Orden TMA/380/2021, de 7 de abril, por la que se aprueba el incremento de plazo concesional previsto en la cláusula XIX 8. Condiciones sociales en la ejecución del contrato, del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de Málaga AP-46, tramo: Alto de Las Pedrizas-Málaga.

MarginalBOE-A-2021-6570
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

Autopista del Guadalmedina, Concesionaria Española, S.A. (en adelante, Guadalcesa), es titular de la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de Málaga AP-46, tramo: Alto de las Pedrizas-Málaga, adjudicada por Orden del Ministerio de Fomento FOM/2942/2006, de 11 de septiembre (BOE de 27 de septiembre de 2006).

El contrato se rige por la Orden FOM/2942/2006, de 11 de septiembre, de adjudicación, por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, por el pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso y por el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación en régimen de concesión de peaje, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, salvo en lo que sea modificado por el anterior del concurso.

El artículo 10 de la mencionada Orden FOM/2942/2006, por la que se adjudica la concesión, señala que será posible ampliar el plazo de la misma, si se cumple una serie criterios definidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Dichos criterios se reflejan en la cláusula XIX del mencionado pliego en su epígrafe «8. Condiciones sociales en la ejecución del contrato», donde figura que el concesionario podrá disfrutar de seis meses adicionales de plazo de contrato, acreditando que las obras objeto de las mismas se han ejecutado:

– Empleando personal laboral fijo en un porcentaje 20 (veinte) puntos superior a la media nacional en el sector de la construcción.

– Empleando personal laboral fijo femenino en un porcentaje 20 (veinte) puntos superior respecto de la media nacional en el sector de la construcción.

El derecho a esta prórroga, según establece el pliego de cláusulas administrativas particulares, se debe declarar por el órgano de contratación a solicitud del concesionario, quien la debe presentar en el año siguiente a la puesta en servicio de la concesión, acompañada de los documentos justificativos. El órgano de contratación dictará la resolución que proceda previas las comprobaciones que estime oportunas.

La prórroga así concedida se disfrutará una vez terminado el plazo inicial de 36 años y, en su caso, el de todas sus prórrogas.

Según el acta de comprobación de las obras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR