Orden TMA/360/2020, de 22 de abril, por la que se establecen exenciones en determinados ámbitos de la normativa nacional de aviación civil en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.

MarginalBOE-A-2020-4573
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

La situación creada por la crisis global del COVID-19 ha conllevado la aplicación de restricciones drásticas en los viajes y el cierre de fronteras entre numerosos países.

El personal responsable de la revisión de aeronavegabilidad incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas, puede tener dificultades para desplazarse y acceder a las aeronaves para realizar la inspección física, que es parte esencial de la revisión de aeronavegabilidad. Dado que la revisión de aeronavegabilidad es obligatoria cuando el certificado de revisión de aeronavegabilidad (ARC) ya ha sido extendido dos veces, esta situación implicaría la caducidad del mismo y, en consecuencia, la imposibilidad de operar estas aeronaves destinadas a la realización de operaciones esenciales.

Como resultado de las mencionadas circunstancias imprevistas, es necesario aplicar esta exención cuando dicha situación sea declarada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por la organización que gestiona la aeronavegabilidad continuada de la aeronave, aprobada de acuerdo a la Parte-M Subparte G, Parte-CAMO o Parte-CAO del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas.

Por otra parte, el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, remite al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa europea, se requiere estar en posesión de un certificado médico emitido según la Parte MED del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, o la parte ATCO-MED del Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015. La actual situación plantea dificultades para acceder de forma adecuada a los centros médicos o médicos examinadores autorizados para la emisión de estos certificados, por lo que podrían caducar sin posibilidad de renovación. Es necesario, por tanto, establecer cierta flexibilidad y prorrogar la vigencia de estos certificados por un periodo razonable, lo que, adicionalmente, es coherente con la normativa europea sobre operación de aeronaves no...

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