Orden TMA/292/2020, de 26 de marzo, por la que se regula una segunda adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

MarginalBOE-A-2020-4128
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

Además, de conformidad con el artículo 14.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Asimismo, el transporte público de viajeros debe seguir desarrollándose, conforme a las distintas medidas adoptadas por este Ministerio en base al citado artículo 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 7 del citado Real Decreto.

Ambos tipos de transportes, de mercancías y de viajeros, deben desarrollarse, en todo caso, con la debida protección de la salud. Para ello, es necesario que el personal que desarrolle funciones relacionadas con dicho transporte y entrega de mercancías y productos, en estas circunstancias excepcionales, esté provisto de las debidas mascarillas.

Por otra parte, en el contexto de los efectos derivados de la rápida evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno está adoptando un conjunto de medidas que comprenden una amplia serie de actuaciones con un marcado carácter transversal y proporcionadas a la citada situación de emergencia sanitaria, que implican a todas las Administraciones Públicas con el objetivo prioritario de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud.

Entre las citadas medidas, el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, modificado por la disposición final sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, indica que la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración General del Estado para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español...

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