneficiado de la reducción deberán poder acreditar durante el viaje que disponen de la referida documentación y deberán acreditarlo, así como su identidad, cuando sean requeridos para ello por el personal de la empresa ferroviaria o por los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre.

Artículo 3  Obligaciones de control de las empresas ferroviarias.
  1.  Las empresas ferroviarias y cualesquiera otros expendedores de títulos de transporte ferroviario deberán solicitar al interesado que acredite su condición de miembro de familia numerosa, así como que dispone de la correspondiente documentación en vigor, antes de emitirle el correspondiente billete.

    Cuando la emisión del billete se realice mediante un sistema de venta que no permita la previa comprobación de la documentación acreditativa de que el viajero pertenece a una familia numerosa, la empresa ferroviaria o, en su caso, cualquier otro expendedor que lo emita deberá, no obstante, recabar y registrar los datos señalados en el apartado 2 del artículo siguiente.

  2.  Sin perjuicio de lo anterior, las empresas ferroviarias deberán exigir que el portador de un billete que se hubiese beneficiado de la reducción acredite, antes de acceder al tren o durante el viaje, su identidad, así como su condición de miembro de familia numerosa.

Artículo 4  Registro de billetes bonificados.
  1.  Las empresas ferroviarias deberán llevar, por medios electrónicos, un registro de los billetes que se emitan aplicando la reducción prevista en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de protección de las familias numerosas.

  2.  En el momento de emitir el billete bonificado, las empresas ferroviarias, ya lo expendan por sí mismas o a través de cualquier otro agente o auxiliar, deberán anotar en el citado registro los datos que se determinan en el anexo II.

Artículo 5  Procedimiento de liquidación y control de las reducciones practicadas.
  1.  La liquidación de la compensación correspondiente a las bonificaciones realizadas por las empresas ferroviarias en los servicios incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden se efectuará por la Dirección General de Transporte Terrestre por meses naturales vencidos, de acuerdo con el certificado expedido por dichas empresas conforme al modelo del anexo IV.

    No serán objeto de compensación los billetes en la parte en que incluyan servicios ajenos al transporte. El precio ordinario o máximo de un billete será el que aplique la compañía ferroviaria por trayecto incluyendo posibles cargos por cancelación o cambio, sin que incluya cargos adicionales por prestación de otros servicios relacionados con tasas, equipaje, cargos de emisión o cualquier otro aspecto accesorio al transporte.

  2.  Las empresas ferroviarias, en el plazo de un mes desde el primer día del mes siguiente al que corresponda la liquidación de que se trate, presentarán la solicitud de liquidación acompañada de los ficheros mensuales de billetes bonificados utilizados y de los precios de los billetes de los servicios incluidos en el ámbito de aplicación de este artículo, en soporte informático de acuerdo con los formatos y especificaciones que se recogen en los anexos II y III.

  3.  La comprobación del contenido del soporte informático deberá...

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